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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339487 Autorizan explotación de máquinas tragamonedas y juegos de casino en los departamentos de Ucayali, Lima y Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 783-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 24 de noviembre de 2006 Visto, el Expediente Nº 000605-2006-MINCETUR, de fecha 29.3.2006, en el que la empresa IGM PERÚ S.A.C., solicita autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Hotel Tres Estrellas “Ruiz Hotel”, ubicado en el jirón San Martín Nº 475, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, de la evaluación de la presente solicitud se advierte que la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, cumple con acreditar que la sala de juegos de máquinas tragamonedas se encuentra instalada en el Hotel Tres Estrellas: “Ruiz Hotel”, según consta en la copia del Certi fi cado Nº 20, de fecha 13.2.2002, vigente hasta el 13.2.2007, expedido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali, Que, asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento expedida por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, mediante Certi fi cado Nº 00197, de fecha 20.9.1989, por el giro de servicio de hospedaje, en observancia de lo establecido en el artículo 6º y en el literal o) del artículo 14.1 de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796; Que, de otro lado, cumple con adjuntar copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 022-2006, de fecha 28.6.2006, expedido por el Dirección regional de Defensa Civil de Ucayali, así como el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil QR-Nº 02557 e Informe Complementario de fecha 26.6.2006, en los que se deja constancia que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad requeridas para tales establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 050-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 14.9.2006, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 0011-0181-9300004163-56, de fecha 23.11.2006, expedida por el Banco Continental; Que, con relación al cumplimiento del requisito de distancia mínima a que se re fi ere el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, y en aplicación de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 18.3.2003, se determina que la sala de juegos cumple con lo establecido en las normas antes indicadas;Que, al respecto, debe tenerse en consideración que el Policlínico Magno Acuña Meza no cali fi ca como un Centro Hospitalario de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, debido a que en sus instalaciones no se practican operaciones quirúrgicas ni cuenta con salas y cuartos con camas destinadas al restablecimiento posoperatorio autorizados por el Ministerio de Salud, según puede advertirse del Informe Técnico Nº 493-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-FBB, de fecha 20.11.2006, así como de la carta de fecha 11.10.2006, suscrita por el Coronel Médico PNP Carlos Alberto Llange Arce, Jefe del mencionado Policlínico, y carta ampliatoria de fecha 18.11.2006, en la que se deja constancia de la situación antes indicada; Que, según los descargos presentados por la solicitante mediante Expediente Nº 018892-2006-MINCETUR, de fecha 12.10.2006, la Empresa Educativa Educa Perú EIRL., fue autorizada por la municipalidad Provincial de Coronel Portillo con posterioridad al funcionamiento de la sala de juegos, según puede advertirse de la copia de la solicitud de Declaración Jurada de la Licencia de Funcionamiento Defi nitivo Nº 02041, de fecha 1.10.2004 así como de la copia del Informe Técnico Nº 583-2004-MPCP-GAT-SGLCFU, de fecha 21.9.2004, elaborado por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en los que se deja constancia que dicha empresa tiene como giros autorizados el dictado de cursos de informática y la prestación del servicio de cabinas de Internet; Que, adicionalmente, la empresa solicitante adjunta copia de la Partida Nº 11023369 expedida por la O fi cina Registral de Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, con la que se acredita que la constitución social de la empresa Educativa Educa Perú EIRL., se realizó mediante Escritura Pública de fecha 9.9.2003; Que, en ese sentido, la instalación de cualquiera de los establecimientos a que se refiere la prohibición del artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, realizada con posterioridad al funcionamiento de la sala de juegos no debe afectar el legítimo interés de la empresa solicitante en obtener una autorización fundada en derecho; Que, la empresa solicitante inició sus operaciones con anterioridad a la fecha antes indicada, según se acredita con la solicitud de autorización presentada mediante Expediente Nº 013417-2002-MINCETUR, de fecha 3.6.2002, en la que la empresa solicitó por primera vez autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la referida sala de juegos; Que, adicionalmente, debe tenerse presente que de conformidad con lo establecido en artículo 49º de la Ley Nº 28044 - “Ley General de Educación”, la educación superior se de fi ne como la segunda etapa del sistema educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización, requiriéndose haber concluido los estudios correspondientes a la educación básica regular, alternativa o especial, según corresponda; Que, por su parte, el artículo 40º del citado cuerpo legal defi ne a la educación técnico productiva como aquella forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo; Que, en consecuencia, los servicios de educación que presta la Empresa Educativa Educa Perú E.I.R.L., no se encuentran dentro de la prohibición establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº27796, debido a que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40º y 49º de la Ley General de Educación, dicho centro de estudios no cali fi ca como un centro educativo en el que se imparta educación superior; Que, los procedimientos administrativos deben desarrollarse con transparencia, trato igualitario y en observancia del Principio de Predictibilidad reconocido en el artículo IV de la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”, los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento y a la obtención de una decisión motivada y fundada en derecho; En observancia de lo dispuesto en la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el TUPA del MINCETUR aprobado mediante Decreto