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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de febrero de 2007 339045 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº F-31 y 81 de fechas 16 y 29 de enero de 2007, respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Jefe del Comando Sur de los Estados Unidos de América, acompañado de una delegación militar, realizará visitas de coordinación con autoridades militares sobre las operaciones contra el trá fi co ilícito de drogas y el terrorismo; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de Política y Estrategia y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 8 al 17 de febrero de 2007, para realizar visitas de coordinación con autoridades militares sobre las operaciones contra el tráfi co ilícito de drogas y el terrorismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 23601-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2007-DE/SG Lima, 2 de febrero de 2007CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 14 de fecha 11 de enero de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal de la Infantería de Marina de los Estados Unidos de América tiene programado brindar capacitación y entrenamiento al personal de la Infantería de Marina y de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 4 de febrero al 8 de marzo de 2007, con la fi nalidad de brindar capacitación y entrenamiento al personal de la Infantería de Marina y de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 23601-3 ECONOMIA Y FINANZAS Amplian Calendario de Compromisos del mes de enero del ejercicio fiscal 2007 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2007-EF/76.01 Lima, 2 de febrero de 2007CONSIDERANDO :Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2006- EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado de los meses de enero, febrero y marzo del año fi scal 2007; Que, es necesario modi fi car, por ampliación, el Calendario de Compromisos del mes de enero de los Organismos comprendidos en el Gobierno Nacional; Estando a lo informado por la Dirección de Programación y Evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º, numeral 30.1 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 2º, numeral 2.2 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria y Anexos por Nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2007- EF/76.01; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de enero del ejercicio fi scal 2007, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- En el marco de lo establecido por el artículo 30º, numeral 30.3 del de la Ley Nº 28411, lo dispuesto en el artículo precedente no convalida los actos o acciones que realice el Pliego que no se ciñan a la normatividad vigente,