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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (15/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339727 Distrito Judicial de Apurímac, omitió gestionar dentro del plazo que fi jaba la normativa respectiva, el reembolso ante EsSalud, correspondiente a 90 días de subsidio por maternidad pagado por la Entidad; Que, con el Memorándum Nº 247-2006-MP-FN-GG la Gerencia General dispuso que la O fi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la delegación de facultades contenida en la Resolución de la Gerencia General Nº 003-2003-MP-FN-GG, de fecha 7 de enero de 2003, agote las medidas administrativas y/o legales para hacer efectivo el cobro del saldo de S/. 5,552.00 al señor Vladimir Alarcón Camacho, ex Administrador del Distrito Judicial de Apurímac, al haber ocasionado perjuicio económico a la Entidad; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nºs 618 y 1026-2006-MP-FN-OAJ, de fechas 14 de julio y 8 de noviembre de 2006, manifestó a la Gerencia General, que atendie ndo el encargo encomendado con el Memorándum Nº 247-2006-MP-FN-GG, a través del O fi cio Nº 235-2006-MP- FN-OAJ, de fecha 12 de julio de 2006, se citó al ex servidor mencionado para tratar la forma de cancelación de su deuda; el mismo que fue atendido por el Administrador del Distrito Judicial de Apurímac con el O fi cio Nº 1068-2006-MP-FN- ADM-APURÍMAC, mediante el cual, remitió la carta de fecha 5 de setiembre de 2006, del citado ex servidor, manifestando que en coordinación con la Gerencia Central de Personal de la Institución había llegado a un acuerdo de pago, señalando que está cumpliendo con el cronograma de pagos establecido y que a dicha fecha adeudaba la suma de S/. 1,072.98; Que, con el Memorándum Nº 345-2006-MP-FN-OAJ, de fecha 13 de octubre de 2006, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la Gerencia Central de Recursos Humanos, informe sobre el estado de la deuda del citado ex servidor; habiendo recibido en respuesta el Informe Nº 350-2006-MP-FN-GECRH, en que la citada Gerencia mencionó que efectuó coordinaciones con el Sr. Alarcón, a través de los O fi cios Nºs 770-2005-MP-FN-GECPER y 1115 y 1999-2006-MP-FN- GECRH, llegando a establecerse que con la carta de fecha 3 de marzo de 2006, dicho ex servidor autorizó a la Institución a que realice el descuento respectivo de sus remuneraciones, vacaciones truncas y otros bene fi cios que se le adeudaban, lo cual se realizó, quedando un saldo deudor ascendente a S/. 1,772.98; sobre ese saldo deudor el Sr. Alarcón aceptó cancelarlo en 6 armadas mensuales, cada día 30 del mes, siendo el primer pago el 30 de junio de 2006; Que, fi nalmente con el O fi cio Nº 524-2006-MP-FN- GECFIN/03, de fecha 16 de noviembre de 2006, la Gerencia Central de Finanzas, remite el Informe Nº 136-2006-MP-FN-GECFIN-GETES, mediante el cual la Gerencia de Tesorería mani fi esta que efectuado el seguimiento y la veri fi cación de las reversiones al Tesoro Público por responsabilidades económicas de servidores y ex servidores, ha establecido que a dicha fecha el ex servidor Vladimir Alarcón Camacho sólo ha efectuado el pago de dos armadas de S/. 300.00 y S/. 400.00, éste último de fecha 29 de agosto de 2006; Que, fi nalmente con fecha 5 de diciembre de 2006 la Gerencia General cursó al Sr. Alarcón el O fi cio Nº 1132-2006- MP-FN-GG, otorgándole un plazo de 10 días útiles a partir de su recepción a efecto se acerque a cancelar su deuda ascendente a S/. 1,072.98, mas los intereses legales que se devenguen, advirtiéndole que en caso contrario se estaría disponiendo el inicio de las acciones legales pertinentes en salvaguarda de los intereses del Estado, la misma que cuenta con cargo de recepción del 26 de diciembre de 2006, habiendo a la fecha excedido en exceso el plazo otorgado, sin embargo, el mencionado ex funcionario no ha procedido al pago requerido, ni ha dado respuesta alguna a nuestro requerimiento; Que, en consecuencia, habiéndose agotado los mecanismos tendentes a arribar a un acuerdo extra judicial con el Sr. Vladimir Alarcón Camacho, para resarcir el daño patrimonial causado a la Entidad, y proceda a cancelar el saldo de su deuda ascendente a S/. 1,072.98, y estando al extremo de la Recomendación Nº 2 del Informe Nº 009-2006-2-0275 “Examen Especial a la Gerencia Central de Personal –período 2004- 2005”, corresponde autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Institución, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, proceda a iniciar las acciones legales pertinentes; en aplicación de lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667; asimismo, dicho Procurador Público podrá delegar sus facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad; Estando a lo informado por la O fi cina de Asesoría Jurídica en el Informe de vistos, y contando con los vistos de la citada O fi cina, Gerencia General; y,De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667, y con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público, a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra el ex Administrador del Distrito Judicial de Apurímac, Sr. Vladimir Alarcón Camacho, a efecto del recupero de la suma de S/. 1,072.98, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, asimismo, podrá delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución y los antecedentes respectivos al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Órgano de Control Institucional y a la O fi cina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 26956-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de oficina especial ubicada en la ciudad de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 138-2007 Lima, 7 de febrero de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el traslado una o fi cina especial ubicada en la ciudad de Chincha; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-0612-2005 de fecha 16 de junio de 2005, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente, a esta Superintendencia, el traslado de su o fi cina; Que, mediante Resolución SBS Nº 1321-2005 esta Superintendencia autorizó a El Pací fi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la conversión en o fi cina especial de su local ubicado en el Jr. Lima # 351, ciudad de Chincha, departamento de Ica; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 003-2007-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-0612-2005; y, en virtud de la facultades delegadas por la Resolución SBS Nº 1096-2005 de fecha 25 de julio de 2005;