Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2007 (04/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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de Alcaldia son normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, el articulo 17º de la Ordenanza Nº 125-MSI, establece los impedimentos existentes para ser candidatos a las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; Que, es necesario dictar las medidas complementarias respecto al tema de los impedimentos para ser candidatos a las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Establecer que, en el supuesto que surja una causal de impedimento para ser candidato o miembro de una lista para las elecciones de las Juntas Vecinales una vez cerrado el MORDAZA de tachas e impugnaciones (lista definitiva,) pero MORDAZA del acto electoral, la lista quedara conformada unicamente por los miembros que se encuentren habilitados. Los miembros que no tienen ningun impedimento postularan en los mismos cargos que ocupan en la lista definitiva, quedando desiertos los cargos de aquellos postulantes impedidos de presentarse a las elecciones. Articulo Segundo.- En el supuesto que de los cinco miembros que conforman la lista postulante, cuatro de ellos se encontrasen impedidos de postular por una causal sobreviniente a su inscripcion, conforme a lo senalado en el articulo anterior, dicha lista no podra participar en el MORDAZA electoral para elegir a los representantes de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro. Articulo Tercero.- En el supuesto que surja una causal de impedimento habiendose ya efectuado las elecciones y/o proclamado a los ganadores, se aplicara las mismas reglas senaladas en los articulos precedentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 23535-1

Decreto Supremo Nº 135-99-EF ­ Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, de la misma forma el articulo 41º de la acotada MORDAZA, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren, por lo que en atencion a los reiterados pedidos de los contribuyentes de esta jurisdiccion quienes solicitan cumplir con sus obligaciones de pago en el contexto de la realidad socioeconomica del distrito, se hace necesario disponer las medidas convenientes del caso; Estando a lo expuesto con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y del articulo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios para el cumplimiento de pago de los contribuyentes y/o responsables deudores cuyos predios tengan uso de MORDAZA habitacion y/o comercio menor. Articulo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes y/o responsables tendran los siguientes beneficios. Arbitrios Municipales: En el caso de arbitrios municipales se aplicaran los siguientes beneficios: 2004 ­ 20% de descuento del Insoluto y el 100% de los intereses moratorios. 2005 ­ 20% de descuento del Insoluto y el 100% de los intereses moratorios. 2006 ­ 50% de descuento del Insoluto y el 100% de los intereses moratorios. Multas Administrativas Tendra el siguiente beneficio: · Condonacion del 50% del importe por el concepto de multas administrativas correspondientes a MORDAZA habitacion y comercio menor, que hayan sido impuestas hasta el 31 de diciembre del 2006, respecto a las infracciones establecidas en el RAS - Regimen de Aplicacion de Sanciones. Siempre que el infractor cumpla con subsanar las omisiones advertidas materia de la infraccion dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.GASTOS Y COSTAS PROCESALES Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio gozaran de la condonacion de gastos y costas que se generen de las cobranzas coactivas con respecto a la obligacion de pago en la materia Tributaria y No tributaria correspondientes a MORDAZA habitacion y comercio menor. Articulo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El citado beneficio para las multas administrativas vencera el 28 de febrero del 2007. Articulo Quinto.FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Los contribuyentes podran acogerse al fraccionamiento tributario con un MORDAZA de 12 cuotas. Perdida del Fraccionamiento: En caso de incumplimiento de dos (2) cuotas sucesivas se perdera el beneficio de fraccionamiento, encontrandose el contribuyente obligado al pago total de la deuda y se procedera a la cobranza coactiva de la deuda. Articulo Sexto.DESISTIMIENTO DE RECLAMACION Los contribuyentes que hayan interpuesto reclamaciones, para acogerse al beneficio de la presente

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios para el distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 004-2007/MDSA MORDAZA MORDAZA, 1 de febrero de 2007 El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion de fecha 1 de febrero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, las Ordenanzas Municipales, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba las materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es de Ley de acuerdo al articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y en concordancia con el numeral 1) Art. 200º de la Constitucion Politica del Estado; Que, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la Ley, segun lo establece la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del

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