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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339683 Rústica Costa Verde. El plazo del contrato, según su cláusula quinta, se computará desde la fi rma del mismo hasta el día de fi nalización del contrato de concesión celebrado entre la titular (Corporación Ingeniería & Desarrollo SAC.) y la Municipalidad Distrital de Barranco. Ambas partes según la cláusula sexta del contrato de abono, convienen que el monto de la merced conductiva será de S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), los cuales serán cancelados mensualmente. Asimismo según Informe Nº 036-07-FVV-PM el policía municipal Valdez Vargas Frank Fernando, veri fi có que el 24 de enero del 2007 siendo las 23 horas, el señor Víctor Hugo Ramírez Lazo con Libreta Militar Nº 1016628768 estuvo parqueando vehículos en el carril vehicular que conduce al local denominado Rústica, en el circuito de playas con Bajada de Baños, manifestando este último que el talonario numerado del 001324 hasta el 001400 que se encontraba en su poder, le fue entregado por personal de local Rústica, hecho que a decir del policía municipal, fue constatado por la unidad móvil de la Policía Nacional de Placa Nº KL-0583 al mando del Sot.3 Cortina. Los hechos expuestos en el presente considerando acreditan que al 24 de enero del 2007 se continúa cobrando la tasa por estacionamiento vehicular en las playas mencionadas de la jurisdicción del distrito de Barranco, resultando lesivo para los intereses municipales la disposición del sexto considerando de la Resolución de Alcaldía 335-2006/MDB, la misma que dispuso renegociar el contrato de concesión por las concesiones otorgadas en las playas de Barranco y que trajo como consecuencia la exclusión del cobro por el servicio de estacionamiento vehicular en las playas de Barranco según lo señalado en la cláusula quinta inciso a) de la Addenda de fecha 28 de diciembre del 2006 suscrita entre la Municipalidad Distrital de Barranco y la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C.; vulnerándose con ello el numeral 1) y 19) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el décimo quinto considerando de la Resolución de Alcaldía 335-2006/MDB establece que el cobro de la tasa por servicio de estacionamiento vehicular en ciudad, estuvo suspendido desde el 26 de enero del 2005 hasta el 3 de octubre del 2005, cuando la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria mediante carta Nº 155-2005-GAFT/MDB le comunicó a la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C. el levantamiento de la suspensión del cobro, toda vez que la Municipalidad Metropolitana de Lima había cumplido con rati fi car la Ordenanza (Nº 231-MDB) sobre el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular. Continuando, el décimo sexto considerando de Resolución de Alcaldía 335-2006/MDB señala que la suspensión del servicio de cobro de la tasa por estacionamiento vehicular es una causa no imputable a la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C., por lo que en este extremo se debe renegociar el contrato de concesión primigenio, debiendo excluirse de la liquidación de adeudos el tiempo en que estuvo suspendido el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular en ciudad, esto es desde el 26 de enero del 2005 hasta el 3 de octubre del 2005, disposición que se concretó en la cláusula quinta de la Addenda suscrita el 28 de diciembre del 2006 que a la letra dice: g) excluir de la liquidación de adeudos, el periodo de suspensión del servicio de cobro de la tasa de estacionamiento vehicular en ciudad desde el 26 de enero del 2005 hasta el 3 de octubre del 2005. Al respecto del Informe Nº 044-2006-GAFT/MDB de fecha 3 de octubre del 2006, emitido por el ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria, se aprecia que la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C. efectuó pagos parciales a la Municipalidad Distrital de Barranco: febrero 2005 S/. 20,000.00; marzo 2005 S/. 67,500.00; abril 2005 S/. 32,850.00; mayo 2005 S/. 63,902.58; junio 2005 S/. 75,650.00; julio 2005 S/.72,250.00; agosto S/. 69,514.64; septiembre 2005 S/. 60,000.00. Además según el considerando décimo segundo de la propia Resolución de Alcaldía Nº 335-2006/MDB, señala que la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C. mediante Carta Nº 018-2005 del 22 de febrero del 2005, solicita un descuento de S/. 1,000.00; mediante carta Nº 012-2005 del 7 de febrero del 2005 solicita un descuento de S/. 22,934.56; mediante carta 017 del 22 de febrero del 2005 solicita un descuento de S/. 330.00; mediante carta Nº 021-2005 del 4 de marzo del 2005 solicita un descuento de S/. 8,181.00 y mediante carta Nº 040-2005 del 3 de julio del 2005 solicita un descuento de S/. 280.00. El décimo quinto y décimo sexto cons iderando de Resolución de Alcaldía Nº 335-2006/MDB, referido a la suspensión del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular desde el 26 de enero del 2005 hasta el 3 de octubre del 2005, es inconsistente toda vez que se ha evidenciado que durante esos meses de suspensión se habría estado cobrando la referida tasa, en tanto que la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C. realizó pagos parciales durante el referido periodo, más aun si la propia Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C. mediante cartas ya señaladas solicitó descuentos a los pagos que tenía que efectuar, por lo que una vez más no se ha cautelado los intereses de esta Corporación Edil, vulnerándose con ello el numeral 1) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el décimo sétimo considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 335-2006/MDB señala que, “de la revisión de los actuados se ha determinado responsabilidad en el señor SUM MING WONG NG, Gerente de Administración Financiera y Tributaria, al no haber informado la falta de pago de la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C...”. Asimismo el numeral 3) de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía Nº 335-2006/MDB, resuelve “imponer al señor SUM MING WONG NG la sanción de tres (3) días de suspensión sin goce de remuneraciones por no haber informado a la Gerencia Municipal sobre el retrazo de los pagos de la tasa por estacionamiento vehicular...”. Sobre el particular de los actuados se ha evidenciado que mediante Informe Nº 044-2006-GAFT/MDB de fecha 3 de octubre del 2006, suscrito por el ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria, señor SUM MING WONG NG e ingresada por mesa de partes de la Gerencia Municipal el 3 de octubre del 2006 a las 16 horas señala que, considerando un pago mensual de S/. 70,000.00 (Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C.,ha debido abonar desde la fecha de inicio del contrato de concesión hasta el 31 de septiembre del 2006 la suma de S/ 2´590,000.00 (Dos Millones Quinientos Noventa Mil y 00/100 Nuevos Soles) faltando a esa fecha abonar por parte de la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C., la suma de S/. 1´041,024.93 (Un Millón Cuarenta y Un Mil Veinticuatro con 93/100 Nuevos Soles), recomendando a la Gerencia Municipal se proceda a resolver el contrato de concesión por incumplimiento de pago; acreditando con ello que el décimo sétimo considerando de la Resolución de Alcaldía 335-2006/MDB no solamente no se ajusta a la realidad de los hechos ocurridos, toda vez que la Resolución de Alcaldía materia de nulidad lleva el sello y visto bueno de la ex Gerente Municipal, sino también nuevamente no se ha cautelado los intereses de esta Corporación Edil, vulnerándose con ello el numeral 1) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de igual manera en la sanción impuesta al señor SUM MING WONG NG se habría inobservado las normas del capítulo XII del D.S. Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, referidas al debido proceso y derecho de defensa; Que; el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece “los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. Sobre el particular, a lo largo de cada uno de los considerandos de la presente Resolución se ha podido evidenciar que con la expedición de la Resolución de Alcaldía Nº 335-2006/MDB, se ha vulnerado los intereses de este gobierno local, que son los intereses colectivos de los vecinos del distrito de Barranco; Que, el numeral 202.1 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º, puede declararse de o fi cio la nulidad de los