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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de febrero de 2007 339059 de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 17º de la Ordenanza Nº 125-MSI, establece los impedimentos existentes para ser candidatos a las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; Que, es necesario dictar las medidas complementarias respecto al tema de los impedimentos para ser candidatos a las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Establecer que, en el supuesto que surja una causal de impedimento para ser candidato o miembro de una lista para las elecciones de las Juntas Vecinales una vez cerrado el proceso de tachas e impugnaciones (lista de fi nitiva,) pero antes del acto electoral, la lista quedará conformada únicamente por los miembros que se encuentren habilitados. Los miembros que no tienen ningún impedimento postularán en los mismos cargos que ocupan en la lista de fi nitiva, quedando desiertos los cargos de aquellos postulantes impedidos de presentarse a las elecciones. Artículo Segundo.- En el supuesto que de los cinco miembros que conforman la lista postulante, cuatro de ellos se encontrasen impedidos de postular por una causal sobreviniente a su inscripción, conforme a lo señalado en el artículo anterior, dicha lista no podrá participar en el proceso electoral para elegir a los representantes de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro. Artículo Tercero.- En el supuesto que surja una causal de impedimento habiéndose ya efectuado las elecciones y/o proclamado a los ganadores, se aplicará las mismas reglas señaladas en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 23535-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios para el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 004-2007/MDSA Santa Anita, 1 de febrero de 2007El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en Sesión de fecha 1 de febrero de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es de Ley de acuerdo al artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en concordancia con el numeral 1) Art. 200º de la Constitución Política del Estado; Que, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley, según lo establece la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, de la misma forma el artículo 41º de la acotada norma, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren, por lo que en atención a los reiterados pedidos de los contribuyentes de esta jurisdicción quienes solicitan cumplir con sus obligaciones de pago en el contexto de la realidad socioeconómica del distrito, se hace necesario disponer las medidas convenientes del caso; Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios para el cumplimiento de pago de los contribuyentes y/o responsables deudores cuyos predios tengan uso de casa habitación y/o comercio menor. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes y/o responsables tendrán los siguientes bene fi cios. Arbitrios Municipales: En el caso de arbitrios municipales se aplicarán los siguientes bene fi cios: 2004 – 20% de descuento del Insoluto y el 100% de los intereses moratorios. 2005 – 20% de descuento del Insoluto y el 100% de los intereses moratorios. 2006 – 50% de descuento del Insoluto y el 100% de los intereses moratorios. Multas Administrativas Tendrá el siguiente bene fi cio: • Condonación del 50% del importe por el concepto de multas administrativas correspondientes a casa habitación y comercio menor, que hayan sido impuestas hasta el 31 de diciembre del 2006, respecto a las infracciones establecidas en el RAS - Régimen de Aplicación de Sanciones. Siempre que el infractor cumpla con subsanar las omisiones advertidas materia de la infracción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio gozarán de la condonación de gastos y costas que se generen de las cobranzas coactivas con respecto a la obligación de pago en la materia Tributaria y No tributaria correspondientes a casa habitación y comercio menor. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El citado bene fi cio para las multas administrativas vencerá el 28 de febrero del 2007. Articulo Quinto.- FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento tributario con un máximo de 12 cuotas. Pérdida del Fraccionamiento: En caso de incumplimiento de dos (2) cuotas sucesivas se perderá el bene fi cio de fraccionamiento, encontrándose el contribuyente obligado al pago total de la deuda y se procederá a la cobranza coactiva de la deuda. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN Los contribuyentes que hayan interpuesto reclamaciones, para acogerse al bene fi cio de la presente