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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (14/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339691 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao ANEXO - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000009-2005 (La Ordenanza de la referencia se publicó el 19 de mayo de 2005. Se publica el presente Anexo a solicitud de la Municipalidad Provincial del Callao mediante Ofi cio N° 100-2007-MPC/SG, recibido el 13 de febrero de 2007) REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DEL CALLAO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer la composición, funcionamiento, derechos y obligaciones del Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao. TÍTULO II DEL CONSEJO Defi nición, composición y funciones: Articulo 2º.- El Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao es un órgano consultivo de coordinación y concertación, que no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 3º.- El Consejo de Coordinación Local provincial está conformado por: 1.- El Alcalde Provincial, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, o de ser necesario, en el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2.- Los quince (15) Regidores Provinciales3.- Los Alcaldes Distritales de la Provincia Constitucional del Callao 4.- Ocho (8) representantes de las organizaciones de la sociedad civil, debidamente electos y acreditados. Artículo 4º .- Los representantes de la sociedad civil, son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos años), por los delegados, legalmente acreditados de la organizaciones de nivel provincial, inscritas en el Registro de Inscripción de Representantes de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 5º. - El Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao tiene las siguientes funciones: 1.- Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial del Callao 2.- Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional 3.- Proponer proyectos de co fi nanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. 4.- Participar activamente en la ejecución del Plan de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial del Callao. 5.- Participar en la convocatoria para el proceso del Presupuesto Participativo, en la implementación de mecanismos de capacitación para los agentes participantes y presentar, a través de su presidente, los resultados del presupuesto participativo. 6.- Coordinar a fi n de preparar y emitir disposiciones complementarias para la realización del Presupuesto Participativo. 7.- Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo al desarrollo económico local sostenible. 8.- Proponer su Reglamento de Funcionamiento interno. 9.- Emitir opinión consultiva sobre el avance del Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado, el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial del Callao y el Plan de Participación Ciudadana. 10.- Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial del Callao. TÍTULO III DE LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL Artículo 6º .- Mediante Resolución de Alcaldía se determina la fecha de las elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil para su integración al CCLP del Callao. Artículo 7º. - El Comité Electoral encargado de llevar a cabo dicho proceso electoral para elegir a los 8 (ocho) representantes de la sociedad civil que conjuntamente con los dieciséis (16) miembros del Concejo Provincial y los cinco (5) alcaldes distritales integrarán el CCLP del Callao, quedando conformado por cinco regidores provinciales que serán designados mediante Resolución de Alcaldía, tres titulares y dos suplentes. Artículo 8º .- La Secretaria General será la encargada de inscribir a los representantes de la sociedad civil en el Libro de Registros especialmente creado para tal efecto, instrumento público, donde además, se registrarán los delegados candidatos, adherentes y personeros. Artículo 9º. - El Comité Electoral es la autoridad que conduce el proceso de elecciones, sus fallos solo podrán ser apelados ante el Concejo Municipal, el mismo que resolverá en el plazo perentorio de quince días calendario, salvaguardando la doble instancia y se encarga de: a) Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad b) Constituirse en mesa única de sufragioc) Velar porque los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido, incluye las atribuciones de elaborar la cédula de votación y clasi fi car grupos por segmentos de organizaciones. d) Resolver las impugnaciones y tachas que se interpongan, las cuales serán resueltas en el acto por unanimidad. e) Registrar y entregar el Acta Electoralf) Proclamar a los representantes de la sociedad civil elegidos. Artículo 10º .- Para ser propuesto como delegado candidato representando a la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao, previamente el delegado deber reunir los siguientes requisitos: a) Radicar o laborar en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. b) Estar acreditado por una organización de nivel provincial con personería jurídica, de la cual forme parte, que cuente con un mínimo de tres (3) años de vida institucional comprobada, e inscrita en el Registro de Inscripción de Representantes de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial del Callao, abierto para este proceso. La personería Jurídica en el caso de las organizaciones sociales de base, es aquella que surge de la inscripción en los registros de la Municipalidad. La vida institucional, en cualquier caso, se acredita sea con libros de actas o memoriales o publicaciones o correspondencia institucional, a cuya presentación cobrará valor de