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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de febrero de 2007 339047 VISTA, la solicitud con Registro Nº 037184, de fecha 23 de noviembre de 2006, sobre Autorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACION Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APPERC; CONSIDERANDO:Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN INTEGRACIÓN; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 2306- 2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de diciembre de 2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modi fi cada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil, ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APPERC, para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN INTEGRACIÓN, con sede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Con fl ictos 23518-2 PRODUCE Aprueban el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2007” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2007-PRODUCE Lima, 31 de enero del 2007 Vistos: el Informe Técnico Nº 001-2007-PRODUCE/ DIGSECOVI-dif-prm de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Informe Nº 024-2007-PRODUCE/OGPP-Op de la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 010-2007-PRODUCE/OPIR de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y, el Informe Nº 013-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27779 se creó el Ministerio de la Producción, cuya función consiste en formular, aprobar y supervisar la política aplicable a las actividades extractivas y productivas de los sectores de Pesquería y de Industria, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente; Que, la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 1º establece que la fi nalidad del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empelo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos; Que, la política de desarrollo sectorial se orienta a promover, entre otros, el adecuado equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, la conservación y el uso sostenido de los recursos hidrobiológicos y la preservación del medio ambiente, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú, y del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demás disposiciones aplicables; Que, el artículo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), por intermedio de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de las Direcciones Regionales de Pesquería (hoy Direcciones Regionales de la Producción), llevará a cabo el control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementarán los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios; Que, mediante Informe Técnico de vistos, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, recomienda implementar el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2007”, cuyo costo asciende a UN MILLÓN SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 062 000,00), el mismo que será ejecutado mediante la modalidad de encargo a través de las Direcciones Regionales de Producción – DIREPRO de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Ucayali, Tumbes, Lima Provincias y Tacna, durante el período febrero - diciembre 2007; Que el referido Programa, tiene por objetivo lograr que las acciones de vigilancia y control pesquero se realicen a nivel nacional de manera e fi ciente y e fi caz en cumplimiento a la normatividad legal pesquera, especialmente las que regulan la extracción, procesamiento, comercialización y transporte de los recursos hidrobiológicos; así como de las normas que regulan las actividades marítimo y continental, y de protección al medio ambiente, con la participación de las Direcciones Regionales de Producción de los Gobiernos Regionales en el ámbito de sus competencias, para tal efecto, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto mediante el Informe Nº 024-2007-PRODUCE/OGPP-Op, ha opinado que existe disponibilidad presupuestal para atender el costo del mencionado Programa con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 038 Ministerio de la Producción, para el presente año fi scal; Que, estando a lo solicitado por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de conformidad con lo previsto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Nº 27789, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Contando con el visado del Viceministerio de Pesquería, las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asesoría Jurídica, de Plani fi cación y Presupuesto y, de Administración; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2007”, que se ejecutará mediante encargo a los Gobiernos Regionales y/o Direcciones Regionales de la Producción, según corresponda, de: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La