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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (14/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339693 de las funciones de los miembros del Consejo, el Secretario Técnico en los casos de los numerales 1) y 4) del artículo 5º del presente Reglamento, deberá informar y convocar oportunamente a los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial a las reuniones en las que se concerten, coordinen, promuevan y/o deliberen asuntos relacionados con dichas funciones. Del mismo modo, para el caso de los numerales 2) y 3) del presente, deberá hacer de conocimiento de los miembros del Consejo aquellas propuestas que reciba la Municipalidad al respecto. Artículo 34º. - La convocatoria a las sesiones corresponde al presidente del consejo, a través del secretario técnico y deberá ser noti fi cada especi fi cando la agenda, con una antelación de tres días útiles, salvo las sesiones de urgencia, en que podrá obviarse el plazo de su convocatoria. No obstante, queda válidamente constituida sin cumplir con los requisitos de convocatoria, cuando se reúnan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Artículo 35 º.- Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera de agenda, salvo que estén presentes todos los integrantes del Consejo y aprueben por mayoría mediante su voto la inclusión del tema de manera extraordinaria. Artículo 36 º.- Sólo puede ser suspendida la sesión por fuerza mayor o caso fortuito, con cargo a continuarla en la fecha y lugar donde se señale al momento de suspenderla. De no ser posible señalarlo en misma sesión, el presidente convoca la fecha de reinicio noti fi cando a todos los miembros con antelación no menor de dos días útiles. Artículo 37º. - El Consejo de Coordinación Local Provincial de estimarlo pertinente, puede solicitar la intervención o asesoramiento de profesionales o entidades especializadas en los asuntos encomendados. Artículo 38º. - Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de los asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo al presidente el voto dirimente en caso de empate. Artículo 39º . De los acuerdos y del Acta Los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial que no estén de acuerdo con las decisiones adoptadas en las sesiones, habiendo expresado votación distinta, deberán hacer constar en acta correspondiente su posición y los motivos que la justi fi quen. Artículo 40º. - El secretario Técnico levantará un acta por cada sesión, la misma que contendrá la relación de los asistentes, el lugar, fecha y hora, así como los puntos de deliberación y los acuerdos, y las fi rmas del Presidente y el Secretario Técnico. Por decisión mayoritaria de los miembros se podrá dispensar del trámite de lectura y aprobación de las actas. Artículo 41º. - Corresponde al Presidente a través del Secretario Técnico informar a los miembros del Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El Consejo y/o su Presidente determinarán las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas complementarias. 27015-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Exceptúan solicitudes de Licencia de Funcionamiento para servicios médicos y de atención de salud de la suspensión a que se refiere la Ordenanza Nº 002-2007-MDLP/ALC ORDENANZA Nº 004-2007-MDLP/ALC La Punta, 8 de febrero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal de La Punta, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de febrero del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 002-2007-MDLP/ALC, de fecha 25 de enero del 2007y publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 1 de febrero del 2007, se suspendió por el plazo de cuatro (4) meses, el trámite de otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales dentro del distrito de La Punta; Que, sin embargo el Concejo Municipal ha tenido a bien exceptuar dentro de dicha suspensión, a los servicios que son básicos y prioritarios, como son los servicios médicos y de atención a la salud de los seres humanos; Estando a lo expuesto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Concejo Municipal, contando con el voto unánime de sus miembros y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 7) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Exceptuar de la suspensión dispuesta por la Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MDLP/ALC, las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para servicios médicos y de atención de salud de las personas en general. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Turismo y Desarrollo Urbano y Gerencia de Rentas y Comercialización, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 26744-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Designan funcionario responsable de brindar información solicitada por las personas en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27806 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 023 -2007-A/MPP San Miguel de Piura, 3 de enero de 2007 Visto, el Informe Nº 005–2007–OSG/MPP, de fecha 3 de enero de 2007, emitido por la O fi cina de Secretaría General; CONSIDERANDOQue, mediante el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 687–2005–A/MPP de fecha 20 de julio de 2005, se designa al Bach. en Der. Raúl Gualberto Carrasco Castro, Jefe de la O fi cina de Secretaría General, como funcionario responsable de brindar la información solicitada en aplicación de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley Nº 27806; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 002–2007– A/MPP de fecha 3 de enero de 2007, se designa al