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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339673 El Superintendente Adjunto de Seguros VISTA :La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice la conversión de una o fi cina especial en agencia compartida con la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., ubicada en jirón Putumayo Nº 412 esquina con Huallaga Nº 188, ciudad de Iquitos, departamento de Loreto, y; La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice a compartir la agencia de Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros, ubicada en jirón Putumayo Nº 412 esquina con Huallaga Nº 188, ciudad de Iquitos, departamento de Loreto. CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-612-2005 Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la conversión de la citada o fi cina especial en agencia de uso compartido; Que, en aplicación del numeral 6.1 de la Circular Nº S- 612-2005 Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia su intención de compartir con Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros la mencionada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 010-2007-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, la Circular Nº S-612-2005; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, la conversión de la o fi cina especial ubicada en jirón Putumayo N° 412 esquina con Huallaga N° 188, ciudad de Iquitos, departamento de Loreto, en agencia compartida. Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, a compartir la agencia ubicada en jirón Putumayo Nº 412 esquina con Huallaga Nº 188, ciudad de Iquitos, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 26417-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZONICOS Y AFROPERUANO Exoneran de proceso de selección la contratación de Secretario Técnico del INDEPA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 003-2007-INDEPA-PE Lima, 29 de enero de 2007VISTOS: El Informe Nº 031-2007-INDEPA-OGPP, de fecha 24 de enero de 2007, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 022-2007-INDEPA-ADM, emitido por la O fi cina General de Administración y Finanzas, mediante el cual se remite el Informe Nº 016-2007-INDEPA-ADM/LOG, de fecha 26 de enero de 2007, emitido por la O fi cina de Logística; y, el Informe Legal Nº 025-ASESORÍAJURÍDICA/2007-INDEPA, de fecha 29 de enero de 2007, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica ; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 001- 2007-INDEPA-PE, de fecha 17 de enero de 2007, el Titular del Pliego aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA para el Año Fiscal 2007, incluyéndose el proceso para la contratación del Secretario Técnico de la Institución; Que, mediante Memorándum Nº 0019-2007-INDEPA- ADM, de fecha 23 de enero de 2007, emitido por la Ofi cina General de Administración y Finanzas, se solicita a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, disponibilidad presupuestal para la contratación del Secretario Técnico del INDEPA; Que, mediante Informe Nº 031-2007-INDEPA-OGPP, de fecha 24 de enero de 2007, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se otorga la disponibilidad presupuestal para la contratación del Secretario Técnico del INDEPA; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en el artículo 19º inciso f), que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, las contrataciones que se realicen para Servicios Personalísimos; Que, de conformidad con el artículo 20º de la mencionada Ley, concordado con los artículos 146º y 147º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, las Resoluciones que aprueben exoneraciones de los procesos de selección, deben ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, debiéndose remitir la copia de dicha Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, acompañada de los Informes Técnico - Legal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación; igualmente, dicha Resolución, deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, asimismo el artículo 148º del citado cuerpo normativo, señala que la adquisición o contratación exonerada, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 126º de su Reglamento, establecen que las resoluciones o acuerdos que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;