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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (14/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339689 Es de o fi cio o inopinada cuando se toma conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos constituidos como infraciones. Es a pedido de parte cuando es promovida por el interesado o un tercero mediante la presentación de una denuncia o queja. Artículo 11°.- Noti fi cación de infracción Detectada una o varias infracciones, el inspector técnico de la O fi cina de Defensa Civil, emitirá la respectiva notifi cación de infracción, determinando las disposiciones correctivas y el plazo otorgado para su cumplimiento. El original de la noti fi cación deberá ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepción. Si el presunto infractor o la persona que hubiese atendido al inspector se negase a recibir la noti fi cación o a fi rmar el cargo, el inspector dejará constancia del hecho en la noti fi cación, haciendo mención de la hora en que volverá al día hábil siguiente. En caso de que el infractor se negara a recibir ofi rmar la noti fi cación en la segunda visita el inspector dejará constancia de ello en un acta y procederá a pegar la noti fi cación de infracción en la puerta de entrada o fachada del inmueble. La noti fi cación de infracción no implica la aplicación de la sanción. Artículo 12°.- Requisitos de la Noti fi cación de Infracción La Noti fi cación de Infracción deberá contener los datos siguientes: a) Identi fi cación del dueño y/o conductor del local o predio de ser (posible), el nombre de la persona que recibió al inspector, nombre del establecimiento, nombre o razón social del presunto infractor y domicilio de éste. b) El código y la descripción abreviada de la inspección o infracciones detectadas o la norma técnica infringida. c) El lugar, la hora y la fecha en que se realizó la inspección. d) El nombre. DNI./ CE y fi rma del inspector técnico correspondiente e) Motivo de la inspección: por propia iniciativa o a pedido de parte por queja o denuncia. f) Indicación de las disposiciones correctivas y del plazo para su cumplimiento Artículo 13°.- Imposición de la Sanción Si el infractor no hubiese cumplido con las disposiciones correctivas dentro del plazo otorgado para su cumplimiento, el Jefe de la O fi cina de Defensa Civil, emitirá una resolución en la que impondrá la sanción correspondiente. La resolución de Sanción se expedirá previo informe del inspector interviniente. De considerarse improcedente la aplicación de sanción, así lo expresará la resolución debidamente fundamentada, disponiéndose el archivo del expediente. Artículo 14° Requisitos de la Resolución de Sanción a) Numeración de la resolución seguida de las siglas del órgano que la emite. b) Indicación del lugar y fecha en que se expide la Resolución. c) Indicación de la Autoridad que la emite.d) Nombre completo del infractor o razón social y denominación de ser el caso. e) Dirección domiciliaria o domicilio fi scal de ser el caso. f) Número de la Noti fi cación de infracción que la originó, indicando el código y descripción o i nfracciones o la norma técnica violada y la fecha de su detección. g) La relación correlativa de los fundamentos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la decisión, la que se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho.h) La expresión clara y precisa de las sanciones que la inpongan, asi como el monto total de la multa y el plazo para pagarla, de ser el caso. i) La indicación de los órganos encargados de dar cumplimiento a la Resolución de Sanción. j) La suscripción de la Autoridad que la emite. Artículo 15°.- Noti fi cación de Resolución de Sanción La resolución de Sanción será noti fi cada una vez emitida, siguiéndose el procedimiento establecido en el Artículo 11° de la presente Ordenanza, Las medidas complementarias podrán ejecutarse al dia siguente de realizada la noti fi cación de la Resolución de sanción. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO GENERAL DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Artículo 16º.- La ejecución de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, a excepción del cierre inmediato, será de competencia de la Unidad de Ejecución Coactiva, quien recibirá apoyo de los órganos a quienes se les hubiera encargado el cumplimiento de la Resolución de sanción. Artículo 17°.- Plazo de Cancelación de Multas El plazo para cancelar la multa no podrá exeder a quince (15) dias hábiles contados desde el día siguiente que se noti fi có la respectiva Resolución de sanción. Una vez noti fi cada, transcurrido el plazo para el pago de la multa, sin que el infractor la hubiera pagado, la Ofi cina de Defensa Civil remitirá la resolución de sanción a la Unidad de Ejecución Coactiva, quien se encargará de la ejecución forzosa. En este caso, constituye título de ejecución la resolución de sanción. Artículo 18°.- Suspensión de la Ejecución de Sanciones La interposición de los medios impugnativos no suspende la ejecución de las sanciones impuestas, salvo que la Administración Municipal considere que existen razones atendibles para hacerlo. CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 19°.- La interposición de los Recursos Impugnativos se rigen por los Artículos 208° y 209° de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. La vía Administrativa se agota con el recurso de Apelación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese el anexo 01, Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS, que es parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Las disposiciones que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldia. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde