Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2007 (11/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
N° de Mesas 01 Modalidad PUNTO y BANCA (MINI) 01 TEXAS HOLD'EM POKER TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: NUEVE (9) JC0021 Autorizacion y Registro JC0006

339489
Resolucion Directoral R.D. N° 204-1999-MITINCI/VMT/DNT

con prescindencia del nombre del titular de la sala de juego o el MORDAZA de explotacion que se realiza -maquinas tragamonedas y/o juegos de casino-, toda vez que dicha MORDAZA unicamente establece una prohibicion administrativa que se encuentra determinada por la ubicacion de una sala de juegos y la distancia existente con relacion a los establecimientos senalados en la referida prohibicion; Que, en consecuencia, corresponde que la Direccion Nacional de Turismo en virtud de los Principios de Legalidad, Debido Procedimiento y Razonabilidad previstos en el articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", resuelva la presente solicitud atendiendo las consideraciones MORDAZA expuestas; Que, segun consta en el Informe Tecnico N° 05062006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-ARG-JLSM, de fecha 23.11.2006, la empresa cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de casino, encontrandose las modalidades de juego de casino, cuya autorizacion de explotacion se solicita, autorizadas y registradas por la Direccion Nacional de Turismo; Que, asimismo, ha cumplido con presentar MORDAZA del Certificado Nº 3389-INDECI-SDRDC, de fecha 22.08.2006, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de acuerdo con las conclusiones del Informe Financiero N° 054-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMTNHDB-CADTN, de fecha 31.10.2006, se advierte que la solicitante cumple con los criterios de solvencia economica e idoneidad moral requeridos para llevar a cabo la explotacion de juegos de casino, habiendose evaluado asimismo a los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, conforme lo establece el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa en observancia de lo establecido en los articulos 19° y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley N° 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion N° J0065-00-2006, de fecha 14.11.2006, otorgada por SECREX - Compania de Seguros de Credito y Garantias; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada; De conformidad con las Leyes N°s. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero N° 054-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnico N° 0506-2006MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-ARG-JLSM y Legal N° 747-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar a la empresa INVERSIONES LARIMAR S.A., la explotacion de juegos de casino en la sala de juegos del Restaurante Turistico Cinco Tenedores: "Qhapax", ubicado en la Av. La MORDAZA Nros. 1725 - 1729, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17° de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 2°.- La presente autorizacion faculta a la empresa INVERSIONES LARIMAR S.A., la explotacion de diez (10) mesas de juego de casino segun el siguiente detalle:
N° de Mesas 03 03 Modalidad BLACK MORDAZA RULETA (Tipo Francesa) 01 POKER CARIBENO JC0008 R.D. N° 206-1999-MITINCI/VMT/DNT Autorizacion y Registro JC0001 JC0002 Resolucion Directoral R.D Nº 199-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 200-1999-MITINCI/VMT/DNT

R.D. N° 572-2005-MINCETUR/VMT/DNT

Articulo 3°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley N° 27153, modificado por la Ley N° 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de juegos de casino. Articulo 5°.- Al MORDAZA de la establecido en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 6°.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7°.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva N°004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Turismo

25753-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 785-2006-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 27 de noviembre de 2006 Visto, el Expediente Nº 001195-2005-MINCETUR, de fecha 24.8.2005, en el que la empresa SALON DE JUEGOS MORDAZA S.A., solicita la renovacion de la autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico: "Sol y Luna", ubicada en el Jr. San MORDAZA Nº 301, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto

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