Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2007 (04/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
IMPUESTO PREDIAL: PRIMERA CUOTA MORDAZA CUOTA TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA ARBITRIOS MUNICIPALES: PRIMERA Y MORDAZA CUOTA TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA MORDAZA CUOTA SEXTA CUOTA SETIMA CUOTA OCTAVA CUOTA NOVENA CUOTA DECIMA CUOTA UNDECIMA CUOTA DUODECIMA CUOTA

339057
FECHA DE VENCIMIENTO 28/02/2007 31/05/2007 31/08/2007 30/10/2007 FECHA DE VENCIMIENTO 28/02/2007 30/03/2007 30/04/2007 31/05/2007 28/06/2007 31/07/2007 31/08/2007 28/09/2007 31/10/2007 30/11/2007 31/12/2007

CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal y mediante las cuales pueden crearse, modificarse, suprimirse o exonerarse de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el impuesto; Que, el ultimo parrafo del articulo 14º del mismo texto legal establece que la actualizacion de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que la municipalidad establezca una prorroga; Que, la Cuarta Disposicion Final del citado cuerpo normativo, faculta a las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion, a cobrar no mas del 0.4% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, sustituyendo a la obligacion de la MORDAZA de declaracion jurada; Que, el articulo 15º del mismo cuerpo legal, establece que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo la primera cuota equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, motivo por el que se debera establecer un cronograma de pagos para hacer publico a los contribuyentes; Estando a lo expuesto, en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se aprobo la siguiente: ORDENANZA FIJAN MONTOS POR EMISION, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE TRIBUTOS, FIJAN MONTO MINIMO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECEN CRONOGRAMA DE PAGO DE TRIBUTOS PARA EL ANO 2007 Articulo Primero.- FIJESE en S/. 13.60 (trece y 60/100 nuevos soles) el importe anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion de la Declaracion Jurada y Recibos de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, monto que se abonara conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial. Articulo Segundo.- FIJESE como monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial del presente ano, el 0.6% de la UIT vigente, equivalente a S/. 20.70 (Veinte y 70/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- ESTABLEZCASE como fechas de vencimiento de los Tributos Municipales a las siguientes:

Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 23132-2

Fijan montos de remuneracion del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO N° 004-07 Chaclacayo, 29 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 28) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores. Asimismo, el articulo 12º de la citada MORDAZA, establece que los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, el Acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Asimismo, el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local; Que, el articulo 21º de la Ley Nº 27972, senala que el MORDAZA Distrital, desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, el Acuerdo que la fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. De igual modo, el monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local; Que teniendo una politica de austeridad y encontrandose la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en una dificil situacion economica, los citados montos deben responder a la real situacion financiera de la corporacion y adecuarse a la legislacion vigente; Que, la Ley Nº 28212, que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneracion de los altos funcionarios y autoridades del Estado, en el inciso e) del articulo 4º dispone que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta por un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA ( 4 ¼ ) URSP, por todo concepto; Que, el inciso 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 28212 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30 de diciembre del 2006, senala que los Consejeros

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.