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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339687 Artículo 6º.- La Gerencia de Participación Social y Desarrollo Humano la cual se ocupa de actividades de Salud promocional, preventivas y recuperativas, evaluando las condiciones de Salud de las personas, le corresponde gerenciar las acciones del SMVCA, tendientes a promover la adecuada prestación del abastecimiento de agua potable por sistemas no convencionales y está facultada para realizar las acciones de control que se consideren necesarias. Artículo 10º.- La Gerencia de Participación Social y Desarrollo Humano corresponde tramitar la autorización municipal de funcionamiento los abastecedores de agua potable, a través de surtidores o camiones cisternas, deberán obtener previamente, la autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. Los requisitos técnicos sanitarios y procedimientos administrativos serán establecidos en el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 17º.- La Gerencia de Participación Social y Desarrollo Humano deberá de hacer cumplir las infracciones sanitarias establecidas en el artículo 27º de la Ordenanza Nº 746-2005-MML, Ordenanza que regula el abastecimiento de agua potable a través de camiones cisternas en Lima Metropolitana. Sin perjuicio de la sanción administrativa, si la infracción es grave, la Gerencia de Participación Social y Desarrollo Humano solicitará al Ministerio de Salud, la suspensión de la autorización sanitaria otorgada a la persona natural o jurídica que administre el abastecedor además de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. Artículo Segundo.- La Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales le corresponde gerenciar las acciones del SMVCA, ya que es la encargada de Ejecutar, Fiscalizar y Controlar los agentes contaminantes del suelo, Agua y aire, conforme lo establecido en el articulo 81º Inc. s) del ROF. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participación Social y Desarrollo Humano y la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 26390-1 Modifican el D.A. Nº 003-2005-MDPP , en extremo referido a considerar a la Av. Juan Lecaros como zona rígida crítica DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2006-MDPP Puente Piedra, 27 de diciembre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTOS: Informe Nº 328-GMASL-MDPP del Gerente de Medio Ambiente y Servicios Locales y el Memorando Nº 360-2006-GAJ/MDPP del Gerente de Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2005- MDPP se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 041-MDPP que autoriza el Uso de la Vía Pública con Fines de Comercialización de Bienes o Prestación de Servicios (en adelante el Reglamento); Que, el artículo segundo de las Disposiciones Transitorias y Finales de la mencionada Ordenanza, establece que el Alcalde a través del correspondiente Decreto de Alcaldía reglamentará y complementará sus disposiciones, facultando a dictar las normas que considere necesarias para ejercer un mayor control de la vía pública; Que, mediante Informe Nº 328-GMASL-MDPP, la Gerente de Medio Ambiente y Servicios Locales, propone modi fi car el artículo 36º del citado Reglamento, en el extremo de: “Considerar a la Av. Juan Lecaros como zona rígida crítica, que establece prohibición total del ejercicio de toda actividad comercial en la vía pública”, con la fi nalidad de salvaguardar aspectos de Ornato, Seguridad Ciudadana, Características Viales y otros aspectos Urbanísticos, asimismo con Memorando Nº 360-2006-GAJ/MDPP el Gerente de Asuntos Jurídicos considera apropiada la modi fi cación del referido Reglamento; En uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR, el artículo 36º del Decreto de Alcaldía Nº 003-2005-MDPP en el extremo de que a partir de la fecha se considera a la Av. Juan Lecaros como zona rígida “crítica”; dejando sin efecto la actual califi cación de ésta como zona rígida. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 26390-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones en Defensa Civil y Cuadro de Infracciones y Sanciones ORDENANZA Nº 000005-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 30 de enero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTA, la Moción de Orden del Día presentada en Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero del 2007, en el que se propone una ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones en Defensa Civil y el Cuadro de Infracciones y Sanciones; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú determina que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la mayoría de propietarios de los inmuebles y locales se muestran reacios en cumplir con las disposiciones correctivas emanadas de las inspecciones técnicas realizadas por Defensa Civil, poniendo en riesgo la vida e integridad física de las Personas que laboran y concurren a estos establecimientos comerciales y viviendas incurriendo en infracción a las Normas técnicas de seguridad en Defensa Civil establecidas en el Artículo 17º del D.S Nº 013-2000-PCM modi fi cado por D.S Nº 074- 2005-PCM;