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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339688 Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y con el voto mayoritario de su miembros ha dado la siguiente : ORDENANZA: Artículo Único.- Aprobar el Régimen de Aplicación de Sanciones en Defensa Civil y el Cuadro de Infracciones y Sanciones, los mismos que tienen la siguiente redacción: RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES EN DEFENSA CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Materia y Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza establece el Régimen de aplicación de Sanciones a las infracciones de las normas técnicas de seguridad en defensa civil, a las normas técnicas señaladas en el Artículo 17º del D.S Nº 013-2000-PCM modi fi cada por D.S Nº 074-2005-PCM y a las tipifi cadas en el cuadro de infracciones y sanciones “CIS” que forma parte de la presente Ordenanza. Esta Ordenanza es de aplicaciòn dentro del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 2º.- Órganos competentes Los procedimientos de fi scalización regulados en la presente Ordenanza, así como la atención de los procedimientos administrativos originados de tales actos, son competencia de O fi cina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. La imposición de la sanción es de competencia del Jefe de la O fi cina de Defensa Civil. Para la imposición de la sanción o sanciones, se tendrá en consideración la noti fi cación de infracción que efectúen los inspectores técnicos de la O fi cina de Defensa Civil. La ejecución de las sanciones reguladas en la presente Ordenanza es de competencia de la unidad de ejecutoria coactiva. Contando con los órganos que fueran necesarios por la naturaleza de la sanción. Artículo 3º.- Concepto de Infracción Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción toda conducta que al momento de realizarse u omitirse implique el incumplimiento total o parcial de las normas técnicas de seguridad emanadas del INDECI de las contempladas en el CIS y de las estipuladas en el Artículo 17º del D.S Nº 013-2000-PCM modi fi cada por D.S Nº 074-2005-PCM. Artículo 4º.- Concepto de Sanción La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la veri fi cación de una infracción cometida por las personas naturales, personas jurídicas, y/o cualquier forma de patrimonio autónomo o similar. La sanción comprende la multa o sanción pecuniaria y en su caso la medida complementaria o sanción no pecuniaria. Artículo 5º.- Sanciones5.1.-MULTA: Es la sanción pecuniaria que se impone a los propietarios o conductores de los objetos de inspección que hubieran incumplido las normas técnicas de seguridad en defensa civil emanadas del INDECI, las contempladas en el Artículo 17º del D.S Nº 013-2000-PCM modi fi cada por D.S Nº 074-2005-PCM y a los que hubieran incurrido en una infracción tipi fi cada en el CIS. 5.2 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: a)CLAUSURA: Consiste en el cierre transitorio o defi nitivo de un local comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. b)DEMOLICIÓN: Es la destrucción parcial o total de una obra o inmueble que contraviene las normas técnicas de seguridad en Defensa Civil emanadas del INDECI, las contempladas en el Artículo 17º del D.S Nº 013-2000-PCM modi fi cada por D.S Nº 074-2005-PCM y a los que hubieran incurrido en una infracción tipi fi cada en el CIS. c)CIERRE INMEDIATO: Medida coercitiva cautelar de ejecución inmediata, que se aplicarà sobre un establecimiento, local o evento que cotravenga las normas técnicas de seguridad en Defensa Civil, las establecidas en el Artículo 17º del D.S Nº 013-2000-PCM modi fi cada por D.S Nº 074-2005-PCM o que constituya una infracción contenida en el CIS, que representara peligro o riesgo inmediato para la seguridad de las personas, propiedad o seguridad pública. La medida de cierre inmediato podrá ser ejecutada directamente por la O fi cina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo 6º.- Naturaleza de las Sanciones Las sanciones son de carácter personalísimo; no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas, conjuntamente con el propietario, responderán en forma solidaria por las infracciones que en su caso ameritan y de las sanciones que se impongan. Artículo 7º.- Prohibición de Sanciones Sucesivas Sin perjuicio de las sanciones por concurso y continuidad de infracciones, no procede sancionar la misma conducta más de una vez, siempre y cuando se trate del mismo hecho, idéntico infractor e idéntico fundamento. Está prohibido aplicar multas por el incumplimiento de pago de las impuestas anteriormente y cuando la infracción ha sido sancionada previamente por el poder judicial o ejecutivo. Artículo 8º.- Concurso y continuidad de la Infracción 8.1. Concurso de infracciones: Cuando concurran en un mismo hecho diversas infracciones, se aplicará la sanción correspondiente a la más grave, sin que ello constituya un impedimento para exigir ortas responsabilidades señaladas por ley. 8.2. Continuidad de la infracción: La continuidad se configura cuando el infractor, no obstante haber sido sancionado con una multa, transcurrido el plazo otorgado por la O fi cina de Defensa Civil para el cumplimiento de las disposiciones correctivas, persiste en la infracciòn La continuidad de la infracción es una circunstancia agravante, por lo que de incurrirse en ella se aplicará, en el caso de multas el doble de la sanción impuesta y la medida complementaria que correspondiera. Artículo 9º.- Apoyo de las diversas áreas y auxilio de la Policía Nacional Las Gerencias, Subgerencias, O fi cinas y Unidades de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, están en la obligación de prestar el apoyo técnico, logístico y de personal necesario para la ejecución de las sanciones impuestas en cumplimiento de la presente Ordenanza. De ser necesario, la Administración Municipal solicitará el auxilio de la fuerza pública – Policía Nacional – Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, sin necesidad de noti fi cación previa a fi n de garantizar el cumplimiento de sus funciones. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES GENERALES Artículo 10º.- Fiscalización El procedimiento de fi scalización se inicia en la O fi cina de Defensa Civil ya sea de o fi cio o a pedido de parte.