Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (14/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339671 VISTOS: El O fi cio Nº 2863-2006-GPR/RENIEC y el Informe Nº 1514-2006-GAJ/RENIEC de fecha 11 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe Nº 582-2006/SGPI/GPR/ RENIEC de fecha 18 de octubre del 2,006, elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación se determinó que el ciudadano CLAUDIO CANCHO PECHO, titular de la Inscripción Nº 07138054, mediante el Formulario de Identidad Nº 27318431 solicitó ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, la recti fi cación de la fecha de su nacimiento adjuntando para tal efecto como sustento de su pretensión, copia certi fi cada de la Partida Nacimiento Nº 28 del Libro de Nacimiento del año 1932, expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Paico, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho y la Partida Nº 242 del Libro de Matrimonio de 1983 de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, como parte del proceso de veri fi cación se solicitó a ambas O fi cinas Registrales la con fi rmación de la autenticidad de las partidas, siendo el caso que mediante Informe Nº 091-2006-MDP/RR.CC.A el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Paico, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho precisa que no se encuentra registrado el nacimiento de CLAUDIO CANCHO PECHO y que la partida presentada no ha sido expedida por dicha o fi cina; asimismo, mediante O fi cio Nº 227-2006-URC/GSG/MDI el Jefe de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Independencia, precisa que la partida Nº 242 del Libro de Matrimonios del año 1983 presentada por el ciudadano, no corresponde a la que se encuentra registrada; deduciéndose válidamente que se trata de una partida falsa en todos sus extremos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra CLAUDIO CANCHO PECHO, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 26954-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1425-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS: El O fi cio Nº 142-2006/GEDR/RENIEC, y el Informe Nº 1504-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de diciembre de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Informe Nº 4296-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que una persona aún no identi fi cada plenamente obtuvo indebidamente la partida de inscripción Nº 02523176, en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de MAURO MARIO COARITE MAMANI consignando haber nacido el 15 de enero de 1962 en el Distrito de Sandia, departamento de Puno, hijo de Cosme y Del fi na; usurpando la identidad de quien verdaderamente lleva ese nombre y es titular de la Inscripción Nº 02360119, encontrándose debidamente acreditado este hecho con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 459/2005/GP/BG/RENIEC que establece que se trata de dos personas biológicas diferentes, ambas registradas e identi fi cadas como MAURO MARIO COARITE MAMANI; Que, conforme al Informe Nº 4343-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que una persona aún no identi fi cada mediante el Formulario de Identidad Nº 26512503, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 03126793 la cual pertenece al ciudadano EFRAIN PINTADO GONZA, para lo cual registró sus imágenes (fotografía, impresión dactilar y fi rma) como si estas fueran del ciudadano inscrito; encontrándose este hecho acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 478/2006/AP/SGDAR/GP que establece que se trata de dos personas biológicas diferentes, ambas registradas e identi fi cadas como EFRAIN PINT ADO GONZA; Que, si bien se dispuso mediante Resolución Nº 1797 y 1741-2006-SGDAR/GP/RENIEC, emitida por la ex Subgerencia de Depuración y Archivo Registral la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 02523176 y 03126793 respectivamente, por usurpación de identidad los hechos antes descritos, esto es el comportamiento mostrado por las personas aún no identi fi cadas, al haber usurpado la identidad de ciudadanos inscritos en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables , por el presunto delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 26954-6