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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (14/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339684 actos administrativos, aún cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público”; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala “son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”, hecho que se ha acreditado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Acuerdo de Concejo Nº 008-2007-CDB y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de o fi cio la nulidad de pleno derecho y en todos sus extremos la Resolución de Alcaldía Nº 335-2006/MDB de fecha 28 de diciembre del 2006 suscrita por el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Barranco, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos desde el cuarto considerando hasta el décimo segundo considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La declaración de nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 335-2006/MDB, mediante la presente Resolución, tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos por terceros de buena fe, en cuyo caso operará a futuro. Artículo Tercero.- Disponer en mérito a lo facultado por el Acuerdo de Concejo Nº 008-2007-CDB, que el Órgano de Control Institucional de esta Corporación Edil inicie las acciones necesarias a fi n de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Financiera el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y realizar las demás actuaciones administrativas que genere la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseFELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 26743-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Disponen otorgamiento de beneficios tributarios contemplados en la Ordenanza N° 225-C/MC y relativos a multas tributarias y administrativas ORDENANZA Nº 226 -C/MC Comas, 12 de febrero del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero de 2007, el Informe Nº 006-2007-GAT/MC de fecha 23 de enero de 2007 del Gerente de Administración Tributaria, sobre el otorgamiento de bene fi cios tributarios; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les atribuyen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad a lo establecido en Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Artículo 40º de la misma Ley, se establece que la Ordenanza es el instrumento normativo por medio del cual se crea, modi fi ca, suprime o exonera, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones (multas) respecto de los tributos que administran; Que, las sanciones tributarias por incumplimiento de las obligaciones previstas con D.S. Nº 135-99-EF y otras disposiciones, impiden la formalización o actualización masiva del valor omitido de los predios, por lo que es necesario, de manera excepcional, considerar su exoneración temporal; Que, de otro lado, en el marco descrito, es necesario conceder facilidades de pago y beneficios de rebajas de multas administrativas a personas naturales y jurídicas que hayan cumplido o no con formalizar su situación; Que, los índices de morosidad al pago de los tributos municipales: Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, así como de otras obligaciones, se mantienen a pesar de los esfuerzos de cobranza ordinaria, por lo que se hace necesario establecer mecanismos que posibiliten el cumplimiento de las obligaciones descrias, otorgándoles, a los contribuyentes, las más amplias facilidades de pago y bene fi cios tributarios; Que, es política de la actual gestión, dictar medidas que favorezcan a la población, en especial a los sectores de escasos recursos, producto de la situación económica que atraviesa el país, lo que no les permite cumplir con sus obligaciones de carácter tributario; Que, con Informe N° 006-2007-GAT/MC de fecha 23 de enero de 2007 la Gerencia de Administración Tributaria, eleva propuesta de otorgamiento de diversas medidas de carácter tributario y administrativas; Que, con Informe N° 146-2007-GAJ/MC del 8 de febrero de 2007, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que la citada propuesta cumple con los parámetros establecidos en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y el D.S. N° 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, de conformidad con los Informes Nº 006- 2007-GAT/MC y Nº 146-2007-GAJ/MC, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asuntos Jurídicos respectivamente, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente se aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- DISPONER, con carácter excepcional, los bene fi cios que a continuación se detallan: 1. Establecer la vigencia de los Bene fi cios Tributarios contemplados en la Ordenanza N° 225-C/MC. 2. OTORGAR LA EXONERACIÓN de las multas tributarias de acuerdo a las siguientes consideraciones: a. Exonerar del pago de las Multas Tributarias a los contribuyentes que, de manera voluntaria, cumplan con la actualización de valores de los predios mediante la Declaración Jurada respectiva. b. Exonerar del pago de las Multas Tributarias generadas en los procedimientos de fi scalización del Impuesto Predial incluidas en las Resoluciones de Determinación y Multa, a aquellos contribuyentes que cumplan con la actualización de valores de los predios mediante la Declaración Jurada respectiva.