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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339758 a) Contraloría General de la República , el monto de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 441 624,00) para realizar las acciones de control, control preventivo y acciones rápidas para los fi nes de lo dispuesto en la Ley Nº 28880 y la presente Ley. Para tal efecto, la Contraloría General de la República, informará mensualmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre las acciones desarrolladas. b) Ministerio de Economía y Finanzas (Fondo de Apoyo Gerencial) , el monto de ONCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 000 000,00) para la contratación de nuevos profesionales altamente cali fi cados que brinden servicios en los Gobiernos Regionales, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. c) Ministerio del Interior , el monto de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 146 300,00), para fi nanciar la asignación económica excepcional a que hace referencia el artículo 5º de la presente Ley. d) Ministerio de la Producción , el monto de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 300 000,00), para atender de manera excepcional y por única vez, sin obligación de reembolso, el pago de pensiones correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2007 a cargo de la Caja de Bene fi cios y Seguridad Social del Pescador. Artículo 4º.- Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales 4.1 Autorízase a los Gobiernos Regionales para que en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, realicen las modi fi caciones presupuestarias que resulten necesarias para reestructurar el presupuesto de los proyectos de inversión pública a su cargo, considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fi scal 2007. 4.2 Mientras dure la reestructuración, suspendase la aplicación de la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927. Artículo 5º.- Asignación excepcional a favor del personal policial que presta servicios durante vacaciones y/o días de descanso 5.1 Autorízase al Ministerio del Interior para que otorgue en el año fi scal 2007 una asignación económica excepcional por un monto de Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00) por ocho (8) horas de servicio diario al personal policial que voluntariamente preste servicios de calle y patrullaje durante el uso de sus vacaciones y/o días de descanso. El egreso que implique el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se fi nancia con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y sus modi fi catorias. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, exonérase al Ministerio del Interior de lo establecido en el numeral 1 del artículo 4º y el literal a) del artículo 5º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927. 5.2 La asignación económica excepcional no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni sirve de base para el cálculo de bene fi cios sociales ni está sujeta a descuentos o fi ciales y personales. 5.3 El Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, emitirá las normas complementarias que sean necesarias para asegurar el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 6º.- Sustitución del párrafo 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28939 Sustitúyese el párrafo 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28939 por el siguiente texto: “Artículo 8º.- Continuidad de inversiones y otros gastos 8.2 Los recursos a los cuales se re fi ere el párrafo anterior forman parte del gasto devengado correspondiente al Año Fiscal 2006, para efectos del cálculo del saldo presupuestal que se trans fi ere al Fondo de Estabilización Fiscal - FEF, conforme al artículo 7º, párrafo 7.1, inciso a) de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modi fi catorias.” Artículo 7º.- Recursos no utilizados de proyectos incorporados en el 2006 7.1 Los recursos presupuestales no utilizados por el Pliego Ministerio de Salud y por las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, como resultado de la ejecución de los proyectos incorporados en el año 2006 en el marco de la Ley Nº 28880 (saldos obtenidos por economía de escala) podrán ser reasignados a nuevos proyectos de inversión cuya línea de intervención sea la misma que previó la citada Ley, según corresponda (ambulancias, equipamiento de servicios críticos), o para fi nanciar aquellos proyectos considerados que requieran un mayor monto de inversión como resultado de los procesos de selección efectuados. 7.2 El Pliego Ministerio de Salud y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales,que hayan detectado di fi cultades no superables para la ejecución de proyectos de inversión declarados viables con anterioridad a la Ley Nº 28880 y que fueron incorporados en la misma, podrán utilizar los recursos presupuestales correspondientes para habilitar otros proyectos que se encuentren consignados en la citada Ley, cuyas di fi cultades sean superables a través de reevaluación de proyectos de inversión pública que requieran de una mayor inversión, en primera instancia; y, nuevos proyectos de inversión priorizados por el Pliego Ministerio de Salud o por las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, según corresponda, en segunda instancia. 7.3 El Pliego Ministerio de Salud queda facultado a aplicar el procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y modi fi catoria en los proyectos de inversión a que hace referencia el párrafo 7.1 del presente artículo. Artículo 8º.- Infraestructura para bienes vinculados a salud Los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se acogieron al sistema de compras corporativas, deben destinar un porcentaje de los saldos provenientes de las economías logradas a la contratación de servicios para evaluar que la infraestructura cumpla con las condiciones adecuadas para instalar equipos o contar con ambulancias, para asegurar la operatividad de los servicios de salud. Artículo 9º.- Operatividad y mantenimiento de proyectos Los pliegos comprendidos en el artículo 1º de la presente Ley están obligados a asignar los créditos presupuestarios, con cargo a su presupuesto institucional, que resulten necesarios para asegurar la sostenibilidad de la operación y mantenimiento de los proyectos, garantizando la continuidad del servicio a la comunidad.