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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339665 Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus informes Nº 363-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 389-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 15 y 30 de noviembre del 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. autorización para incrementar la capacidad instalada de su Planta de Congelado en el establecimiento industrial ubicado Panamericana Norte km 1252 Los Cerezos, distrito La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, de 17 t/día a 102 t/día. Artículo 2º.- La empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. deberá implementar, equipar e instalar la ampliación de su Planta de Congelado en el establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá asumir los compromisos declarados en el Estudio de Impacto Ambiental que fuera cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería conforme consta en el Certi fi cado Ambiental Nº 025-2006-PRODUCE/DIGAAP del 1 de agosto del 2006. Artículo 3º.- Otorgar a CORPORACIÓN REFRIGERA- DOS INY S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de noti fi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación correspondiente al incremento de capacidad instalada de su Planta de Congelado en su establecimiento industrial pesquero. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- La autorización de incremento de capacidad instalada de la Planta de Congelado señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de la citada planta, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción.Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Tumbes; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 26588-8 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje del Viceministro Secretario General y Consejero para realizar Visita de Trabajo en Japón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0128/RE Lima, 2 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú desea estrechar aún más las relaciones bilaterales con Japón, así como estimular la inversión y el comercio con ese país; Que, el Gobierno de Japón ha invitado del 19 al 22 de febrero de 2007, al señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, para que visite el Japón con la finalidad de tratar asuntos de la agenda bilateral y multilateral; Que, se debe hacer un seguimiento a los temas tratados en el marco de la Visita O fi cial al Japón del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Antonio García Belaúnde; Que, el 20 de febrero de 2007 se llevará a cabo en Tokio el Seminario de Inversiones y de Comercio, que agrupará a altos representantes de las principales empresas japonesas interesadas en el Perú, con el propósito de atraer inversiones japonesas, estimular el comercio nacional y reactivar las relaciones empresariales entre ambos países; Que, el Consejero en el Servicio Diplomático de la República, señor Luis Pablo Salamanca Castro, como Encargado de la Carpeta del Japón de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pací fi co, Africa y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá participar en la Visita de Trabajo que el señor Viceministro de Relaciones Exteriores efectuará a Japón, del 19 al 22 de febrero de 2007; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) Nº SAP0080/2007, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, Africa y Medio Oriente, de 30 de enero de 2007; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones