Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2007 (15/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2007

modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

27378-7 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1434-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 86-2006/GEDR/RENIEC y el Informe Nº 1425-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 15 de noviembre del 2006, y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es una institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, mediante el Examen de Confrontacion Monodactilar Nº 784/2000/INVES de fecha 8 de agosto del 2000, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA PARY MORDAZA titular de la Inscripcion Nº 18010885, obtuvo una MORDAZA inscripcion indebidamente, consignando esta vez como su nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con lo cual obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 33260665, sustentando su pretension registral con la Libreta Militar Nº 1185637716; Que, como consecuencia de este hecho irregular, se emitio la Resolucion de la Gerencia de Operaciones Nº 0262001-GO/RENIEC, que dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 33260665 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por doble inscripcion, Que, posteriormente el Area de Habilitaciones y Cancelaciones elaboro el Informe Nº 4639-2006/HYC/SGDAR/ GO/RENIEC, en base al cual la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral emitio la Resolucion Nº 2188-2006-SGDAR/ GP/RENIEC modificando el motivo de la cancelacion de la Inscripcion Nº 33260665 de doble inscripcion por la causal de declaracion de datos falsos; Que, asimismo se ha establecido mediante el Informe Nº 479-2006-GO-SGREC/RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil que el ciudadano MORDAZA MORDAZA GRACEY titular de la Inscripcion Nº 17935418, solicito al Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de MORDAZA, la inscripcion de nacimiento del adulto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirmando ser el padre del mismo; para lo cual adjunto como medios probatorios, la MORDAZA de la Libreta Electoral Nº 32260665 a nombre del presunto hijo, el certificado de supervivencia expedido por la Comisaria de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru-Trujillo, la declaracion de dos testigos que declaran conocer al citado ciudadano y una declaracion jurada suscrita por el supuesto padre, con firma legalizada ante Notario en la que declaro bajo juramento que no figura inscrito en los libros del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, el nacimiento de su presunto hijo, sometiendose a las responsabilidades previstas en el Codigo Penal, en caso de falsedad; documentos con los cuales, logro la expedicion del Acta de Nacimiento Nº 591141 correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como hijo de MORDAZA MORDAZA GRACEY y de MORDAZA MORDAZA SAGASTIZABAL, ocurrido presuntamente el 25 de enero de 1971 en el Distrito de El Porvenir; acreditandose de esta manera que implemento indebidamente una inscripcion de nacimiento de una persona mayor de edad, cuando ya contaba con partida de nacimiento inscrita con sus verdaderos nombres; sin embargo, contando con la colaboracion de su presunto hijo (proporcionando MORDAZA de su ex Libreta Electoral asi como del certificado de supervivencia), ambos han logrado sorprender a las autoridades registrales, logrando inscribir

indebidamente un nacimiento en forma extemporanea bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA JUAREZ; Que, de los hechos anteriormente expuestos, se colige que, de la conducta dolosa cometida por los citados ciudadanos, existen elementos constitutivos del MORDAZA penal dispuesto en el articulo 428º del Codigo Penal, por lo que habrian incurrido en la comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica; por haber hecho insertar datos falsos en instrumento publico, con el objeto de emplearlo como si fueran legitimos, toda vez que una sola persona no puede tener dos identidades, estableciendose con la Partida de Nacimiento Nº 291 inscrita en el Registro de Estado Civil de la Oficina que funciona en la Municipalidad de MORDAZA, la verdadera identidad del infractor, quien resulta ser hijo de MORDAZA MORDAZA Pary MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sagastizabal; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA PARY MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GRACEY, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA PARY MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GRACEY, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

27378-8

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan iniciar acciones judiciales contra ex Administrador del Distrito Judicial de MORDAZA por perjuicio economico ocasionado a la entidad
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 213-2007-MP-FN
MORDAZA, 12 de febrero de 2007 VISTOS: La Recomendacion Nº 2 del Informe Nº 009-2006-020275 " Examen Especial a la Gerencia Central de Personal Periodo 2004- 2005", e Informe Nº 110-2007-MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Recomendacion Nº 2 del Informe Nº 0092006-02-0275 "Examen Especial a la Gerencia Central de Personal, Periodo 2004- 2005" , senala que la Gerencia General agote las medidas administrativas y/o legales para hacer efectivo el cobro al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Distrito Judicial de MORDAZA, del saldo de S/. 5,552.00, al haber causado perjuicio economico a la Entidad, por los hechos descritos en la Observacion del citado Informe de Control, que senala que por inaccion de la Gerencia de Remuneraciones, Pensiones y Beneficios, no se ha recuperado el saldo adeudado por el citado ex servidor, quien en su condicion de Administrador del

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