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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de febrero de 2007 339048 Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Ucayali, Tumbes, Lima Provincias y Tacna, durante el periodo febrero - diciembre 2007, hasta por un monto de UN MILLÓN SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 062 000,00), el mismo que en Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar el Texto del Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales de: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Ucayali, Tumbes, Lima Provincias y Tacna, para la ejecución del Programa al que se re fi ere el artículo precedente, el mismo que en Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Delegar en la persona del Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, los Convenios de Cooperación Institucional que corresponde. Artículo 4º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), así como la O fi cina General de Administración (OGA) y la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto (OGPP) del Ministerio de la Producción, quedan facultadas para adoptar las acciones dentro de sus competencias para facilitar y veri fi car el cumplimiento de los objetivos y metas del “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2007” , así como, de la utilización racional de los recursos presupuestales y fi nancieros asignados. Artículo 5º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, será afectado al Presupuesto aprobado al Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2007, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto consignado en el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 23534-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría jurídica para iniciar acción de amparo contra ex trabajadores del BCRP y contra Vocales de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Nº 015-2007-BCRP VISTOS: El informe Nº 008-2007-JUR200 elaborado el 31 de enero de 2007 por la Subgerencia de Asesoría Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos, el mismo que contiene la justi fi cación técnico-legal de la procedencia y necesidad de la contratación del servicio de asesoría legal mediante exoneración por causal de servicio personalísimo del doctor Javier de Belaunde López de Romaña para que inicie una acción de amparo contra ex trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú y contra los vocales de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que ordenaron la reposición y el pago de remuneraciones devengadas de los citados ex trabajadores, vulnerando los derechos constitucionales de esta Institución. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe mencionado en el exordio de la presente resolución, mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006, notifi cada al Banco Central de Reserva del Perú el 28 del mismo mes y año, los vocales de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los doctores Ángel Romero Díaz, Néstor Pomareda Chávez-Bedoya e Ida Rodríguez Rodríguez declararon fundada una acción de amparo interpuesta por ex trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú, ordenando su reposición y el pago de remuneraciones devengadas y demás bene fi cios sociales. Que, la referida sentencia ha vulnerado derechos constitucionales, por lo que se hace necesaria la contratación del servicio de asesoría legal al Banco Central de Reserva del Perú a fi n de que un profesional idóneo inicie una acción de amparo ante la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en el caso materia de la acción de amparo el Banco Central de Reserva del Perú ofreció un programa de retiro voluntario con incentivos, por lo que la citada sentencia desconoce la validez de los acuerdos de mutuo disenso que celebraron por mérito de los cuales dieron por extinguidas su relación laboral con esta institución. Asimismo, en otro proceso seguido ante la justicia ordinaria por un grupo de los citados ex trabajadores, respecto de quienes se estaría ordenando su reposición, se descartó toda presencia de intimidación en la suscripción de los acuerdos de mutuo disenso. Igualmente, se ha resuelto contra lo decidido por el Tribunal Constitucional en la acción de cumplimiento que la Asociación de Ex Trabajadores del BCRP presentó, en la cual quedó establecido que el Banco Central de Reserva del Perú no llevó ceses colectivos sino que su Directorio aprobó un programa de incentivos al retiro voluntario, al que se acogieron los citados demandantes. Finalmente, se ha desconocido el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la procedencia del amparo en materia laboral, la cual ha limitado a los despidos nulos, sin causa y fraudulentos, que no es el caso de los ex trabajadores. Que, según el citado informe, los servicios de asesoría legal a contratarse deben ser prestados por un profesional especialista en derecho constitucional y derecho procesal civil, que cuente con experiencia, habilidad y conocimientos especializados en los temas materia de la contratación y que cuente con reconocimiento en el medio que generen la con fi anza su fi ciente de la Alta Dirección del Banco Central de Reserva del Perú, por la importancia y la relevancia del tema, los cuales constituyen cualidades inherentes a la persona que cali fi can estos servicios como personalísimos. Que, la importancia de los temas a tratar es un punto de suma relevancia al momento de determinar las características del profesional que deberá prestar el servicio, toda vez que éstos constituyen temas de gran importancia jurídica y económica tanto para el Banco Central de Reserva del Perú cuanto para el Estado Peruano en su conjunto, por las consecuencias que podría traer la reposición de ex trabajadores y el pago de una millonaria suma de dinero por concepto de remuneraciones devengadas. Que, conforme consta del currículo vitae presentado, el doctor Javier de Belaunde López de Romaña es un abogado de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú especializado en temas de derecho constitucional y derecho procesal civil, entre otras materias jurídicas, con más de 33 años de ejercicio profesional. Asimismo, ha sido profesor de las facultades de derecho de las universidades más prestigiosas del país y ha integrado múltiples comisiones asesoras y legislativas. Igualmente, ha participado como expositor en diversos seminarios vinculados al quehacer jurídico del país, incluidas las materias de derecho constitucional y derecho procesal civil y ha escrito varios artículos y libros sobre dichas