TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339696 gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el informe del visto incide en el contenido del Art. 141º del Dec. Supremo N° 084-2004-PCM, sobre la exoneración del proceso de selección por la causal de: Situación de desabastecimiento inminente, que en su 2do. parágrafo dice: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección…” Que, la obra: Red primaria 13.2 KV- Hircahuain, no se puede ejecutar desde el mes de octubre del 2006 y hay reclamo generalizado de la población por dicho motivo; máxime si el proceso de selección aperturado en su momento, ha sido declarado nulo, y el Concejo Municipal se ha reservado la toma de decisiones, por los daños y perjuicios emergentes; ya que se corre el riesgo de perder el monto de dinero destinado la citada obra, por inacción oportuna del Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Que, en tal sentido el informe legal Nº 019-2007-MDPL/ AJ, se ha pronunciado que el Concejo Municipal, mediante Acuerdo expreso, exonere del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente y URGENCIA DE SERVICIOS U OBRAS, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una empresa jurídica constructora que reúna con todos los requisitos de ley para la ejecución de la obra Red Primaria 13.2 KV- Hircahuain; por un valor referencial de S/. 66,152.04 nuevos soles, que será abonado con recursos del CANON; contratación que deberá tener carácter de de fi nitivo, por no ser admisible nuevo proceso de selección y que para ello el Comité de Contrataciones y Adquisiciones debe ejecutar el Acuerdo que se emita conforme a los Arts. 148º del Dec. Supremo 084-2004-PCM; y el Art. 21º del Dec. Supremo N° 083-2004-PCM. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sometido a debate; previa las deliberaciones del caso; la votación de estilo por UNANIMIDAD del pleno de regidores. SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar el Informe Legal Nº 019- 2007-MDPL/AJ, en todo su contenido, para los fi nes de Ley. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente por necesidad de servicios, para la ejecución de la obra: “Sistema de utilización, distribución primaria 13.2 KV- Hircahuain”, la contratación con una empresa jurídica responsable en el rubro; hasta un valor referencial de S/. 66,152.04 nuevos soles; contratación que debe tener el carácter de de fi nitivo, sin lugar a nuevo proceso de selección, que deberá abonarse con recursos del CANON y FONCOMUN. Artículo Tercero.- Remitir el Acuerdo de Concejo Municipal que se emite y el informe legal que lo sustenta, a la Contraloría General de la República y CONSUCODE, dentro de los 10 días hábiles a su emisión para los fi nes de ley. Artículo Cuarto.- Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles a su emisión, para los fi nes de ley. Artículo Quinto.- La ejecución del presente Acuerdo tendrá a su cargo el Comité de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, y deberá sujetarse a lo que dispone el Art. 148º del Dec. Supremo N° 084-2004-PCM y Dec. Supremo N° 083-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, archívese y publíquese.PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ Alcalde 26204-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales granulados para obras de mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0065-2007-MDPL Pueblo Libre, 31 de enero del 2007.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 31 de enero del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 020-2007/MDPL/AJ, de fecha 30 de enero del 2007, sobre: Adquisición de materiales granulados para la obra: Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz - Caraz - Juipon; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el informe del visto incide en el Inc. C del Art. 19º del Dec. Supremo N° 083-2004-PCM, referente a la exoneración del proceso de selección, en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con al presente ley; también invoca entre otros, lo dispuesto en el Art. 21º del Dec. Supremo antes referido que en su parte pertinente dice lo siguiente: “se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde…” y en su 3er parágrafo dicha norma legal apunta lo siguiente: “Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el Informe Técnico Legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación de fi nitiva, materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso para la situación de emergencia”. Que, en el proceso de selección aperturado el postor ofertó materiales de mala calidad por lo que el Concejo Municipal mediante Acuerdo Nº 0036-2007-MDPL, autorizó la declaratoria de Nulidad al alcalde, retrotrayendo el proceso, al estado de darse cuenta al Concejo Municipal por los daños y perjuicios causados. Que, dicho proceso que se indica ha demorado mucho, en detrimento, retraso y desabastecimiento de materiales que ha conllevado a la paralización de la obra: Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz - Caraz - Juipon; que de continuarse la inercia podría motivar a que no se ejecute