Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

339360

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

a) Mayor puntaje en la prueba de conocimientos y aptitudes. b) Mayor tiempo de servicios oficiales prestados al estado. c) Antiguedad del Titulo Profesional en Educacion. 22. Las quejas y reclamos sobre una supuesta mala evaluacion de expedientes para contrato, deben ser resueltos en primera instancia por la institucion educativa a traves del Comite Especial de Evaluacion con la participacion del CONEI, de acuerdo a lo establecido en los articulos 11º, 19º y 25º del DS 009-2005-ED. El periodo de atencion y resolucion del reclamo no debera exceder los tres (03) dias utiles, si el interesado aun no se encontrara conforme con lo resuelto por el Comite de Evaluacion, presentara su queja a la DRE/UGEL segun corresponda, la misma que debera resolver en un plazo no mayor a cinco (05) dias utiles. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De conformidad a lo senalado en los articulos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Accion Conjunta: Estado Peruano - Iglesia Catolica, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 03 de agosto de 1989, las plazas vacantes y las horas de libre disponibilidad del area de educacion religiosa en la fe catolica en dichas instituciones educativas, seran cubiertas necesariamente a propuesta de su Director, con el visto MORDAZA de la Oficina Diocesana de Educacion Catolica - ODEC de su jurisdiccion, y la DRE/UGEL segun corresponda cautelando se cumplan los requisitos de ley expedira la resolucion directoral correspondiente, pues dicho personal estara sujeto a la legislacion de personal que presta servicios al Estado. Segunda.- Para el caso de las plazas vacantes de especialistas de educacion en las Sedes Administrativas de las DRE/UGEL se cubriran con personal docente nombrado via destaque y encargo, y se encuentre como minimo en el III nivel magisterial (R.M. Nº 380-2004-ED y Articulo 181º del D.S. Nº 019-90-ED); asimismo se podra cubrir con contrato de personal cesante docente, que cumpla con el requisito establecido para dicho cargo o contar con 15 anos de servicios docentes oficiales reconocidos al Estado. Tercera.- Para cubrir las plazas docentes en las instituciones educativas tecnologicas de Educacion Superior no Universitaria, el MORDAZA de seleccion y contratacion se encuentra regulado por la Directiva Nº 131-2006-ME/SG-OGA UPER aprobada por Resolucion Jefatural Nº 1234-2006-ED. En el caso de las instituciones educativas pedagogicas de Educacion Superior no Universitaria, dicho MORDAZA esta regulado por la Directiva Nº 035-OAAE-OA/UPER-2002-ED, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 653-2002-ED. Cuarta.- Los Encargos de Puesto en plazas organicas directivas y jerarquicas vacantes y presupuestadas, deben ser materializados de manera oportuna con la resolucion respectiva, teniendo en consideracion lo dispuesto en el articulo 294º del D.S. Nº 019-90-ED, para facilitar el MORDAZA de seleccion del docente reemplazante. Quinta.- En las resoluciones de Encargo (Directivos) de Puesto o de Funciones, se debera senalar obligatoriamente el numero de secciones a cargo de la institucion educativa, el cual debera ser certificado por los responsables de la Direccion o Area de Gestion Institucional de la DRE/UGEL segun corresponda. Asimismo en estos casos el servidor encargado mantiene su nivel remunerativo alcanzado, y no el de la plaza, con la finalidad de determinar el pago de las bonificaciones otorgadas mediante D.S.E. Nº 077-93PCM, D.S. Nº 050-2005-EF y D.S. Nº 081-2006-EF. Sexta.- En los casos de Destaque y Encargatura, el servidor destacado continuara percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen, correspondiendole en la entidad de destino el pago por encargatura, que es la diferencia de la Remuneracion Principal que percibe con la de la plaza materia del encargo, mas las bonificaciones senaladas en la disposicion precedente segun corresponda. Setima.- Solo procede el destaque de personal titular (nombrado). No procede contrato en plaza cuyo titular es destacado, por lo que sera reemplazado preferentemente con trabajador excedente por causal de racionalizacion o

