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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (14/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339690 ANEXO Nº 01 DE LA ORDENANZA Nº 000005-2007-MDSJM CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN DEFENSA CIVIL (CIS) CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIÓN % UITCOMPLEMENTARIA SANCIÓN NO PECUNIARIA 460 Incumplir las normas que establecen el reglamento de Inspecciones Técnicas Art. 17º DS 013-2000-PCM100 CLAUS. TRANSITORIA 461 Obstaculizar o negarse a prestar las facilidades necesarias para la adecuada realización de las Inspecciones Técnicas50 462 Negarse a presentar la documentación requerida para la Inspección o presentarla de manera inoportuna25 463 Proporcionar información o documentación falsa y/o alterada al solicitar la Inspección o durante su ejecución50 464 Incumplir las disposiciones de seguridad y protección50 CLAUS. TRANSITORIA 465 Incumplir las disposiciones emanadas del INDECI, las direcciones regionales, subregionales y de los comités de Defensa Civil derivadas de la ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad100 CLAUS. TRANSITORIA 466 Construir, obstaculizar y/o ocupar áreas de seguridad interna y externa, rutas de escape, salidas de emergencia100 CLAUS. TRANSITORIA 467 No contar con las señales de seguridad, rutas de evacuación , escaleras de emergencia, áreas de seguridad interna y externa rutas de escape, salidas de emergencia, etc. 100 CLAUS. TRANSITORIA 468 No contar con un plan de seguridad y evacuación de Defensa Civil para casos de emergencia25 469 Mantener construcciones ruinosas o en peligro de colapso 200 CLAUS. DEFINITIVA 470 Mantener instalaciones que contengan o usen contaminantes, material in fl amable, explosivos sin las medidas de seguridad en Defensa Civil 500 CLAUS. DEFINITIVA 471 Transportar y manipular sustancias peligrosas contaminantes sin las medidas de seguridad adecuadas200 472 Crear una situación de peligro inminente que pueda derivar en un desastre que afecte a la población mediante la contaminación ambiental (aire, agua y suelo) produciendo emanaciones tóxicas, así como producir contaminación auditiva y radiactiva500 CLAUS. DEFINITIVA 473 No exhibir carteles especi fi cando la capacidad del local25 474 Mantener de fi ciencias en la conservación de las edi fi caciones destinadas al público, creando peligro para la seguridadde los usuarios y concurrentes a dicha edifi cación 200 CLAUS. DEFINITIVA 475 No solicitar una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, luego de expirar el plazo asignado en la noti fi cación municipal50 476 No tener una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil vigente 25 477 Incumplir las disposiciones de Seguridad y protección contra incendios100 CLAUS. TRANSITORIA 478 Retirar las amonestaciones públicas escritas, antes del tiempo dispuesto por su exhibición50 479 Aperturar local clausurado transitoriamente sin autorización de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores200 CLAUS. DEFINITIVA 480 Propiciar peligro riesgo inmediato para la seguridad de las personas, propiedad o seguridad pública50 CIERRE INMEDIATO 26586-1MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Autorizan realización de ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001- 2007-MDSL San Luis, 10 de enero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUISCONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1º del Artículo 194° de la Constitución Política del Estado en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege el derecho de la familia, en concordancia con el Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Reglamento de la Ley Nº 26497 se establece los lineamientos legales para la inscripción de los Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Recti fi caciones bajo la jurisdicción de Registro Civil; Que, existiendo en el distrito de San Luis, muchas parejas que desean contraer matrimonio civil para unir sus vidas formal y legalmente, por tales razones, la Municipalidad considera oportuno programar la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, para satisfacer las expectativas de la Comunidad; Que, estando a lo expuesto y conforme a lo estipulado en la Constitución Política del Estado y las facultades previstas en el Decreto Supremo N° 015-98 PCM Reglamento de la Ley Nº 26497 y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. DECRETA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, la realización de las campañas de Matrimonios, según el cronograma siguiente: 1.- Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sábado 17 de febrero de 2007. 2.- Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sábado 12 de mayo de 2007. 3.- Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sábado 25 de agosto de 2007. 4.- Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sábado 17 de noviembre de 2007. Artículo Segundo.- DISPENSAR, el plazo de 8 días que estipula la ley, sobre publicación de edicto matrimonial para simpli fi car el trámite, por motivos justi fi cables según lo dispuesto en el Artículo 252° del Código Civil, en concordancia con el Artículo 248° del Código acotado, por tratarse de un programa social que apoya a los que carecen de recursos económicos y conviven bajo la modalidad de concubinos. Sin perjuicio de realizar la respectiva publicación del edicto que corresponde en el local del Municipio. Se establece la tarifa social de S/.60.00 Nuevos Soles para cada campaña. Artículo Tercero. - ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Subgerencia de Registro Civil en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, según corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 26283-1