Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339441

tener filos angulares cortantes, no deben exceder el ancho del vehiculo y deben cumplir con los requisitos tecnicos establecidos en el numeral 14 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. El parachoques posterior o dispositivo antiempotramiento no sera exigible a aquellos vehiculos que, por su diseno y la naturaleza del servicio que prestan, no permitan la instalacion de dicho dispositivo, siempre y cuando la estructura de la carroceria del vehiculo en su parte posterior no este a mas de 550 mm de altura del nivel del piso". Articulo 3°.- Prorroga del plazo de exigibilidad de Certificado de Operatividad para los vehiculos de transporte de mercancias Sin perjuicio de la aplicacion del Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero" para los vehiculos de transporte de mercancias a partir del 1 de febrero del 2007, prorroguese el plazo previsto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC, de manera tal que la exigibilidad del Certificado de Operatividad para dichos vehiculos se realizara conforme al siguiente cronograma: 3.1.A partir del 1 de junio del 2007, para los vehiculos cuyo numero de placa de rodaje termine en 0 y 1, 3.2.A partir del 1 de MORDAZA del 2007, para los vehiculos cuyo numero de placa de rodaje termine en 2 y 3. 3.3.A partir del 1 de agosto del 2007, para los vehiculos cuyo numero de placa de rodaje termine en 4 y 5. 3.4.A partir del 1 de setiembre del 2007, para los vehiculos cuyo numero de placa de rodaje termine en 6 y 7. 3.5.A partir del 1 de octubre del 2007, para los vehiculos cuyo numero de placa de rodaje termine en 8 y 9. Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales iniciaran el control del Certificado de Operatividad para camiones a partir del 1 de agosto del 2007. Articulo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, durante el mes de enero de 2007, los explotadores aereos han presentado ante la autoridad aeronautica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante los meses de febrero y marzo de 2007, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA de los Procedimientos Nº 5, 12 y 13, correspondientes a la Direccion General de Aeronautica Civil, previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, las solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun se desprende de las respectivas ordenes de inspeccion, y referidas en el Informe Nº 048-2007-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar los viajes en comision de servicios de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran entre el 26 de febrero al 24 de marzo de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 0452007-MTC/12.04, Nº 047-2007-MTC/12.04 y Nº 048-2007MTC/12. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por las empresas solicitantes a traves de los Recibos de Acotacion que se detallen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifas por uso de aeropuerto. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

26158-2

Autorizan viajes al exterior en comision de servicios de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil, los cuales no irrogaran gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2007-MTC
MORDAZA, 9 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.