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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de febrero de 2007 339060 Ordenanza, deberán presentar el desistimiento en la forma prescrita por Ley. Artículo Sétimo.- Deróguese todas aquellas ordenanzas municipales que se opongan a la presente. DISPOSICIONES FINALES Primero: Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo: Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 23155-1 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2007/MDSA Mediante O fi cio Nº 033-2007-SG/MDSA, la Municipalidad Distrital de Santa Anita solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 012- 2007/MDSA, publicado en la edición del 30 de enero de 2007. DICE: Artículo Segundo.- FIJAR la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santa Anita, en S/ 1,200.00 (Un mil y 200/100 nuevos soles), por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes, por un total equivalente al 30% de la remuneración que percibe el señor Alcalde. DEBE DECIR: ARTÍCULO SEGUNDO.- FIJAR la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santa Anita, en S/ 1,200.00 (Un mil doscientos y 00/100 nuevos soles), por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes, por un total equivalente al 30% de la remuneración que percibe el Señor Alcalde. 23427-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan plazo de Amnistía Tributaria y Administrativa aprobada por la Ordenanza Nº 178-MDS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2007-MDS Surquillo, 1 de febrero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO; el Informe Nº 017-2007/GR/MDS del 1 de febrero de 2007 de la Gerencia de Rentas, relativo a la prórroga de la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria y Administrativa; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 178-MDS de fecha 30 de noviembre de 2006 se aprobó la Amnistía Tributaria y Administrativa para el distrito de Surquillo, aplicable a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas bajo los términos señalados en la precitada Ordenanza, estableciéndose como plazo de vigencia de la misma hasta el 20 de diciembre de 2006, con la derogación del artículo 1º de la Ordenanza Nº 161-MDS; Que, mediante Decretos de Alcaldía Nº 018-2006-MDS, Nº 019-2006-MDS, Nº 001-2007-MDS y Nº 003-2007-MDS se prorroga la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria y Administrativa, aprobada por la Ordenanza Nº 178-MDS, hasta el 23 y 30 de diciembre de 2006 y hasta el 15 y 31 de enero de 2007, respectivamente; Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Rentas mediante el Informe de Visto, resulta conveniente seguir brindando facilidades a los contribuyentes y vecinos de Surquillo en el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, disponiéndose la prórroga de la Amnistía, en uso de la atribución conferida por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 178-MDS; Por lo que, en uso de la atribución conferida por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRÓRROGA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Único.- Objeto de la norma: PRORRÓGUESE hasta el 15 de febrero de 2007 la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria y Administrativa aprobada por la Ordenanza Nº 178-MDS. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 23143-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Autorizan emisión mecanizada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del Año 2007, actualización de valores, determinación del Impuesto y recibos de pago ORDENANZA MUNICIPAL Nº 150-MVES Villa El Salvador, 25 de enero de 2007 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA; Visto: El Informe Nº 006-07-GAT-SGEV-MVES, de fecha 8.1.2007, suscrito por la Subgerencia de Emisión de Valores de la Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 13º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, así como en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto de Impuesto Predial,