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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339685 c. El bene fi cio se circunscribe a las sanciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias aprobada con Ordenanza Nº 127-C/MC, siguientes; Artículo 7º numeral 1. De la Obligación de inscribirse o acreditar la inscripción en los Registros de la Administración: a) No inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos que la inscripción constituya condición para el goce de un bene fi cio. Artículo 7º numeral 2. De la Obligación de presentar declaraciones y comunicaciones ante la Administración: a) No presentar Declaraciones juradas que contengan la determinación de la deuda dentro del plazo establecido. b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Artículo 7º numeral 4. Del cumplimiento de las obligaciones tributarias: a) No incluir en las declaraciones, patrimonio, actos gravados o percibidos o declarar cifras falsas o datos falsos o omitir circunstancias que in fl uyan en la determinación de la obligación tributaria. d. Las multas tributarias vinculadas al Impuesto Predial que se encuentren en Cobranza Coactiva y contra las que se hayan interpuesto medidas cautelares, se acogerán a los bene fi cios señalados a la cancelación de la deuda tributaria correspondiente a cada ejercicio determinado. En este caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda materia de la cobranza coactiva. e. El pago al contado de la deuda, en aplicación de la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos impugnativos así como las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dichas deudas. 3. ESTABLECER EL BENEFICIO DE REBAJAS de las multas administrativas a que se re fi ere la Ordenanza Nº 03- 2001-C/MC, modi fi cada con Ordenanza Nº 116-C/MC, de acuerdo a las siguientes consideraciones: a. Rebaja del 90% (noventa por ciento) de la Multa Administrativa a aquellas personas que han cumplido con la obtención de las correspondientes autorizaciones municipales, b. Rebaja del 80% (ochenta por ciento) de la Multa Administrativa a aquellas personas que han realizado convenio de fraccionamiento y han cumplido con la obtención de las correspondientes autorizaciones municipales, c. Rebaja del 80% (ochenta por ciento) de la Multa Administrativa a aquellas personas que durante la vigencia de la presente ordenanza cumplan con iniciar el trámite de obtención de la autorización correspondiente, con toda la documentación exigida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente. d. Rebaja del 70% (setenta por ciento) de la Multa Administrativa para los casos que no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores, e. No se encuentran comprendidas en los bene fi cios señalados, las Multas Administrativas con Códigos 821, 822, 823, 1008, 1028, 1048, 2027, 3002, 3003, 5001, del Cuadro de Infracciones y Sanciones establecida con Ordenanza Nº 03-2001-C/MC, modi fi cada con Ordenanza Nº 116-C/MC, f. El pago de la Multa Administrativa en aplicación del presente dispositivo, implica el desistimiento automático de los recursos impugnativos que se hayan interpuesto contra dichas multas. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 15 de marzo de 2007. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria así como a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Unidad de Relaciones Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta para su inmediata publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 26773-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 323-MDEA Mediante O fi cio Nº 061-2007-SEGE-MDEA, la Municipalidad Distrital de El Agustino solicita se publique la Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 323-MDEA, publicada en la edición del día 11 de febrero de 2007. En el Artículo 7º DICE: “No está permitido el otorgamiento de autorizaciones para la realización de las denominadas “FIESTAS CHICHA”, así como las licencias de funcionamiento para bares y cantinas en las inmediaciones de los centros o complejos deportivos. (...)” DEBE DECIR:“No está permitido el otorgamiento de autorizaciones para la realización de las denominadas “FIESTAS CHICHA” o fi estas sociales de cualquier tipo que atenten contra la seguridad y tranquilidad del vecindario, así como las licencias de funcionamiento para bares y cantinas en las inmediaciones de los centros o complejos deportivos. (...)” 26768-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2007 Mediante Oficio Nº 035-2007-MDLM-SG, la Municipalidad Distrital de La Molina solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 013-2007, publicado en la edición del día 8 de febrero de 2007.