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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339726 modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 27378-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1434-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 86-2006/GEDR/RENIEC y el Informe Nº 1425-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de noviembre del 2006, y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante el Examen de Confrontación Monodactilar Nº 784/2000/INVES de fecha 8 de agosto del 2000, se ha determinado que el ciudadano HILDEBRANDO WILLIAM PARY JUÁREZ titular de la Inscripción Nº 18010885, obtuvo una segunda inscripción indebidamente, consignando esta vez como su nombre HILDEBRANDO WILLIAM TANAKA JUÁREZ, con lo cual obtuvo la Partida de Inscripción Nº 33260665, sustentando su pretensión registral con la Libreta Militar Nº 1185637716; Que, como consecuencia de este hecho irregular, se emitió la Resolución de la Gerencia de Operaciones Nº 026- 2001-GO/RENIEC, que dispuso la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 33260665 a nombre de HILDEBRANDO WILLIAM TANAKA JUAREZ, por doble inscripción, Que, posteriormente el Área de Habilitaciones y Cancelaciones elaboró el Informe Nº 4639-2006/HYC/SGDAR/ GO/RENIEC, en base al cual la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral emitió la Resolución Nº 2188-2006-SGDAR/GP/RENIEC modi fi cando el motivo de la cancelación de la Inscripción Nº 33260665 de doble inscripción por la causal de declaración de datos falsos; Que, asimismo se ha establecido mediante el Informe Nº 479-2006-GO-SGREC/RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil que el ciudadano FAUSTO TANAKA GRACEY titular de la Inscripción Nº 17935418, solicitó al Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, la inscripción de nacimiento del adulto HILDEBRANDO WILLIAM TANAKA JUÁREZ, a fi rmando ser el padre del mismo; para lo cual adjuntó como medios probatorios, la copia de la Libreta Electoral Nº 32260665 a nombre del presunto hijo, el certi fi cado de supervivencia expedido por la Comisaría de Ayacucho de la Policía Nacional del Perú-Trujillo, la declaración de dos testigos que declaran conocer al citado ciudadano y una declaración jurada suscrita por el supuesto padre, con fi rma legalizada ante Notario en la que declaró bajo juramento que no fi gura inscrito en los libros del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, el nacimiento de su presunto hijo, sometiéndose a las responsabilidades previstas en el Código Penal, en caso de falsedad; documentos con los cuales, logró la expedición del Acta de Nacimiento Nº 591141 correspondiente a HILDEBRANDO WILLIAM TANAKA JUÁREZ, como hijo de FAUSTO TANAKA GRACEY y de VICTORIA JUÁREZ SAGASTIZABAL, ocurrido presuntamente el 25 de enero de 1971 en el Distrito de El Porvenir; acreditándose de esta manera que implementó indebidamente una inscripción de nacimiento de una persona mayor de edad, cuando ya contaba con partida de nacimiento inscrita con sus verdaderos nombres; sin embargo, contando con la colaboración de su presunto hijo (proporcionando copia de su ex Libreta Electoral así como del certi fi cado de supervivencia), ambos han logrado sorprender a las autoridades registrales, logrando inscribir indebidamente un nacimiento en forma extemporánea bajo el nombre de HILDEBRANDO WILLIAM TANAKA JUÁREZ; Que, de los hechos anteriormente expuestos, se colige que, de la conducta dolosa cometida por los citados ciudadanos, existen elementos constitutivos del tipo penal dispuesto en el artículo 428º del Código Penal, por lo que habrían incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica; por haber hecho insertar datos falsos en instrumento público, con el objeto de emplearlo como si fueran legítimos, toda vez que una sola persona no puede tener dos identidades, estableciéndose con la Partida de Nacimiento Nº 291 inscrita en el Registro de Estado Civil de la O fi cina que funciona en la Municipalidad de Trujillo, la verdadera identidad del infractor, quien resulta ser hijo de Marcos David Pary Gallegos y de Victoria Augusta Juárez Sagastizabal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra HILDEBRANDO WILLIAM PARY JUÁREZ y FAUSTO TANAKA GRACEY, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los ciudadanos HILDEBRANDO WILLIAM PARY JUÁREZ y FAUSTO TANAKA GRACEY, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 27378-8 MINISTERIO PUBLICO Autorizan iniciar acciones judiciales contra ex Administrador del Distrito Judicial de Apurímac por perjuicio económico ocasionado a la entidad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 213-2007-MP-FN Lima, 12 de febrero de 2007 VISTOS: La Recomendación Nº 2 del Informe Nº 009-2006-02- 0275 “ Examen Especial a la Gerencia Central de Personal Período 2004- 2005”, e Informe Nº 110-2007-MP-FN-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Recomendación Nº 2 del Informe Nº 009- 2006-02-0275 “Examen Especial a la Gerencia Central de Personal, Período 2004- 2005” , señala que la Gerencia General agote las medidas administrativas y/o legales para hacer efectivo el cobro al Sr. Vladimir Alarcón Camacho, ex Administrador del Distrito Judicial de Apurímac, del saldo de S/. 5,552.00, al haber causado perjuicio económico a la Entidad, por los hechos descritos en la Observación del citado Informe de Control, que señala que por inacción de la Gerencia de Remuneraciones, Pensiones y Bene fi cios, no se ha recuperado el saldo adeudado por el citado ex servidor, quien en su condición de Administrador del