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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (14/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339669 ATAIPOMA, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Intersectorial, constituida por el artículo 2º del Decreto supremo Nº 039-93-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor GUILLERMO FUSTAMANTE IRIGOIN, Director (e) de la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quién actuará como Presidente, y al ingeniero GERMAN CRISPIN FERNANDEZ, Inspector – Supervisor, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión Intersectorial, constituida por el artículo 2º del Decreto supremo Nº 039-93-PCM. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 236-2005-TR de fecha 26 de agosto de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 27021-2 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1420-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS:Los O fi cios Nº 2654 y 2524-2006-GPR/RENIEC, y el Informe Nº 1469-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 28 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la información recabada por la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, se ha detectado que las personas identi fi cadas como RAFAEL OMAR URBANO LARREA y PEDRO ABEL MOROYA PANASPAICO, sustentaron sus inscripciones en Partidas de Nacimiento supuestamente asentadas ante la Ofi cina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Puerto Supe, Barranca, Lima; que como consecuencia de una visita inspectiva a la referida dependencia se pudo determinar, que existen partidas de nacimiento que han sido registradas en folios que previamente habían sido inutilizados con el sello de ANULADO, evidenciándose un raspado y sobreescritura en el sello en mención, perjudicándose los libros y la seguridad jurídica con que deben contar los Registros de Estado Civil; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como RAFAEL OMAR URBANO LARREA, titular de la Inscripción Nº 15855155 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción a nombre de RAFAEL OMAR MOROYA PANASPAICO, otorgándosele la Inscripción Nº 15851501; acreditándose luego de la verifi cación y cali fi cación posterior que se trataba de la misma persona biológica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, la persona identi fi cada como PEDRO ABEL CALDAS OSORIO, titular de la Inscripción Nº 15709539 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción a nombre de PEDRO ABEL MOROYA OSORIO, otorgándosele la Inscripción Nº 09884688; acreditándose luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior que se trataba de la misma persona biológica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 1288-2006/SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión de las Inscripciones Nº 15851501 y 09884688, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como RAFAEL OMAR URBANO LARREA y PEDRO ABEL CALDAS OSORIO, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identi fi cadas como RAFAEL OMAR URBANO LARREA y PEDRO ABEL CALDAS OSORIO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 26954-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1422-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 2498-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1429-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de noviembre de 2006; y,