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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339491 Que, en aplicación del Principio de Predictibilidad previsto en el artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, constituye una expectativa razonable del titular de una autorización expresa la posibilidad de renovar la misma, proseguir con la explotación de la actividad que fuera objeto de autorización y recuperar en un plazo determinado la inversión realizada; Que, en consecuencia, corresponde que la Dirección Nacional de Turismo en virtud de los Principios de Legalidad, Debido Procedimiento y Razonabilidad previstos en el artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, resuelva la presente solicitud atendiendo las consideraciones antes expuestas; En observancia de lo dispuesto en la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el TUPA del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR y la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”; estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 749-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SALÓN DE JUEGOS PORTAL S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turístico: “Sol y Luna”, ubicada en el Jr. San Román Nº 301, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, por las razones expuestas en la presente resolución, por un plazo de tres (03) años renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de setentinueve (79) máquinas tragamonedas y doscientos setentitrés (273) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modi fi cado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- Al amparo de lo establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso veri fi carse que las condiciones económico- fi nancieras de la empresa autorizada se han modi fi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad defi scalización se reserva el derecho de veri fi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación fi nanciera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, notifíquese y publíquese.WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 25753-3 Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Universal de Desarrollos Eléctronicos Perú S.A.C., Atronic International GMBH y WMS Gaming Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 797-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 5 de diciembre de 2006 Visto, el Expediente Nº 002108-2006-MINCETUR, de fecha 3.11.2006, presentado por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos Perú S.A.C., en el que solicita autorización y registro de diecinueve (19) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de memorias de sólo lectura cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nºs. 2006609-23, 2006609-24, 2006609-25, 2006609-26, 2006609-27, 2006609-28, 2006609-29, 2006609-30, 2006609-31, 2006609-32, 2006609-33, de fecha 15.9.2006, 2006610-28, 2006610-30, 2006610-32, 2006610-34, 2006610-36, 2006610-38, 2006610-40, de fecha 18.10.2006 y 2006610-50, de fecha 25.10.2006, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 246-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 764-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos Perú S.A.C., diecinueve (19) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. - UNIDESA (España), según el siguiente detalle: