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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (11/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339495 o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nºs. 200609-02, de fecha 1.9.2006, 200608-11, 200608-13, 200608-15, 200608-17, de fecha 11.8.2006, y 200608-23 y 200608-25, de fecha 21.8.206, y 200609-04 y 200609-06, de fecha 1.9.2006, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de los Certi fi cados de Cumplimiento de fechas 4.8.2006 y 19, 21 y 26.09.2006, expedidos por la empresa Gaming Laboratories Internacional Inc., así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 0256-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 782-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de quince (15) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa WMS Gaming Inc., fabricadas por la misma empresa solicitante (USA), según el siguiente detalle: N° Registro Código de Memoria 1 A0007217 SSOS-000-1490 (J1015) 2 A0007218 S160-000-1010 (J1004)3 A0007219 S632-000-1030B2 (J1004)4 A0007220 S602-000-5010A2 (J1004)5 A0007221 S663-000-1000 (J1004)6 A0007222 S603-000-1030 (J1004)7 A0007223 S629-000-1010B2 (J1004)8 A0007224 S622-000-1010A9 (J1004)9 A0007225 S690-000-1020 (J1004) 10 A0007226 S615-000-1040 (GME FLASH) 11 A0007227 S694-000-1040 (GME FLASH) 12 A0007228 S636-000-1000 (GME FLASH)13 A0007229 S617-000-1030 (GME FLASH)14 A0007230 S616-000-1020 (GME FLASH)15 A0007231 S691-000-1010 (GME FLASH) Regístrese, notifíquese y publíquese WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 25753-16 Califican a BMM North America Inc. como entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 798-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 5 de diciembre de 2006 Visto, el Expediente N° 000852-2006-MINCETUR, en el que la empresa BMM North America Inc, solicita cali fi cación como entidad autorizada para la expedición de Certi fi cados de Cumplimiento; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, el artículo 21° del Decreto Supremo N° 009-2002- MINCETUR, establece que los modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura requieren para su autorización y registro de un examen técnico ante una entidad autorizada a expedir Certi fi cados de Cumplimiento; Que, de la evaluación de la documentación y/o información presentada se advierte que la empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 22° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, para acceder a la cali fi cación solicitada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 218-2006-MINCETUR/VMT/DNT/SDAR-YGP y Legal N° 750-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1°- Cali fi car como entidad autorizada para expedir Certi fi cados de Cumplimiento de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura a la empresa BMM North America Inc, según el siguiente detalle: Laboratorio de Certi fi cación BMM North America Inc. País de origen Estados Unidos de Norteamérica Registro L005 Artículo 2°- La empresa autorizada deberá expedir los Certi fi cados de Cumplimiento respecto de aquellos modelos y memorias de sólo lectura que cumplan las exigencias técnicas previstas en la Ley N° 27153, modi fi cada por la Ley N° 27796 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y Directivas, asimismo, deberá observar las obligaciones establecidas en el artículo 24° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR. Artículo 3°- Dispóngase la inscripción de la empresa BMM North America Inc.en el Registro de entidades autorizadas a expedir los Certi fi cados de Cumplimiento, bajo el Registro: L005, el mismo que de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años. Artículo 4°- En aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fi scalización prevista en el artículo 24º de la Ley N° 27153, modi fi cado por la Ley N° 27796, se reserva el derecho de veri fi car su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente. Artículo 5°- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación. Regístrese, notifíquese y publíquese.WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 25753-5 Modifican descripción técnica de tipos de máquinas tragamonedas autorizadas y registradas mediante R.D. Nº 605-2005-MINCETUR/VMT/DNT RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 801-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 6 de diciembre de 2006