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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (14/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339681 diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, encargarle que remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147° de su Reglamento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR LOZÁN LUYO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 26577-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban y autorizan realización de ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA N° 273-MDB Barranco, 6 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: el Informe N° 003-2007-URC-SG/MDB, emitido por la Unidad de Registros Civiles y el Dictamen N° 001-2007-CDH-CDB/MDB de la Comisión Municipal Permanente de Desarrollo Humano, respecto a la realización de Matrimonio Civil Comunitario; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, y con el voto unánime de sus miembros, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA Y AUTORIZA REALIZACION DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- Autorizar la realización de Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día 8 de marzo del 2007, a las 17:00 horas en el Parque Municipal del distrito de Barranco. Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252° del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el articulo 248º de la norma citada. Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Registros Civiles, O fi cina de Imagen Institucional, Cultura y Turismo, y Sub Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 26741-1 Declaran nulidad en todos sus extremos de la R.A. N° 335-2006/MDB relativa a contrato de concesión del servicio de control de estacionamiento vehicular RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 054-2007-CDB Barranco, 2 de febrero del 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO: VISTO: El Informe Nº 001–2007-GAF/MDB de fecha 19 de enero del 2007 emitido por la Gerencia de Administración Financiera; el Informe Nº 01-2007-SGT-GAFT-MDB de fecha 5 de enero del 2007, emitido por la Subgerencia de Tesorería y el Informe Nº 025-2007-OAJ/MDB de fecha 22 de enero del 2007, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 413-2003- MDB de fecha 5 de agosto del 2003, se autorizó al Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas para que en representación de la Municipalidad Distrital de Barranco suscriba el contrato de concesión con la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C., ganadora de la concesión para el servicio de control de estacionamiento vehicular y recaudación de la tasa por estacionamiento vehicular en la jurisdicción del distrito de Barranco, por un plazo de siete (7) años, a partir de la suscripción del contrato, conforme a las bases administrativas y propuesta del postor ganador; Que, la cláusula sexta de contrato de concesión, materia del presente, establece que la Corporación Ingeniería & Desarrollo SAC., debe entregar una póliza de caución por la suma de S/. 84,000.00 (Ochenta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles), cantidad equivalente al 10% del monto anual de la propuesta renovable anualmente hasta el vencimiento del contrato de concesión. Al respecto, según Informe de Visto, la Corporación Ingeniería & Desarrollo S.A.C. mediante Carta S/N de fecha 5 de diciembre del 2005 e ingresada por mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Barranco el 2 de octubre del 2006, ha presentado la póliza de caución Nº 6807017-03 de fecha 2 de diciembre del 2005 por la suma de S/.12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles), con vigencia desde el 5 de diciembre del 2005 hasta el 5 de diciembre del 2006, cuando debió hacerlo por el 10% del monto anual de su propuesta, es decir por S/. 84,000.00 (Ochenta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles), situación que además debió ser advertida en su oportunidad por los funcionarios y servidores responsables, evidenciándose con ello la vulneración de la cláusula sexta del contrato de concesión; el numeral 4) de la sección VII de las bases administrativas aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 223- 2003-MDB de fecha 28 de marzo del 2003 y el inciso b) del artíc ulo 44º de del Decreto de Alcaldía Nº 166 que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales Para la Provincia de Lima, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, poniendo en riesgo con ello, los intereses de la Municipalidad Distrital de Barranco;