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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339441 tener fi los angulares cortantes, no deben exceder el ancho del vehículo y deben cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el numeral 14 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. El parachoques posterior o dispositivo antiempotramiento no será exigible a aquellos vehículos que, por su diseño y la naturaleza del servicio que prestan, no permitan la instalación de dicho dispositivo, siempre y cuando la estructura de la carrocería del vehículo en su parte posterior no esté a más de 550 mm de altura del nivel del piso”. Artículo 3°.- Prórroga del plazo de exigibilidad de Certi fi cado de Operatividad para los vehículos de transporte de mercancías Sin perjuicio de la aplicación del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” para los vehículos de transporte de mercancías a partir del 1 de febrero del 2007, prorróguese el plazo previsto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC, de manera tal que la exigibilidad del Certi fi cado de Operatividad para dichos vehículos se realizará conforme al siguiente cronograma: 3.1.A partir del 1 de junio del 2007, para los vehículos cuyo número de placa de rodaje termine en 0 y 1, 3.2.A partir del 1 de julio del 2007, para los vehículos cuyo número de placa de rodaje termine en 2 y 3. 3.3.A partir del 1 de agosto del 2007, para los vehículos cuyo número de placa de rodaje termine en 4 y 5. 3.4.A partir del 1 de setiembre del 2007, para los vehículos cuyo número de placa de rodaje termine en 6 y 7. 3.5.A partir del 1 de octubre del 2007, para los vehículos cuyo número de placa de rodaje termine en 8 y 9. Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales iniciarán el control del Certi fi cado de Operatividad para camiones a partir del 1 de agosto del 2007. Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los nueve días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones. 26158-2 Autorizan viajes al exterior en comisión de servicios de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales no irrogarán gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2007-MTC Lima, 9 de febrero de 2007 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, durante el mes de enero de 2007, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante los meses de febrero y marzo de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nº 5, 12 y 13, correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, las solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se re fi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido cali fi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 048-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 26 de febrero al 24 de marzo de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 045-2007-MTC/12.04, Nº 047-2007-MTC/12.04 y Nº 048-2007-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes a través de los Recibos de Acotación que se detallen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones