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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339492 Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007118 4222-99-40A-r01g00s01.12 (P7) 02 A0007119 4174-99-40A-r01g00s01.12 (P7) 03 A0007120 4185-99-40A-r01g00s01.12 (P7) 04 A0007121 4202-99-40A-r01g00s01.12 (P7) 05 A0007122 4204-99-40A-r01g10s01.23 (P7)06 A0007123 4210-99-40A-r01g05s01.23 (P7) 07 A0007124 4212-99-40A-r01g12s01.23 (P7) 08 A0007125 4225-99-40A-r01g05s01.26 (P7)09 A0007126 4211-99-40A-r01g00s01.12 (P7)10 A0007127 4173-99-40A-r01g00s01.12 (P7) 11 A0007128 4160-99-40A-r01g00s01.12 (P7) 12 A0007129 4212-99-00B-r01g14f02s02.08 (P7)13 A0007130 4210-99-00B-r01g07f02s02.08 (P7)14 A0007131 4227-99-00B-r01g09f02s02.08 (P7) 15 A0007132 4246-99-00B-r01g07f02s02.08 (P7) 16 A0007133 4236-99-00B-r02g06f02s02.08 (P7)17 A0007134 4232-99-00B-r01g04f02s02.08 (P7)18 A0007135 4225-99-00B-r01g07f03s02.08-11 (P7) 19 A0007136 4213-99-00B-r01g05f02s02.08 (P7) Regístrese, comuníquese y publíquese WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 25753-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 815-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 15 de diciembre de 2006 Visto, el Expediente N° 002200-2006-MINCETUR, de fecha 17.11.2006, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nºs. 200609-59, 200609-61, 200609-63 y 200609-65, de fecha 29.09.2006, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N°009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153, modi fi cada por la Ley N° 27796, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 252-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDAR-YGP y Legal N° 768-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: N° Registro Código de la Memoria 01 A0007137 HGM-STD-CRFI-10.3.0.10 U7 (U7) 02 A0007138 HGM-STD-CRFI-10.3.0.10 U8 (U8)03 A0007139 CRFI01-H-MA-STD_-5-50-XX-AXX (U9)04 A0007140 CRFI02-H-MA-STD_-5-50-10-QXX (U9)05 A0007141 CRFI21-H-MA-STD_-5-50-50-AXX (U9)06 A0007142 HGM-STD-GRAM-10.0.0.6 U7 (U7)07 A0007143 HGM-STD-GRAM-10.0.0.6 U8 (U8)08 A0007144 GRAM01-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)09 A0007145 GRAM01-G-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9)10 A0007146 GRAM21-F-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9) 11 A0007147 HGM-STD-KUKH-10.0.0.20 U7 (U7) 12 A0007148 HGM-STD-KUKH-10.0.0.20 U8 (U8)13 A0007149 KUKH01-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)14 A0007150 KUKH01-G-MA-STD_-5-XX-XX-QXX (U9)15 A0007151 KUKH21-F-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9)16 A0007152 HGM-STD-SLWA-10.1.0.8 U7 (U7)17 A0007153 HGM-STD-SLWA-10.1.0.8 U8 (U8)18 A0007154 SLWA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)19 A0007155 SLWA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-QXX (U9)20 A0007156 SLWA21-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9) Regístrese, comuníquese y publíquese WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 25753-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 816-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 18 de diciembre de 2006 Visto, el Expediente Nºs. 002202-2006-MINCETUR, de fecha 17.11.2006, presentado por la empresa Atronic Internacional GMBH, en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen