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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339494 Nº Registro Código de la Memoria 11 A0007187 HGM-STD-LOOR-4.0.2.1 U8 (U8) 12 A0007188 HGM-STD-LOGR-4.0.2.1 U7 (U7)13 A0007189 HGM-STD-LOGR-4.0.2.1 U8 (U8)14 A0007190 AMPA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9)15 A0007191 HGM-STD-LOBR-4.0.2.1 U7 (U7)16 A0007192 HGM-STD-LOBR-4.0.2.1 U8 (U8)17 A0007193 P_-SAMA01-AFAAA-CA-USI_ (U2)18 A0007194 P _-DRMK-A-A-CB-USI_ (U2)19 A0007195 P_-JUJP01-ACAAA-CB-USI_ (U2)20 A0007196 P_-APHR01-AEAAA-CA-USA_ (U2) Regístrese, notifíquese y publíquese WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 25753-12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 818-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 18 de diciembre de 2006 Visto, el Expediente N° 002199-2006-MINCETUR, de fecha 17.11.2006, presentado por la empresa Atronic Internacional GMBH, en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nºs. 200611-31, fecha 27.11.2006, 200609-39, de fecha 20.09.2006, 200610-14, 200610-16 y 200610-18 de fecha 10.10.2006, 200609-37 y 200609-41, de fecha 20.09.2006, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, se advierte que las memorias de sólo lectura cuya autorización y registro se solicita cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley N° 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006- 2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 255-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 783-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007197 HGM-STD-MV03-4.0.1.1 U7 (U7) 02 A0007198 HGM-STD-MV03-4-0.1.1 U8 (U8)03 A0007199 MIVI02-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9)04 A0007200 HGM-STD-MOMA-4.0.3.1 U7 (U7)05 A0007201 HGM-STD-MOMA-4.0.3.1 U8 (U8)06 A0007202 MOMA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)07 A0007203 MOMA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9)08 A0007204 HGM-STD-BECF-7.0.1.1 U7 (U7)09 A0007205 HGM-STD-BECF-7.0.1.1 U8 (U8)10 A0007206 HGM-STD-CRCF-7.0.2.4 U7 (U7) 11 A0007207 HGM-STD-CRCF-7.0.2.4 U8 (U8) 12 A0007208 HGM-STD-TICF-7.0.0.5 U7 (U7)13 A0007209 HGM-STD-TICF-7.0.0.5 U8 (U8)14 A0007210 HGM-STD-MINI-4.0.3.1 U7 (U7)15 A0007211 HGM-STD-MINI-4.0.3.1 U8 (U8)16 A0007212 MINI01-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9)17 A0007213 HGM-STD-GHMM-4.0.3.1 U7 (U7)18 A0007214 HGM-STD-GHMM-4.0.3.1 U8 (U8)19 A0007215 GHMM01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)20 A0007216 GHMM21-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9) Regístrese, Notifíquese y Publíquese WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 25753-13 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 833-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de diciembre de 2006 Visto, el Expediente N° 002143-2006-MINCETUR, de fecha 9.11.2006, presentado por la empresa WMS Gaming Inc., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo