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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339692 declaración jurada sobre la legitimidad de los documentos y la veracidad de su contenido, por lo que deberá fi rmarse, en el acto por el delegado al pie de cada página. c) Contar con la adhesión – debidamente asentada en el Registro de Inscripción de Representantes de la Sociedad Civil – de cuando menos dos delegados de organizaciones de nivel provincial de clasi fi cación semejante a la que lo auspicia como candidato. d) No tener sentencia condenatoria vigente. Artículo 11º.- Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital y/o regional. Artículo 12º.- Los candidatos participan del proceso electoral, postulando en uno de los grupos clasi fi cados según segmentos de organizaciones, cuyo número de representantes variará en proporción a la cantidad de organizaciones inscritas por segmentos, trátese (1) organizaciones sociales de base, (2) asociaciones, (3) organizaciones de productores, (4) gremios empresariales, (5) colegios profesionales, (6) gremios laborales, (7) universidades, (8) organizaciones de comerciantes, (9) organizaciones no gubernamentales, (10) órdenes religiosas, entre otras, con presencia en la Provincia Constitucional del Callao. En caso de organizaciones únicas en su clase, el Comité electoral se reserva el derecho a integrarlas en el grupo más próximo por género. Artículo 13º. - La votación es universal y secreta. El elector sólo podrá votar en el grupo para el cual clasi fi ca y por los candidatos ahí clasi fi cados. Artículo 14º.- Los candidatos inscritos, designarán y registrarán un único personero ante el Comité Electoral. Artículo 15º. - Los personeros designados podrán estar presentes en el acto electoral desde el inicio del mismo, hasta su conclusión, están facultados para interponer impugnaciones contra los resultados, debidamente sustentados conforme lo establece el Artículo 23 literal c) del presente reglamento. Artículo 16º. - Las elecciones se realizarán en un solo acto, en el lugar, fecha y horario designados mediante Resolución de Alcaldía, donde cada elector emitirá su voto en una de las ánforas dispuestas para tal efecto, una por cada grupo clasi fi cado. Considerase elector a aquel delegado que reúna los requisitos previstos en el Artículo 10º literales a), b) y d) con derecho, asimismo, a formular tachas o interponer impugnaciones. Artículo 17º. - Se considera voto válido cuando la intersección del aspa o cruz se encuentre dentro del recuadro. Artículo 18º. - Se considera voto nulo o viciado cuando se marque dos o más candidatos o contenga marcas distintas de la aspa o la cruz, dentro o fuera del recuadro del candidato. O de ser el caso, inscripciones, grá fi cos o leyendas. Artículo 19º. - Se considera voto en blanco cuando no se ha marcado el aspa o cruz dentro del recuadro o la cédula no registre inscripción alguna. Artículo 20º. - Al inicio del proceso electoral el Presidente del Comité Electoral registra en el Acta de Instalación, en la sección correspondiente del Acta Electoral, la siguiente información: a) La hora de inicio del proceso electoral y la fecha. b) Número de cédulas.c) Las fi rmas de los miembros del Comité Electoral y los personeros de los candidatos que lo deseen. Artículo 21º. - Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del comité Electoral, procederán al escrutinio en presencia de los personeros acreditados. Artículo 22º. - Los candidatos que obtengan mayoría simple de votos válidos de los sufragantes concurrentes hasta alcanzar el cupo de representantes prefi jado para el grupo, serán los ganadores. En caso de empate, se preferirá al candidato o candidata cuyo cupo proporcione mayor equidad de género entre la totalidad de representantes de la sociedad civil electos. Si aún así subsistiera el empate se preferirá al representante de la organización más antigua. Artículo 23º. - Al concluir el proceso electoral el Comité Electoral registra en el Acta de Escrutinio en la sección correspondiente del Acta Electoral la siguiente información. a) La hora de conclusión del proceso. b) Relación de candidatos ordenados por grupos y según el resultado de los votos obtenidos. c) Si hubiera impugnación de algún personero, se deberá describir objetiva y claramente los hechos, identi fi cando la falta al reglamento cometida, debiendo el impugnante fi rmar obligatoriamente el acta, en caso contrario se tendrá por no presentada la referida. d) Firma de los personeros que lo deseene) Firma de los miembros de mesa. Artículo 24º. - El Comité Electoral publicará la relación de candidatos inscritos para el proceso electoral una semana antes de la fecha de las elecciones. Artículo 25º. - Cualquier ciudadano de la Provincia Constitucional del Callao podrá formular tachas contra alguna candidatura, bastando que se encuentre debidamente fundamentada. Artículo 26º. - Cualquier impugnación de los resultados será resuelta por el Comité Electoral dentro de las 24 horas posteriores a su presentación. En caso de impugnación al delegado electo y de ser declarada fundada, el delegado que ocupe el lugar siguiente en la votación, será proclamado como el representante electo. Artículo 27º. - El Comité Electoral, al término del cómputo fi nal procederá a proclamar a los delegados elegidos. Artículo 28 º.- Luego de la proclamación de los delegados elegidos, el Comité Electoral, elevará el Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao el Resumen Ejecutivo sobre el desarrollo del proceso eleccionario con los resultados de las elecciones, acompañado del Acta Electoral respectiva. Artículo 29º. -Toda situación no contemplada en el presente reglamento para el proceso electoral, será resuelta por el comité electoral. TÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Artículo 30º.- De la instalación. El Consejo de Coordinación Local Provincial se instalará previa convocatoria de su presidencia. Artículo 31º.- De la convocatoria. El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente 2 (dos) veces al año y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Alcalde Provincial. La primera sesión ordinaria deberá llevarse a cabo durante el primer semestre del año. Sin perjuicio de lo anterior, el presidente podrá convocar sin más trámite a sesión extraordinaria cuando la importancia del asunto lo requiera o para tratar asuntos urgentes, previa coordinación con los miembros del Consejo. Artículo 32º.- De las sesiones El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciándose la sesión con los integrantes que estuvieran presentes. La asistencia del Alcalde es obligatoria e indelegable. Artículo 33º.- El Secretario General de la Municipalidad Provincial del Callao ejercerá las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Coordinación Local Provincial. Corresponde al Secretario Técnico preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias de los mismos y demás actos propios de la naturaleza del cargo. Para el normal cumplimiento