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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339670 CONSIDERANDO: Que, la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, detectó que una persona aún no identi fi cada, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 02032099 bajo el nombre de LETICIA MAMANI MAMANI, usurpando una identidad que no le corresponde; Que, se ha llegado a establecer ello, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 644-2005/GP/BG/RENIEC que establece que se trata de dos personas biológicas diferentes pero registradas con la misma identidad; Que, mediante el Informe Nº 1944-2005-GP-SGDAC- HYC/RENIEC elaborado por el Área de Habilitaciones y Cancelaciones, de acuerdo a los documentos de sustentos presentados, se procedió a habilitar la Inscripción Nº 09833148 correspondiente a la ciudadana LETICIA MAMANI MAMANI, al haber aportado prueba fehaciente que estableció su identidad; Que, si bien la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resolución Nº 390-2005-GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 02032099 y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado, esto en resguardo de la identidad de la titular de la misma; de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por ciudadana no identificada, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadana inscrita válidamente en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables , por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 26954-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1423-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS: El O fi cio Nº 5196-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1513-2006-GAJ/RENIEC de fecha 11 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Informe Nº 3027-2006-SGREC- GO/RENIEC, se ha podido determinar que la ciudadana VICTORIA FASAVY PAIFA, titular de la Inscripción Nº 08625434, solicitó indebidamente al Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Nuevo San Juan, Distrito de Callena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, otra inscripción de nacimiento consignando que nació el 10 de marzo de 1944, logrando obtener el Acta de Nacimiento Nº 64698144, expedida por dicha O fi cina Registral, tramitada de manera extraordinaria al amparo de la Ley Nº 26497; sin embargo, dicha ciudadana ya había tramitado y obtenido la Partida de Nacimiento Nº 614 ante la O fi cina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, inscripción extraordinaria tramitada al amparo del Decreto Ley Nº 20223 en la que se consigna como fecha de nacimiento el 10 de marzo de 1940; Que, el proceso de inscripción extraordinaria está orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripción registral civil en ninguna O fi cina de Registro Civil del país, que la conducta de la ciudadana ha generado doble inscripción registral, respecto de una misma persona, vulnerando así la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conlleva a la cancelación del Acta Nº 64698144 del Libro de Nacimientos del año 2006 de la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Nuevo San Juan, Distrito de Callena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por tratarse de una doble inscripción con aporte de datos falsos; vulnerando así el Principio de la Presunción de veracidad establecida por Ley, así como la intangibilidad del Registro de Estado Civil; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra VICTORIA FASAVY PAIFA, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 26954-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1424-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006