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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339682 Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 669-2003- MDB de fecha 19 de diciembre del 2003, se autoriza al Gerente de Administración y Finanzas a fi rmar una Addenda al contrato de concesión para el servicio de control de estacionamiento vehicular y recaudación de la tasa por estacionamiento vehicular en la jurisdicción del distrito de Barranco, con la fi nalidad de deducir del monto mensual pactado en el contrato primigenio, la suma de S/. 29,927.73 (Veintinueve Mil Novecientos Veintisiete y 73/100 Nuevos Soles) a partir del 12 de diciembre del 2003 y por un plazo de noventa (90) días, a fi n que la empresa SUPER PARK S.A., haga uso de los estacionamientos del Módulo denominado Barranquito, suscribiéndose el Addéndum el 19 de diciembre del 2003 en cuya cláusula segunda se establece que la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C. cederá para el fi n antes mencionado, por un plazo de noventa (90) días a partir del 12 de diciembre del 2003, los estacionamientos de parqueo vehicular en el Módulo Barranquito, ubicado en la Playa Barranquito. Al respecto del anexo 4 de las bases administrativas aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 223-2003-MDB de fecha 28 de marzo del 2003, se aprecia las calles y las zonas sujetas a cobro comprendidas dentro del contrato de concesión, estableciéndose un total de 1211 (Mil Doscientos Once) espacios referenciales de estacionamiento; asimismo se aprecia que la Playa Barranquito cuenta con sólo 70 (Setenta) espacios referenciales de estacionamiento y el resto de las playas hacen un total de 550 (Quinientos Cincuenta) espacios referenciales de estacionamiento y los espacios referenciales de estacionamiento en ciudad más los de los malecones suman un total de 591 (Quinientos Noventa y Uno), que sumados todos hacen un total de 1211 (Mil Doscientos Once) espacios referenciales de estacionamiento; resultando incongruente e inconsistente que por 70 (Setenta) espacios que dejó de cobrar la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C. en la Playa Barranquito, se le deduzca S/. 29,927.73 (Veintinueve Mil Novecientos Veintisiete y 73/100 Nuevos Soles) por cada mes y durante tres (3) meses del monto mensual pactado; es decir que por el 5.8% de espacios referenciales de estacionamiento que dejó de cobrar la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C., la Municipalidad Distrital de Barranco le ha concedido una deducción de un 42.8% de la obligación mensual pactada, lo que signi fi caría no haber cautelado adecuadamente los intereses de la Corporación Edil, vulnerándose con ello el numeral 1) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 335-2006/ MDB de fecha 28 de diciembre del 2006 se aprobó la fi rma de una Addenda al contrato de concesión para el servicio de control de estacionamiento vehicular y recaudación de la tasa por estacionamiento vehicular en la jurisdicción del distrito de Barranco, relacionado a la fi jación de las nuevas zonas de cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, al horario y al monto del mismo; Que, el segundo considerando de la Resolución de Alcaldía N° 335-2006/MDB concordante con la cláusula cuarta del contrato de concesión para el servicio de control de estacionamiento vehicular y recaudación de la tasa por estacionamiento vehicular en la jurisdicción del Distrito de Barranco, establece que la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C., se obliga a depositar el equivalente a S/. 70,000.00 (Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) mensuales a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco en los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente y mientras dure la vigencia del contrato de concesión, debiendo abonar la suma de S/ 840,000.00 (Ochocientos Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por año y S/. 5´880,000.00 (Cinco Millones Ochocientos Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el periodo de concesión. Al respecto según el Informe Nº 044-2006-GAFT/MDB de fecha 3 de octubre del 2006 formulado por el Gerente de Administración Financiera y Tributaria de la propia gestión anterior a la actual, señala que, considerando un pago mensual de S/. 