Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (09/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339360 a) Mayor puntaje en la prueba de conocimientos y aptitudes. b) Mayor tiempo de servicios o fi ciales prestados al estado. c) Antigüedad del Título Profesional en Educación. 22. Las quejas y reclamos sobre una supuesta mala evaluación de expedientes para contrato, deben ser resueltos en primera instancia por la institución educativa a través del Comité Especial de Evaluación con la participación del CONEI, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11º, 19º y 25º del DS 009-2005-ED. El periodo de atención y resolución del reclamo no deberá exceder los tres (03) días útiles, si el interesado aun no se encontrara conforme con lo resuelto por el Comité de Evaluación, presentará su queja a la DRE/UGEL según corresponda, la misma que deberá resolver en un plazo no mayor a cinco (05) días útiles. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- De conformidad a lo señalado en los artículos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano - Iglesia Católica, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 03 de agosto de 1989, las plazas vacantes y las horas de libre disponibilidad del área de educación religiosa en la fè católica en dichas instituciones educativas, serán cubiertas necesariamente a propuesta de su Director, con el visto bueno de la O fi cina Diocesana de Educación Católica - ODEC de su jurisdicción, y la DRE/UGEL según corresponda cautelando se cumplan los requisitos de ley expedirá la resolución directoral correspondiente, pues dicho personal estará sujeto a la legislación de personal que presta servicios al Estado. Segunda.- Para el caso de las plazas vacantes de especialistas de educación en las Sedes Administrativas de las DRE/UGEL se cubrirán con personal docente nombrado vía destaque y encargo, y se encuentre como mínimo en el III nivel magisterial (R.M. Nº 380-2004-ED y Artículo 181º del D.S. Nº 019-90-ED); asimismo se podrá cubrir con contrato de personal cesante docente, que cumpla con el requisito establecido para dicho cargo o contar con 15 años de servicios docentes o fi ciales reconocidos al Estado. Tercera.- Para cubrir las plazas docentes en las instituciones educativas tecnológicas de Educación Superior no Universitaria, el proceso de selección y contratación se encuentra regulado por la Directiva Nº 131-2006-ME/SG-OGA UPER aprobada por Resolución Jefatural Nº 1234-2006-ED. En el caso de las instituciones educativas pedagógicas de Educación Superior no Universitaria, dicho proceso esta regulado por la Directiva Nº 035-OAAE-OA/UPER-2002-ED, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 653-2002-ED. Cuarta.- Los Encargos de Puesto en plazas orgánicas directivas y jerárquicas vacantes y presupuestadas, deben ser materializados de manera oportuna con la resolución respectiva, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 294º del D.S. Nº 019-90-ED, para facilitar el proceso de selección del docente reemplazante. Quinta.- En las resoluciones de Encargo (Directivos) de Puesto o de Funciones, se deberá señalar obligatoriamente el número de secciones a cargo de la institución educativa, el cual deberá ser certi fi cado por los responsables de la Dirección o Área de Gestión Institucional de la DRE/UGEL según corresponda. Asimismo en estos casos el servidor encargado mantiene su nivel remunerativo alcanzado, y no el de la plaza, con la fi nalidad de determinar el pago de las boni fi caciones otorgadas mediante D.S.E. Nº 077-93- PCM, D.S. Nº 050-2005-EF y D.S. Nº 081-2006-EF. Sexta.- En los casos de Destaque y Encargatura, el servidor destacado continuará percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen, correspondiéndole en la entidad de destino el pago por encargatura, que es la diferencia de la Remuneración Principal que percibe con la de la plaza materia del encargo, más las boni fi caciones señaladas en la disposición precedente según corresponda. Sétima.- Sólo procede el destaque de personal titular (nombrado). No procede contrato en plaza cuyo titular es destacado, por lo que será reemplazado preferentemente con trabajador excedente por causal de racionalización o con otro destacado. La resolución de destaque la emite el órgano de origen, previa opinión favorable de las entidades de origen y de destino, y continuará percibiendo las remuneraciones que le corresponden por su plaza en la entidad de origen. En tal sentido, corresponde al Director de la DRE/UGEL, conforme a las normas de austeridad de la Ley de Presupuesto, a sus atribuciones, a la necesidad institucional y al interés de la comunidad educativa, evaluar y decidir sobre las solicitudes de destaque, bajo responsabilidad funcional y de gestión. Octava.- Los docentes que laboraron en Educación Básica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria) como contratados durante el año 2006, podrán participar en la evaluación integral para efectos de la contratación docente en el periodo 2007, siempre y cuando acrediten haber rendido la Evaluación Censal dispuesta por los DD.SS. Nºs. 025 y 027-2006-ED, D.S. Nº 002-2007-ED, R.M. Nº 0749-2006-ED, R.M. Nº 0003-2007-ED, Directiva Nº 187-2006-DM/SPE y la Directiva Nº 002-2007/DM/SPE). Asimismo, la Evaluación Censal referida no otorga puntaje adicional en el presente proceso. Novena.- Los docentes que no tuvieron contrato en el Sector en el año 2006, así como los docentes contratados en los niveles de educación especial, básica alternativa, técnica productiva y superior no universitarias, durante el año 2006, podrán participar en el presente proceso. Décima.- La DRE / UGEL según corresponda, en caso de observar presuntas irregularidades o falsedades en la documentación presentada por el postulante, no expedirá resolución de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes. Décima Primera.- Mientras no se decida judicialmente cual es el Consejo Directivo legítimamente elegido del Colegio de Profesores del Perú, no es obligatorio la exigencia de la Colegiatura para postular a una plaza docente vacante en el presente proceso. X. DISPOSICIONES FINALESPrimera.- En lo sucesivo queda prohibido, bajo responsabilidad funcional y de gestión, reconocer servicios docentes o realizar pagos al personal docente, que no cuente con contrato suscrito oportunamente de acuerdo a la normatividad correspondiente, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, concordante con el artículo 6º de la Ley Nº 28118. Segunda.- De conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, el registro y emisión de Contratos será por el Sistema de Administración de Plazas - Nexus de acuerdo al formato establecido. Tercera.- Los actos administrativos o resoluciones que se aprueben sin contar con el sustento presupuestario correspondiente para atender remuneraciones, son nulos de pleno derecho, en armonía con el artículo 5º literal d) de la Ley Nº 28927. Cuarta.- Los Consejos Participativos Regionales de Educación - COPARE, Consejos Participativos Locales de Educación - COPALE y los Consejos Educativos Institucionales - CONEI, como órganos de participación en las instancias de gestión educativa descentralizadas del Gobierno Regional, tienen la función de velar por la transparencia y el cumplimiento de las normas emitidas respecto al proceso de contratación de personal docente por servicios personales. Quinta.- Son nulas cualquier acción administrativa y/o interpretación que se haya efectuado mediante Directivas internas y/o instrumentos técnicos sobre contratación de personal, siendo factible la emisión de directivas o disposiciones que se adecuen a lo normado por la presente Directiva del Gobierno Nacional. Sexta.- El Órgano de Control Institucional en las Unidades Ejecutoras velará por el cumplimiento de la presente Directiva, debiendo informar a la autoridad competente, en caso de comprobarse la ejecución de procedimientos administrativos fuera del marco técnico legal vigente, para efectuar las investigaciones del caso, establecer las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar. Sétima.- Los contratos para ocupar plazas administrativas, auxiliares de educación y profesionales de la salud, en el período 2007 se sujetan a lo dispuesto por la Directiva Nº 185-2006-ME/SG-OGA-UPER aprobada con Resolución Jefatural Nº 2002-2006-ED.