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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (11/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339489 con prescindencia del nombre del titular de la sala de juego o el tipo de explotación que se realiza -máquinas tragamonedas y/o juegos de casino-, toda vez que dicha norma únicamente establece una prohibición administrativa que se encuentra determinada por la ubicación de una sala de juegos y la distancia existente con relación a los establecimientos señalados en la referida prohibición; Que, en consecuencia, corresponde que la Dirección Nacional de Turismo en virtud de los Principios de Legalidad, Debido Procedimiento y Razonabilidad previstos en el artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, resuelva la presente solicitud atendiendo las consideraciones antes expuestas; Que, según consta en el Informe Técnico N° 0506- 2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-ARG-JLSM, de fecha 23.11.2006, la empresa cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de casino, encontrándose las modalidades de juego de casino, cuya autorización de explotación se solicita, autorizadas y registradas por la Dirección Nacional de Turismo; Que, asimismo, ha cumplido con presentar copia del Certi fi cado Nº 3389-INDECI-SDRDC, de fecha 22.08.2006, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de acuerdo con las conclusiones del Informe Financiero N° 054-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 31.10.2006, se advierte que la solicitante cumple con los criterios de solvencia económica e idoneidad moral requeridos para llevar a cabo la explotación de juegos de casino, habiéndose evaluado asimismo a los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, conforme lo establece el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley N° 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° J0065-00-2006, de fecha 14.11.2006, otorgada por SECREX - Compañía de Seguros de Crédito y Garantías; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada; De conformidad con las Leyes N°s. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 054-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnico N° 0506-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-ARG-JLSM y Legal N° 747-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa INVERSIONES LARIMAR S.A., la explotación de juegos de casino en la sala de juegos del Restaurante Turístico Cinco Tenedores: “Qhapax”, ubicado en la Av. La Marina Nros. 1725 - 1729, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796. Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES LARIMAR S.A., la explotación de diez (10) mesas de juego de casino según el siguiente detalle: N° de MesasModalidadAutorización y RegistroResolución Directoral 03 BLACK JACK JC0001 R.D Nº 199-1999-MITINCI/VMT/DNT 03 RULETA (Tipo Francesa)JC0002 R.D. Nº 200-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 POKER CARIBEÑOJC0008 R.D. N° 206-1999-MITINCI/VMT/DNTN° de MesasModalidadAutorización y RegistroResolución Directoral 01 PUNTO y BANCA (MINI)JC0006 R.D. N° 204-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 TEXAS HOLD’EM POKERJC0021 R.D. N° 572-2005-MINCETUR/VMT/DNT TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: NUEVE (9) Artículo 3°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27153, modi fi cada por la Ley N° 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153, modi fi cado por la Ley N° 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de juegos de casino. Artículo 5°.- Al amparo de la establecido en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso veri fi carse que las condiciones económico- fi nancieras de la empresa autorizada se han modi fi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 6°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad defi scalización se reserva el derecho de veri fi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7°.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva N°004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación fi nanciera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 25753-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 785-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 27 de noviembre de 2006 Visto, el Expediente Nº 001195-2005-MINCETUR, de fecha 24.8.2005, en el que la empresa SALÓN DE JUEGOS PORTAL S.A., solicita la renovación de la autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: “Sol y Luna”, ubicada en el Jr. San Román Nº 301, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto