Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2007 (11/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2007

Supremo Nº 006-2005-MINCETUR y la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General"; estando a lo opinado en los Informes Tecnicos Nºs. 425, 493 y 5072006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-FBB, de fechas 26.9.2006, 20.11.2006 y 23.11.2006, respectivamente, y el Informe Legal Nº 748-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa IGM PERU S.A.C., la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Hotel Tres Estrellas: "Ruiz Hotel", ubicado en el MORDAZA San MORDAZA Nº 475, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo de tres (3) anos renovables, de conformidad con lo establecido en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de cincuenta y tres (53) maquinas tragamonedas y ciento ochenta y nueve (189) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- Al MORDAZA de la establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Turismo

Visto, el Expediente N° 021060-2006-MINCETUR, de fecha 14.11.2006, en el que la empresa INVERSIONES LARIMAR S.A., solicita autorizacion expresa para la explotacion de juegos de casino en la sala de juegos del Restaurante Turistico Cinco Tenedores: "Qhapax", ubicada en la Av. La MORDAZA Nros. 1725 - 1729, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N°27796, para la explotacion de juegos de casino se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, el articulo 14° de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley N° 27796 y el articulo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, de la evaluacion de la presente solicitud se advierte que la empresa en observancia de lo establecido en el articulo 6° de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, presenta MORDAZA del Certificado de fecha 25.10.2006, expedido por la Direccion de Desarrollo Turistico en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de casino ha sido calificado como restaurante turistico de cinco tenedores, asi como la MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento N° 003969, de fecha 20.09.2006, por el giro principal de restaurante otorgada por la Municipalidad de Distrital de San Miguel; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de juegos de casino no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios; Que, segun se deja MORDAZA en el Informe Tecnico N° 4222006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS/LRY, de fecha 22.09.2006, la sala de juegos se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta del Instituto Euroidiomas y del Instituto Superior MORDAZA Palma; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 49° de la Ley N° 28044 "Ley General de Educacion", la educacion superior se define como la MORDAZA etapa del sistema educativo que consolida la formacion integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigacion y forma profesionales en el mas alto nivel de especializacion, requiriendose haber concluido los estudios correspondientes a la educacion basica regular, alternativa o especial, segun corresponda; Que, por su parte, el articulo 40° de la Ley General de Educacion, define a la educacion tecnico productiva como aquella forma de educacion orientada a la adquisicion de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas MORDAZA citadas, el Instituto Euroidiomas no califica como un centro de educacion superior, no encontrandose en consecuencia dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo 5° de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, con relacion al Instituto Superior MORDAZA MORDAZA, debe tenerse presente que si bien dicho Instituto califica como un centro de educacion superior, debe tenerse presente que la sala de juegos fue autorizada para la explotacion de maquinas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vigencia de la prohibicion dispuesta en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, mediante Resolucion Nº 100-97-ST/CNCJ, de fecha 07.11.1997, expedida por la Comision Nacional de Casinos de Juegos, razon por la que al haberse acreditado la explotacion de una sala de juegos MORDAZA de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal, no le debe resultar aplicable la restriccion de la distancia minima MORDAZA senalada; Que, la distancia minima establecida en el articulo 5° de la Ley N° 27153, modificada por Ley N° 27796, viene siendo determinada por la Direccion Nacional de Turismo

25753-1 RESOLUCION DIRECTORAL N° 784 -2006-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 27 de noviembre de 2006

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