70,000.00 (Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C., ha debido abonar desde la fecha de inicio del contrato de concesión hasta el 31 de septiembre del 2006 la suma de S/ 2´590,000.00 (Dos Millones Quinientos Noventa Mil y 00/100 Nuevos Soles) faltando a esa fecha (31 de septiembre del 2006) abonar por parte de la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C., la suma de S/. 1´041,024.93 (Un Millón Cuarenta y Un Mil Veinticuatro con 93/100 Nuevos Soles), recomendando a la ex Gerente Municipal se proceda a resolver el contrato de concesión por incumplimiento de pago. Lo expresado por el Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria en el Informe Nº 044-2006-GAFT/MDB en el extremo de los adeudos, es rati fi cado por el actual Gerente de Administración Financiera mediante Informe Nº 001–2007-GAF/MDB, el mismo que actualizando los adeudos pendientes de pago por parte de la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C. al 27 de diciembre del 2006 estos ascienden a la suma de 1´241,991.93 (Un Millón Doscientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Noventa y Uno y 93/100 Nuevos Soles). Los hechos expuestos en el presente considerando evidencia que se ha incumplido la cláusula cuarta y décima del contrato de concesión y el numeral 6.6 de la Sección I de las bases administrativas aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 223-2003-MDB de fecha 28 de marzo del 2003; lo que habría originado un perjuicio a la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, el quinto considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 335-2006/MDB, señala que en las playas de Barranco se han otorgado y/o activado las siguientes concesiones: ENTERPRISE GALAXY S.A.C., concesión otorgada en las Playas Los Yuyos en septiembre 2003, GRESCO S.A.C., concesión otorgada en la Playa Los Pavos cuyo contrato se fi rmó en 1995 y se reactivó el 29 de noviembre del 2004; CAPITAL PROPERTIES S.A.C., concesión otorgada en la Playa las Sombrillas cuyo contrato se fi rmó el 21 de julio del 2005; WORLD ENTERTAIMENT & COMUNICATIONS S.A.C., concesión otorgada en la Playa Barranquito y las Cascadas en 1994 y reactivada en mayo del 2005, WORLD ENTERTAIMENT & COMUNICATIONS S.A.C., alquiler de un área de 2707 m2 en la Playa Barranquito Cuyo contrato se fi rmó el 16 de agosto del 2005; WORLD ENTERTAIMENT & COMUNICATIONS S.A.C., alquiler del Módulo Barranquito en la Playa Barranquito cuyo contrato se fi rmó el 25 de mayo del 2005, ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS PERU S.A.C., concesión otorgada en la Playa Bajada de Baños cuyo contrato se fi rmó el 20 de octubre del 2005; asimismo el sexto considerando de la Resolución de Alcaldía 335-2006/MDB, señala que las concesiones otorgadas en las playas de Barranco han impedido que la Corporación Ingeniería & Desarrollo SAC., cobre el servicio de estacionamiento vehicular en las playas antes citadas, las mismas que se encontraban autorizadas en el contrato de concesión, por lo que se hace necesario renegociar el contrato de concesión en este extremo. Sobre lo descrito, según la Addenda fi rmada el 28 de diciembre del 2006 entre la Municipalidad Distrital de Barranco y la Corporación Ingeniería & Desarrollo SAC. acordaron en su Cláusula Quinta – del Objeto, inciso a) Excluir a partir del 3 de septiembre del 2005, como zona de cobro de la tasa por estacionamiento vehicular a las playas del distrito de Barranco, comprendiendo ésta desde Barranquito hasta Las Sombrillas; sin embargo mediante carta s/n de fecha 18 de enero del 2007, ADMINISTRADORAS FRANQUICIAS PERU S.A.C., hizo llegar copia del contrato de abono de fecha 15 de diciembre del 2006, suscrita entre la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C. y ADMINISTRADORA FRANQUICIAS PERU S.A.C., en cuya cláusula tercera se establece lo siguiente: “Por el presente documento la titular (Corporación Ingeniería & Desarrollo SAC.) otorga en abono los derechos que le asiste según su concesión, dentro de la playa denominada Baños de Barranco y de Los Pavos: 1) En la playa denominada “Las Piedritas”, la cual es adyacente hacia el sur del lugar donde desarrollará su proyecto la abonada (ADMINISTRADORA FRANQUICIAS PERU S.A.C.). 2) Dentro del terreno de la concesión que tiene la abonada (ADMINISTRADORA FRANQUICIAS PERU S.A.C.) 3) asimismo la titular otorga en abono los estacionamientos frontales en la Playa Los Pavos, adyacente hacia el norte del restaurante denominado