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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (04/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de febrero de 2007 339057 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y mediante las cuales pueden crearse, modi fi carse, suprimirse o exonerarse de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el segundo párrafo del artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, el último párrafo del artículo 14º del mismo texto legal establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración jurada hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que la municipalidad establezca una prórroga; Que, la Cuarta Disposición Final del citado cuerpo normativo, faculta a las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución, a cobrar no más del 0.4% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, sustituyendo a la obligación de la presentación de declaración jurada; Que, el artículo 15º del mismo cuerpo legal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo la primera cuota equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, motivo por el que se deberá establecer un cronograma de pagos para hacer público a los contribuyentes; Estando a lo expuesto, en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta y con el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA FIJAN MONTOS POR EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TRIBUTOS, FIJAN MONTO MÍNIMO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECEN CRONOGRAMA DE PAGO DE TRIBUTOS PARA EL AÑO 2007 Artículo Primero.- FÍJESE en S/. 13.60 (trece y 60/100 nuevos soles) el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de la Declaración Jurada y Recibos de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, monto que se abonará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- FÍJESE como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial del presente año, el 0.6% de la UIT vigente, equivalente a S/. 20.70 (Veinte y 70/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE como fechas de vencimiento de los Tributos Municipales a las siguientes:IMPUESTO PREDIAL: FECHA DE VENCIMIENTO PRIMERA CUOTA 28/02/2007 SEGUNDA CUOTA 31/05/2007TERCERA CUOTA 31/08/2007CUARTA CUOTA 30/10/2007 ARBITRIOS MUNICIPALES: FECHA DE VENCIMIENTO PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA 28/02/2007TERCERA CUOTA 30/03/2007CUARTA CUOTA 30/04/2007QUINTA CUOTA 31/05/2007 SEXTA CUOTA 28/06/2007 SÉTIMA CUOTA 31/07/2007OCTAVA CUOTA 31/08/2007NOVENA CUOTA 28/09/2007DÉCIMA CUOTA 31/10/2007UNDÉCIMA CUOTA 30/11/2007DUODÉCIMA CUOTA 31/12/2007 Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 23132-2 Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 004-07 Chaclacayo, 29 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. Asimismo, el artículo 12º de la citada norma, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el Acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Asimismo, el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27972, señala que el Alcalde Distrital, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el Acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. De igual modo, el monto mensual de la remuneración del Alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; Que teniendo una política de austeridad y encontrándose la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en una difícil situación económica, los citados montos deben responder a la real situación fi nanciera de la corporación y adecuarse a la legislación vigente; Que, la Ley Nº 28212, que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios y autoridades del Estado, en el inciso e) del artículo 4º dispone que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta por un máximo de cuatro y un cuarto ( 4 ¼ ) URSP, por todo concepto; Que, el inciso 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 28212 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30 de diciembre del 2006, señala que los Consejeros