Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (11/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339498 deteriorados o abiertos al momento del Sorteo, serán descali fi cados. Aquellos participantes cuyos sobres seleccionados al azar, no cumplan con lo señalado en el Artículo Primero para participar en el Sorteo, serán descali fi cados. Artículo Noveno: DE LA REVISIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES DE PAGO INCLUIDOS EN LOS SOBRES SELECCIONADOS Luego de seleccionarse al azar los sobres, se procederá a revisar que los Comprobantes de Pago se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Se trate de Comprobantes de Pago que, de acuerdo con el presente dispositivo y a los que la SUNAT señale en la Resolución de Superintendencia a que se re fi ere el Artículo Cuarto, puedan participar en el Sorteo. 2. Se trate de Comprobantes de Pago que cumplan con los requisitos y características indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT, vigente al momento de su emisión y con la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y modi fi catorias. 3. Se trate de Comprobantes de Pago que hayan sido emitidos durante el año 2007 y depositados durante el período de recepción de sobres de cada sorteo bimestral. 4. Se trate de Comprobantes de Pago que no presenten adulteraciones, borrones y/o enmendaduras. 5. Se trate de Comprobantes de Pago que no estén deteriorados o mutilados, salvo que permitan veri fi car sus requisitos. En caso que alguno de los Comprobantes de Pago que contenga el sobre no cumpla con los supuestos antes mencionados, dicho sobre será descali fi cado; continuándose con la selección de sobres al azar, hasta que se obtenga uno en el cual, tanto el sobre como sus Comprobantes de Pago, cumplan con los requisitos señalados en la presente norma. Conforme se vayan extrayendo los sobres en este proceso, se irán declarando a los ganadores cuyos Comprobantes de Pago incluidos en los sobres seleccionados al azar cumplan con los requisitos señalados en el presente dispositivo y que recibirán los premios detallados en el Artículo Tercero. Los participantes sólo podrán ser ganadores de un premio en cada sorteo bimestral. Cuando se seleccione al azar en el sorteo bimestral, sobres de un mismo participante en cualquiera de las zonas a las que se hace mención en el Artículo Quinto, sólo se considerará para el proceso de revisión de la validez de los Comprobantes de Pago, al primer sobre que se seleccione. De haber sido seleccionado en simultáneo en zonas diferentes, se deberá tener en cuenta el siguiente orden: Lima y Callao, Zona 1, Zona 2 y Zona 3, procediendo la descali fi cación de los otros sobres. Los representantes mencionados en el Artículo Octavo fi rmarán un Acta donde se detallarán las incidencias del acto, en la que se especi fi carán los datos de la totalidad de los sobres seleccionados al azar y de los Comprobantes de Pago respectivos, así como los nombres de los ganadores del Sorteo. Artículo Undécimo: ENTREGA DE LOS PREMIOSLa SUNAT procederá a noti fi car a los ganadores en los domicilios señalados en los sobres de conformidad con las normas del Código Procesal Civil, indicando la fecha y el lugar al que deben apersonarse para recoger los premios, así como la obligación de fi rmar la declaración jurada de no haber infringido el segundo párrafo del Artículo Primero. La citada declaración deberá ser entregada en el momento de la noti fi cación de efectuarse ésta personalmente a los ganadores, o en su defecto, aquéllos deberán entregarla a la SUNAT dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de noti fi cación. De no cumplir con lo establecido en el presente párrafo, serán descali fi cados del sorteo. Presentada la declaración jurada, la SUNAT procederá a informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los ganadores que fi guran en el Acta a que se hace mención en el Artículo Noveno, a fi n que se proceda a emitir los cheques respectivos dentro del plazo de dos (02) días hábiles, computados a partir de la fecha en que se recibe el informe respectivo. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Ofi cina General de Administración procederá a emitir y entregar los cheques a la SUNAT.La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior, entregará los premios a los ganadores o a sus representantes debidamente acreditados. ” Artículo 3º.- VIGENCIA Y REFRENDO Precísase que los demás artículos del Anexo – Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago, se mantienen vigentes para la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago durante el año 2007. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 26188-1 JUSTICIA Autorizan viaje de funcionaria para participar en Ronda de Negociaciones para suscribir un Tratado de Asistencia Judicial en Materia Civil, Comercial y Administrativa con Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2007-JUS Lima, 10 de febrero de 2007 Visto el O fi cio RE (LEG) Nº 2-19-A/6 de la Encargada de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2004- PCM, se creó la Comisión Multisectorial de carácter permanente, que se encargará de examinar y preparar la posición peruana y elaborar y negociar los proyectos de tratados a celebrarse con otros Estados sobre cooperación y asistencia judicial internacional en materia civil, laboral, de seguridad social y administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 546-2006- JUS, se designa como representante del Ministerio de Justicia ante la mencionada Comisión Multisectorial, a la señora abogada María del Carmen Abregú Báez, en su calidad de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; Que, mediante documento de visto, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa que se llevará a cabo la Ronda de Negociaciones con miras a suscribir un Tratado de Asistencia Judicial en Materia Civil, Comercial y Administrativa entre Perú y Colombia, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá D.C. - República de Colombia, del 12 al 13 de febrero de 2007; Que, es necesario asegurar la participación de la citada funcionaria en el referido evento, por cuanto dicho Tratado coadyuvaría a un trato más equitativo para los nacionales de ambos países, así como facilitarles el acceso de manera más actualizada a la jurisdicción tanto colombiana como peruana; en consecuencia se requiere autorizar el viaje y los gastos a realizar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;