Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2007 (11/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339487

Autorizan explotacion de maquinas tragamonedas y juegos de casino en los departamentos de Ucayali, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 783-2006-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 24 de noviembre de 2006 Visto, el Expediente Nº 000605-2006-MINCETUR, de fecha 29.3.2006, en el que la empresa IGM PERU S.A.C., solicita autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Hotel Tres Estrellas "Ruiz Hotel", ubicado en el MORDAZA San MORDAZA Nº 475, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, de la evaluacion de la presente solicitud se advierte que la empresa de conformidad con lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, cumple con acreditar que la sala de juegos de maquinas tragamonedas se encuentra instalada en el Hotel Tres Estrellas: "Ruiz Hotel", segun consta en la MORDAZA del Certificado Nº 20, de fecha 13.2.2002, vigente hasta el 13.2.2007, expedido por la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali, Que, asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, mediante Certificado Nº 00197, de fecha 20.9.1989, por el giro de servicio de hospedaje, en observancia de lo establecido en el articulo 6º y en el literal o) del articulo 14.1 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, de otro lado, cumple con adjuntar MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 022-2006, de fecha 28.6.2006, expedido por el Direccion regional de Defensa Civil de Ucayali, asi como el Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil QRNº 02557 e Informe Complementario de fecha 26.6.2006, en los que se deja MORDAZA que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad requeridas para tales establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Financiero Nº 050-2006-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 14.9.2006, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 0011-0181-9300004163-56, de fecha 23.11.2006, expedida por el Banco Continental; Que, con relacion al cumplimiento del requisito de distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y en aplicacion de lo establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 18.3.2003, se determina que la sala de juegos cumple con lo establecido en las normas MORDAZA indicadas;

Que, al respecto, debe tenerse en consideracion que el Policlinico MORDAZA Acuna MORDAZA no califica como un Centro Hospitalario de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, debido a que en sus instalaciones no se practican operaciones quirurgicas ni cuenta con MORDAZA y cuartos con camas destinadas al restablecimiento posoperatorio autorizados por el Ministerio de Salud, segun puede advertirse del Informe Tecnico Nº 493-2006MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-FBB, de fecha 20.11.2006, asi como de la carta de fecha 11.10.2006, suscrita por el MORDAZA Medico PNP MORDAZA MORDAZA Llange MORDAZA, Jefe del mencionado Policlinico, y carta ampliatoria de fecha 18.11.2006, en la que se deja MORDAZA de la situacion MORDAZA indicada; Que, segun los descargos presentados por la solicitante mediante Expediente Nº 018892-2006-MINCETUR, de fecha 12.10.2006, la Empresa Educativa Educa Peru EIRL., fue autorizada por la municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo con posterioridad al funcionamiento de la sala de juegos, segun puede advertirse de la MORDAZA de la solicitud de Declaracion Jurada de la Licencia de Funcionamiento Definitivo Nº 02041, de fecha 1.10.2004 asi como de la MORDAZA del Informe Tecnico Nº 583-2004-MPCP-GATSGLCFU, de fecha 21.9.2004, elaborado por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, en los que se deja MORDAZA que dicha empresa tiene como giros autorizados el dictado de cursos de informatica y la prestacion del servicio de cabinas de Internet; Que, adicionalmente, la empresa solicitante adjunta MORDAZA de la Partida Nº 11023369 expedida por la Oficina Registral de Registros Publicos de la MORDAZA de MORDAZA, con la que se acredita que la constitucion social de la empresa Educativa Educa Peru EIRL., se realizo mediante Escritura Publica de fecha 9.9.2003; Que, en ese sentido, la instalacion de cualquiera de los establecimientos a que se refiere la prohibicion del articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, realizada con posterioridad al funcionamiento de la sala de juegos no debe afectar el legitimo interes de la empresa solicitante en obtener una autorizacion fundada en derecho; Que, la empresa solicitante inicio sus operaciones con anterioridad a la fecha MORDAZA indicada, segun se acredita con la solicitud de autorizacion presentada mediante Expediente Nº 013417-2002-MINCETUR, de fecha 3.6.2002, en la que la empresa solicito por primera vez autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la referida sala de juegos; Que, adicionalmente, debe tenerse presente que de conformidad con lo establecido en articulo 49º de la Ley Nº 28044 - "Ley General de Educacion", la educacion superior se define como la MORDAZA etapa del sistema educativo que consolida la formacion integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigacion y forma profesionales en el mas alto nivel de especializacion, requiriendose haber concluido los estudios correspondientes a la educacion basica regular, alternativa o especial, segun corresponda; Que, por su parte, el articulo 40º del citado cuerpo legal define a la educacion tecnico productiva como aquella forma de educacion orientada a la adquisicion de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo; Que, en consecuencia, los servicios de educacion que presta la Empresa Educativa Educa Peru E.I.R.L., no se encuentran dentro de la prohibicion establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796, debido a que de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 40º y 49º de la Ley General de Educacion, dicho centro de estudios no califica como un centro educativo en el que se imparta educacion superior; Que, los procedimientos administrativos deben desarrollarse con transparencia, trato igualitario y en observancia del MORDAZA de Predictibilidad reconocido en el articulo IV de la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General"; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General", los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento y a la obtencion de una decision motivada y fundada en derecho; En observancia de lo dispuesto en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el MORDAZA del MINCETUR aprobado mediante Decreto

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