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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339493 el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nºs. 200610-08, 200610-10 y 200610-12 de fecha 10.10.2006, 200609-67 y 200609-69 de fecha 29.9.2006, 200608-28 y 200608-30 de fecha 24.8.2006, 200504-15 de fecha 29.4.2005, y 200511-04, de fecha 4.11.2005, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley N° 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 253-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 774-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007157 HBS-STD-7.0.2.496 U5 (U5) 02 A0007158 HBS-STD-7.0.2.496 U6 (U6)03 A0007159 HGM-STD-MSCF-7.0.2.1 U7 (U7)04 A0007160 HGM-STD-MSCF-7.0.2.1 U8 (U8)05 A0007161 MASA71-G-MA-STD_-5-21-XX-_XX (U9)06 A0007162 HGM-STD-THCF-7.0.2.1 U7 (U7)07 A0007163 HGM-STD-THCF-7.0.2.1 U8 (U8)08 A0007164 DIVE71-G-MA-STD_-5-21-XX-_XX (U9)09 A0007165 P_-VOYA01-AFAAA-EA-STD_ (U2)10 A0007166 VOYA01-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 11 A0007167 VOYA21-F-ZA-STD_-5-09-00-AXX (U6) 12 A0007168 P_-GOLF01-AFAAA-EA-STD_ (U2)13 A0007169 GOLF01-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)14 A0007170 GOLF21-F-ZA-STD_-5-21-50-AXX (U6)15 A0007171 HGM-STD-SUWI-4.0.12.1 U7 (U7)16 A0007172 HGM-STD-SUWI-4.0.12.1 U8 (U8)17 A0007173 P_-BBBU01-ADBAA-CA-USI_ (U2)18 A0007174 P_-THAM01-AEAAA-CA-USA_ (U2)19 A0007175 MIEG21-G-MB-STD_-5-21-XX-AXX (U9)20 A0007176 P_-LIRE01-AFAAA-CA-USI_ (U2) Regístrese, notifíquese y publíquese WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 25753-11 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 817-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 18 de diciembre de 2006 Visto, el Expediente N° 002201-2006-MINCETUR, de fecha 17.11.2006, presentado por la empresa Atronic Internacional GMBH, en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nros. 200608-41, de fecha 31.08.2006, 200608-39, de fecha 31.08.2006, 200608-32, de fecha 14.08.2006, 200609-43, 200609-45, 200609-47, 200609-49, de fecha 20.09.2006, 200511-02, de fecha 4.11.2005, y 200502-20 de fecha 17.02.2005, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, se advierte que las memorias de sólo lectura cuya autorización y registro se solicita cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley N° 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 254-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 788-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007177 HGM-STD-MIVI-4.0.7.1 U7 (U7) 02 A0007178 HGM-STD-MIVI-4.0.7.1 U8 (U8)03 A0007179 MIVI01-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9)04 A0007180 O_-MYRE01-AFAAA-EA-STD_ (U2)05 A0007181 MYRE01-F-ZA-RU1_-5-XX-XX-A88 (U6)06 A0007182 TACA01-G-MC-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)07 A0007183 TACA21-G-MB-STD_-5-21-50-AXX (U9)08 A0007184 HGM-STD-LOPR-4.0.2.1 U7 (U7)09 A0007185 HGM-STD-LOPR-4.0.2.1 U8 (U8)10 A0007186 HGM-STD-LOOR-4.0.2.1 U7 (U7)