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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339497 máquinas tragamonedas es el autorizado y registrado por la Dirección Nacional de Turismo, toda vez que la referencia al modelo MKV es su fi ciente para identi fi car a la Serie I o a la Serie 1, según corresponda; Que, en tal consideración, la Dirección Nacional de Turismo debe tener presente lo señalado por el referido fabricante de máquinas tragamonedas a fi n que las acciones de control y fi scalización y las autorizaciones que se concedan para la explotación de máquinas tragamonedas pertenecientes al modelo MKV Serie I o Serie 1, del fabricante internacional Aristocrat Technologies Inc, se sujeten a lo señalado en el considerando anterior; De conformidad con la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y los Informes Legal Nº 769-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR y Técnico N° 251-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Precisar que el modelo de máquina tragamonedas MKV Serie I o Serie 1 del fabricante internacional Aristocrat Technologies Inc, autorizado y registrado (homologado) mediante Registros: B0000165, B0000167, B0000168, B0000169, B0000170, B0000171 y B000188, a que se re fi eren las Resoluciones Directorales Nºs. 0479, 0563, 0564, 0565, 0566 y 0567-2002-MITINCI/VMT/DNT así como la Resolución Directoral Nº 182-2002-MINCETUR/VMT/DNT, puede ser reconocido e individualizado con el Código del Modelo: MKV Serie I o Serie 1 o únicamente con el Código del Modelo: MKV, consignado en la placa de identi fi cación correspondiente. Regístrese y publíquese.WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 25753-9 ECONOMIA Y FINANZAS Modifica el Decreto Supremo Nº 178- 2002-EF , que autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 012-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 178-2002-EF, publicado el 20 de noviembre de 2002, y modi fi catorias, se autorizó la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional y se aprobaron las Bases aplicables al referido Sorteo; Que, se ha visto por conveniente continuar con la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago durante el año 2007, efectuándose las modi fi caciones necesarias que permitan incrementar el número de participantes en los referidos sorteos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 2 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente dispositivo debe entenderse por “Decreto” al Decreto Supremo Nº 178-2002-EF y sus modi fi catorias, que autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional. Artículo 2º.- NORMAS MODIFICATORIAS Sustitúyase los Artículos Segundo, Tercero, Séptimo, Noveno y Undécimo del Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago del Decreto, por los textos siguientes: “Artículo Segundo: PERIODICIDAD DEL SORTEO Durante el año 2007, se realizarán sorteos bimestrales, de acuerdo al siguiente cronograma:BimestrePeríodo de recepción de los sobresFecha de sorteo I-2007 19/02/2007 al 02/04/2007 20 de abril II-2007 04/04/2007 al 04/06/2007 22 de junio III-2007 06/06/2007 al 06/08/2007 24 de agosto IV-2007 08/08/2007 al 03/10/2007 24 de octubre V-2007 05/10/2007 al 03/12/2007 20 de diciembre VI-2007 05/12/2007 al 31/01/2008 20 de febrero de 2008 Los participantes deberán depositar sus Comprobantes de Pago emitidos durante el año 2007, dentro de los períodos de recepción establecidos para cada sorteo bimestral. Artículo Tercero: PREMIOS A OTORGARSE Los premios a otorgarse en los sorteos bimestrales, serán entregados conforme a las zonas geográ fi cas y montos que se detallan a continuación: BIMESTRE ZONAS PREMIOSTOTAL POR BIMESTRE I-2007 AL VI-2007Zona Lima y Callao01 Premio de S/. 40,000.00 08 Premios de S/. 10,000.00 cada unoS/. 120,000.00 Zona 101 Premio de S/. 40,000.00 08 Premios de S/. 10,000.00 cada uno S/. 120,000.00 Zona 201 Premio de S/. 40,000.00 08 Premios de S/. 10,000.00 cada uno S/. 120,000.00 Zona 301 Premio de S/. 40,000.00 08 Premios de S/. 10,000.00 cada unoS/. 120,000.00 El monto total de premios a otorgarse en los seis (6) sorteos bimestrales, asciende a la suma de Dos Millones Ochocientos Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2’880,000.00). En cada bimestre, el sorteo se efectuará de manera simultánea por cada zona, hasta completar la cantidad de ganadores que corresponda a cada una de las zonas. Los premios serán asignados por cada zona a los ganadores, conforme al orden en que han sido extraídos los sobres seleccionados al azar, dándose inicio con la asignación de los premios de Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10,000.00) hasta completar la cantidad de ganadores por dicho monto, para luego fi nalizar con la asignación del premio de Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 40,000.00). Si el ganador no reclama el premio correspondiente dentro del plazo de noventa (90) días calendario, computados desde el día que es noti fi cado por la SUNAT como ganador del Sorteo; de acuerdo a lo establecido en el Artículo Undécimo, el monto del premio asignado a éste, será devuelto al Ministerio de Economía y Finanzas. El monto de los premios no entregados no serán acumulados por ningún motivo. La SUNAT se encuentra exonerada de la presentación de las Garantías a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 006- 2000-IN y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior. Artículo Séptimo: FORMA DE PARTICIPACIÓN EN EL SORTEO, LUGAR DE ENTREGA Y REQUISITOS DEL SOBRE Los participantes deberán depositar en un sobre debidamente cerrado, Comprobantes de Pago cuya suma total sea igual o mayor a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00) y consignar en el sobre, en forma legible, los siguientes datos: • Nombres y apellidos. • Documento de identidad y número del mismo.• Dirección completa y referencia (señalar provincia y departamento). • Número telefónico (en caso de tenerlo). Los sobres deberán ser depositados en las ánforas que se encuentran ubicadas en las agencias del Banco de la Nación, en las ánforas móviles que se utilicen para promocionar el sorteo y en aquellos lugares que la SUNAT difunda oportunamente, durante el período de recepción de los mismos. Los sobres que no cumplan con cualquiera de los requisitos antes descritos, o que se encuentren rotos,