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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de febrero de 2007 339061 equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el Impuesto; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley antes mencionada, y demás, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal establece en forma expresa la forma de pago del Impuesto Predial, pudiendo ser esta; al contado o en forma fraccionada, siendo ésta última en cuatro cuotas, cuyas fechas de vencimiento corresponderían ser las establecidas expresamente en el articulo mencionado; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente a partir del 1 de enero del Ejercicio Fiscal 2007, ha sido establecida por Decreto Supremo Nº 213-2006-EF, publicada el 28.12.2006; en S/. 3,450.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Memorándum Nº 010-2007-GAT/ MVES, se remite el Informe Nº 006-07-GAT-SGEV-MVES, referido al costo de emisión, monto que es necesario se apruebe por Ordenanza Municipal, siendo asimismo necesario aprobar la Ordenanza respecto al impuesto predial 2007; Que, durante los años 2005 y 2006 se aprobó mediante Ordenanzas Nº 102-MVES y Nº 126-MVES establecer un costo de emisión ascendente a las sumas de S/. 3.20 y S/. 3.10, con tendencia a la reducción de dicho costo a cobrar, teniendo en cuenta aminorar el impacto de la subida del impuesto mínimo a pagar por razones del incremento anual de la UIT, acorde con la realidad socio económica del distrito; Estando a lo informado, contando con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 27-2006-OAJ/MVES del 9.1.2007, y el Dictamen Nº 001-2007-CAGM/MVES, de fecha 23.1.2007, proveniente de la Comisión de Administración y Gestión Municipal, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- Autorizar a la Gerencia de Administración Tributaria, la emisión mecanizada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del año 2007, la actualización de valores, la determinación del Impuesto y su correspondiente recibo de pago, cuya fecha de vencimiento se indica a continuación: PAGO AL CONTADO : 28 DE FEBREROPAGO FRACCIONADO : - Primera Cuota : 28 DE FEBRERO - Segunda Cuota : 31 DE MAYO - Tercera Cuota : 31 DE AGOSTO - Cuarta Cuota : 30 DE NOVIEMBRE Artículo 2 º.- Fijar en S/. 20.70 (VEINTE Y 70/100 NUEVOS SOLES) el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el año 2007. Artículo 3º.- Fíjese el costo por el concepto de servicio de emisión mecanizada en S/. 3.10 (TRES Y 10/100 NUEVOS SOLES). Artículo 4º.- Recomendar a la administración municipal disponer se establezca un horario especial de atención al público, durante todo el año 2007, en todas las áreas que captan ingresos de la Municipalidad, para la recaudación de dichos ingresos, así como para el desarrollo de las actividades relacionadas a las mismas, tanto en la Nueva Casa Municipal como en las Agencias Municipales, sugiriéndose sea el siguiente: - De Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 horas. - Sábado de 09:00 a 12:00 horas. Siendo la Gerencia de Administración y Finanzas y sus Subgerencias de Personal y de Tesorería; la Secretaría General y su Unidad de Trámite y Archivo Documentario; la Unidad de Tecnología de la Información; la Ejecutoría Coactiva; la Gerencia de Servicios a la Ciudad y sus Subgerencias de Autorizaciones, Licencias, Comercialización y Defensa al Consumidor, y la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio; la Gerencia de Desarrollo Urbano y su Subgerencia de Planeamiento, Catastro y Control Urbano; la Gerencia de Administración Tributaria y su Subgerencia de Administración y Orientación Tributaria; los Jefes de las Agencias Municipales, los directamente responsables del cumplimiento del horario establecido en la presente Ordenanza, bajo supervisión de la Gerencia Municipal, quién dispondrá las medidas para la fl exibilización de la jornada laboral a fi n de cumplir con el horario especial propuesto. Artículo 5º.- Establecer un Bene fi cio de Descuento del 10%, en los derechos a pagar, por cualquier trámite y/o procedimiento administrativo, señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a los contribuyentes que paguen hasta el 28 de febrero del 2007, el total del Impuesto Predial correspondiente a dicho año. Dicho bene fi cio es sólo para el contribuyente titular y será de carácter personal e intransferible, y no será acumulable con otros bene fi cios similares, teniendo vigencia solamente durante el Ejercicio 2007. Artículo 6º.- Dispensar del procedimiento de lectura y aprobación de Acta de Sesión de Concejo a la presente Ordenanza, a efectos de su inmediata ejecución y/o trámite pertinente. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Secretaría General de Concejo, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Agencias Municipales de Desarrollo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 23521-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONTERO Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2007-MDM-A. Montero, 17 de enero de 2007 VISTO El acuerdo de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de enero del año 2007, el Informe Nº 001-2007-MDM.Adm.cerm, suscrito por la Administración Municipal y la Opinión Legal del Abog. Uvaldo Pizarro Paico, Asesor Legal de esta Municipalidad, donde expresan la justifi cación técnico y legal de la procedencia y necesidad de la situación de desabastecimiento inminente de los insumos del Programa Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, según la Constitución Política del estado, las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;