con otro destacado. La resolucion de destaque la emite el organo de origen, previa opinion favorable de las entidades de origen y de destino, y continuara percibiendo las remuneraciones que le corresponden por su plaza en la entidad de origen. En tal sentido, corresponde al Director de la DRE/UGEL, conforme a las normas de austeridad de la Ley de Presupuesto, a sus atribuciones, a la necesidad institucional y al interes de la comunidad educativa, evaluar y decidir sobre las solicitudes de destaque, bajo responsabilidad funcional y de gestion. Octava.- Los docentes que laboraron en Educacion Basica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria) como contratados durante el ano 2006, podran participar en la evaluacion integral para efectos de la contratacion docente en el periodo 2007, siempre y cuando acrediten haber rendido la Evaluacion Censal dispuesta por los DD.SS. Nºs. 025 y 027-2006-ED, D.S. Nº 002-2007-ED, R.M. Nº 0749-2006-ED, R.M. Nº 0003-2007-ED, Directiva Nº 187-2006-DM/SPE y la Directiva Nº 002-2007/DM/ SPE). Asimismo, la Evaluacion Censal referida no otorga puntaje adicional en el presente proceso. Novena.- Los docentes que no tuvieron contrato en el Sector en el ano 2006, asi como los docentes contratados en los niveles de educacion especial, basica alternativa, tecnica productiva y superior no universitarias, durante el ano 2006, podran participar en el presente proceso. Decima.- La DRE / UGEL segun corresponda, en caso de observar presuntas irregularidades o falsedades en la documentacion presentada por el postulante, no expedira resolucion de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes. Decima Primera.- Mientras no se decida judicialmente cual es el Consejo Directivo legitimamente elegido del Colegio de Profesores del Peru, no es obligatorio la exigencia de la Colegiatura para postular a una plaza docente vacante en el presente proceso. X. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En lo sucesivo queda prohibido, bajo responsabilidad funcional y de gestion, reconocer servicios docentes o realizar pagos al personal docente, que no cuente con contrato suscrito oportunamente de acuerdo a la normatividad correspondiente, de conformidad con el Articulo 9º de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, concordante con el articulo 6º de la Ley Nº 28118. Segunda.- De conformidad con el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, el registro y emision de Contratos sera por el Sistema de Administracion de Plazas - Nexus de acuerdo al formato establecido. Tercera.- Los actos administrativos o resoluciones que se aprueben sin contar con el sustento presupuestario correspondiente para atender remuneraciones, son nulos de pleno derecho, en MORDAZA con el articulo 5º literal d) de la Ley Nº 28927. Cuarta.- Los Consejos Participativos Regionales de Educacion - COPARE, Consejos Participativos Locales de Educacion - COPALE y los Consejos Educativos Institucionales - CONEI, como organos de participacion en las instancias de gestion educativa descentralizadas del Gobierno Regional, tienen la funcion de velar por la transparencia y el cumplimiento de las normas emitidas respecto al MORDAZA de contratacion de personal docente por servicios personales. Quinta.- Son nulas cualquier accion administrativa y/o interpretacion que se MORDAZA efectuado mediante Directivas internas y/o instrumentos tecnicos sobre contratacion de personal, siendo factible la emision de directivas o disposiciones que se adecuen a lo normado por la presente Directiva del Gobierno Nacional. Sexta.- El Organo de Control Institucional en las Unidades Ejecutoras velara por el cumplimiento de la presente Directiva, debiendo informar a la autoridad competente, en caso de comprobarse la ejecucion de procedimientos administrativos fuera del MORDAZA tecnico legal vigente, para efectuar las investigaciones del caso, establecer las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar. Setima.- Los contratos para ocupar plazas administrativas, auxiliares de educacion y profesionales de la salud, en el periodo 2007 se sujetan a lo dispuesto por la Directiva Nº 185-2006-ME/SG-OGA-UPER aprobada con Resolucion Jefatural Nº 2002-2006-ED.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.