Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2007 (04/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de febrero de 2007

MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali, Tumbes, MORDAZA Provincias y Tacna, durante el periodo febrero - diciembre 2007, hasta por un monto de UN MILLON SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 062 000,00), el mismo que en Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Aprobar el Texto del Convenio de Cooperacion Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de la Produccion y los Gobiernos Regionales de: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali, Tumbes, MORDAZA Provincias y Tacna, para la ejecucion del Programa al que se refiere el articulo precedente, el mismo que en Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Delegar en la persona del Director General de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, la facultad de suscribir, en representacion del Ministerio de la Produccion, los Convenios de Cooperacion Institucional que corresponde. Articulo 4º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), asi como la Oficina General de Administracion (OGA) y la Oficina General de Planificacion y Presupuesto (OGPP) del Ministerio de la Produccion, quedan facultadas para adoptar las acciones dentro de sus competencias para facilitar y verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del "Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2007", asi como, de la utilizacion racional de los recursos presupuestales y financieros asignados. Articulo 5º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, sera afectado al Presupuesto aprobado al Pliego 038: Ministerio de la Produccion para el Ano Fiscal 2007, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto consignado en el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 23534-1

Superior de Justicia de MORDAZA que ordenaron la reposicion y el pago de remuneraciones devengadas de los citados ex trabajadores, vulnerando los derechos constitucionales de esta Institucion. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe mencionado en el exordio de la presente resolucion, mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006, notificada al Banco Central de Reserva del Peru el 28 del mismo mes y ano, los vocales de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conformada por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Pomareda ChavezBedoya e Ida MORDAZA MORDAZA declararon fundada una accion de MORDAZA interpuesta por ex trabajadores del Banco Central de Reserva del Peru, ordenando su reposicion y el pago de remuneraciones devengadas y demas beneficios sociales. Que, la referida sentencia ha vulnerado derechos constitucionales, por lo que se hace necesaria la contratacion del servicio de asesoria legal al Banco Central de Reserva del Peru a fin de que un profesional idoneo inicie una accion de MORDAZA ante la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en el caso materia de la accion de MORDAZA el Banco Central de Reserva del Peru ofrecio un programa de retiro voluntario con incentivos, por lo que la citada sentencia desconoce la validez de los acuerdos de mutuo disenso que celebraron por merito de los cuales dieron por extinguidas su relacion laboral con esta institucion. Asimismo, en otro MORDAZA seguido ante la justicia ordinaria por un grupo de los citados ex trabajadores, respecto de quienes se estaria ordenando su reposicion, se descarto toda presencia de intimidacion en la suscripcion de los acuerdos de mutuo disenso. Igualmente, se ha resuelto contra lo decidido por el Tribunal Constitucional en la accion de cumplimiento que la Asociacion de Ex Trabajadores del BCRP presento, en la cual quedo establecido que el Banco Central de Reserva del Peru no llevo ceses colectivos sino que su Directorio aprobo un programa de incentivos al retiro voluntario, al que se acogieron los citados demandantes. Finalmente, se ha desconocido el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la procedencia del MORDAZA en materia laboral, la cual ha limitado a los despidos nulos, sin causa y fraudulentos, que no es el caso de los ex trabajadores. Que, segun el citado informe, los servicios de asesoria legal a contratarse deben ser prestados por un profesional especialista en derecho constitucional y derecho procesal civil, que cuente con experiencia, habilidad y conocimientos especializados en los temas materia de la contratacion y que cuente con reconocimiento en el medio que generen la confianza suficiente de la Alta Direccion del Banco Central de Reserva del Peru, por la importancia y la relevancia del tema, los cuales constituyen cualidades inherentes a la persona que califican estos servicios como personalisimos. Que, la importancia de los temas a tratar es un punto de suma relevancia al momento de determinar las caracteristicas del profesional que debera prestar el servicio, toda vez que estos constituyen temas de gran importancia juridica y economica tanto para el Banco Central de Reserva del Peru cuanto para el Estado Peruano en su conjunto, por las consecuencias que podria traer la reposicion de ex trabajadores y el pago de una millonaria suma de dinero por concepto de remuneraciones devengadas. Que, conforme consta del curriculo vitae presentado, el doctor MORDAZA de Belaunde MORDAZA de MORDAZA es un abogado de la Pontificia Universidad Catolica del Peru especializado en temas de derecho constitucional y derecho procesal civil, entre otras materias juridicas, con mas de 33 anos de ejercicio profesional. Asimismo, ha sido profesor de las facultades de derecho de las universidades mas prestigiosas del MORDAZA y ha integrado multiples comisiones asesoras y legislativas. Igualmente, ha participado como expositor en diversos seminarios vinculados al quehacer juridico del MORDAZA, incluidas las materias de derecho constitucional y derecho procesal civil y ha escrito varios articulos y libros sobre dichas

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de asesoria juridica para iniciar accion de MORDAZA contra ex trabajadores del BCRP y contra Vocales de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Nº 015-2007-BCRP VISTOS: El informe Nº 008-2007-JUR200 elaborado el 31 de enero de 2007 por la Subgerencia de Asesoria Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos, el mismo que contiene la justificacion tecnico-legal de la procedencia y necesidad de la contratacion del servicio de asesoria legal mediante exoneracion por causal de servicio personalisimo del doctor MORDAZA de Belaunde MORDAZA de MORDAZA para que inicie una accion de MORDAZA contra ex trabajadores del Banco Central de Reserva del Peru y contra los vocales de la Cuarta Sala Civil de la Corte

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