Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2007 (11/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339491

Que, en aplicacion del MORDAZA de Predictibilidad previsto en el articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", constituye una expectativa razonable del titular de una autorizacion expresa la posibilidad de renovar la misma, proseguir con la explotacion de la actividad que fuera objeto de autorizacion y recuperar en un plazo determinado la inversion realizada; Que, en consecuencia, corresponde que la Direccion Nacional de Turismo en virtud de los Principios de Legalidad, Debido Procedimiento y Razonabilidad previstos en el articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", resuelva la presente solicitud atendiendo las consideraciones MORDAZA expuestas; En observancia de lo dispuesto en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el MORDAZA del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR y la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General"; estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 749-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa SALON DE JUEGOS MORDAZA S.A., la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico: "Sol y Luna", ubicada en el Jr. San MORDAZA Nº 301, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la presente resolucion, por un plazo de tres (03) anos renovables, de conformidad con lo establecido en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de setentinueve (79) maquinas tragamonedas y doscientos setentitres (273) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- Al MORDAZA de lo establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de

Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Turismo

25753-3

Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitadas por Universal de Desarrollos Electronicos Peru S.A.C., Atronic International GMBH y WMS Gaming Inc.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 797-2006-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 5 de diciembre de 2006 Visto, el Expediente Nº 002108-2006-MINCETUR, de fecha 3.11.2006, presentado por la empresa Universal de Desarrollos Electronicos Peru S.A.C., en el que solicita autorizacion y registro de diecinueve (19) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de memorias de solo lectura cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una entidad autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 2006609-23, 2006609-24, 200660925, 2006609-26, 2006609-27, 2006609-28, 2006609-29, 2006609-30, 2006609-31, 2006609-32, 2006609-33, de fecha 15.9.2006, 2006610-28, 2006610-30, 2006610-32, 2006610-34, 2006610-36, 2006610-38, 2006610-40, de fecha 18.10.2006 y 2006610-50, de fecha 25.10.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 246-2006MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 7642006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Universal de Desarrollos Electronicos Peru S.A.C., diecinueve (19) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Universal de Desarrollos Electronicos S.A. UNIDESA (Espana), segun el siguiente detalle:

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