Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2007 (04/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339047

VISTA, la solicitud con Registro Nº 037184, de fecha 23 de noviembre de 2006, sobre Autorizacion de Funcionamiento de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil, ASOCIACION PARA LA PROMOCION DE LA EDUCACION Y LA RESOLUCION DE CONFLICTOS - APPERC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Asociacion Civil, ha solicitado autorizacion para funcionar como Centro de Conciliacion, con la denominacion, CENTRO DE CONCILIACION INTEGRACION; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 23062006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de diciembre de 2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley de Conciliacion y los articulos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliacion; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliacion y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase, a la asociacion civil, ASOCIACION PARA LA PROMOCION DE LA EDUCACION Y LA RESOLUCION DE CONFLICTOS APPERC, para funcionar como Centro de Conciliacion, con la denominacion, CENTRO DE CONCILIACION INTEGRACION, con sede en el departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 23518-2

PRODUCE
Aprueban el "Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2007"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2007-PRODUCE MORDAZA, 31 de enero del 2007 Vistos: el Informe Tecnico Nº 001-2007-PRODUCE/ DIGSECOVI-dif-prm de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Informe Nº 024-2007PRODUCE/OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, el Informe Tecnico Nº 010-2007-PRODUCE/OPIR de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalizacion de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y, el Informe Nº 013-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27779 se creo el Ministerio de la Produccion, cuya funcion consiste en formular, aprobar y supervisar la politica aplicable a las actividades extractivas y productivas de los sectores de Pesqueria y de Industria, promoviendo su competitividad y el incremento de la produccion, asi como el uso racional de los recursos y la proteccion del medio ambiente; Que, la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 1º establece que

la finalidad del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) es promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentacion, empelo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos; Que, la politica de desarrollo sectorial se orienta a promover, entre otros, el adecuado equilibrio entre el desarrollo socioeconomico, la conservacion y el uso sostenido de los recursos hidrobiologicos y la preservacion del medio ambiente, conforme a los principios y normas de la Constitucion Politica del Peru, y del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demas disposiciones aplicables; Que, el articulo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), por intermedio de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como de las Direcciones Regionales de Pesqueria (hoy Direcciones Regionales de la Produccion), llevara a cabo el control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementaran los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios; Que, mediante Informe Tecnico de vistos, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, recomienda implementar el "Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2007", cuyo costo asciende a UN MILLON SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 062 000,00), el mismo que sera ejecutado mediante la modalidad de encargo a traves de las Direcciones Regionales de Produccion ­ DIREPRO de los Gobiernos Regionales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali, Tumbes, MORDAZA Provincias y Tacna, durante el periodo febrero - diciembre 2007; Que el referido Programa, tiene por objetivo lograr que las acciones de vigilancia y control pesquero se realicen a nivel nacional de manera eficiente y eficaz en cumplimiento a la normatividad legal pesquera, especialmente las que regulan la extraccion, procesamiento, comercializacion y transporte de los recursos hidrobiologicos; asi como de las normas que regulan las actividades maritimo y continental, y de proteccion al medio ambiente, con la participacion de las Direcciones Regionales de Produccion de los Gobiernos Regionales en el ambito de sus competencias, para tal efecto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto mediante el Informe Nº 024-2007-PRODUCE/OGPP-Op, ha opinado que existe disponibilidad presupuestal para atender el costo del mencionado Programa con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 038 Ministerio de la Produccion, para el presente ano fiscal; Que, estando a lo solicitado por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de conformidad con lo previsto en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Nº 27789, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 28411 ­ Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 28927 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; Contando con el visado del Viceministerio de Pesqueria, las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto y, de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2007", que se ejecutara mediante encargo a los Gobiernos Regionales y/o Direcciones Regionales de la Produccion, segun corresponda, de: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La

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