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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (16/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339763 Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Informe Técnico Nº 01-INRENA-IRH-DSCS-ATP, recomienda se implemente un “Programa Extraordinario de Regularización de Deudas”; asimismo sugiere la modi fi cación del Artículo 27º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG estableciéndose las modalidades de pago de la tarifa de uso de agua con fi nes agrarios; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto de la norma. El presente Decreto Supremo regula el mecanismo excepcional de sinceramiento de deudas por concepto de Tarifa de Uso de Agua Super fi cial con Fines Agrarios que fi guran como pendientes de pago en los registros contables y reportes de deudas de las Juntas de los Usuarios de los Distritos de Riego de la República. Artículo 2º.- Extinción de la cobranza de las deudas provenientes de la Tarifa por Uso de Agua Super fi cial con Fines Agrarios acumuladas al 31 de diciembre de 1995. Extíngase la cobranza de las deudas provenientes de la Tarifa por Uso de Agua Super fi cial con Fines Agrarios acumuladas al 31 de diciembre de 1995. La extinción se extiende al principal, intereses, moras y demás gastos que se hayan producido por dichas tarifas. En consecuencia, las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la República procederán automáticamente a la cancelación contable de todas las deudas señaladas en el párrafo precedente. Artículo 3º.- Deudas de la tarifa del período comprendido entre los años 1996 - 2004. Las deudas provenientes de la Tarifa por Uso de Agua Super fi cial con Fines Agrarios, del período comprendido entre el 1 de enero 1996 al 31 de diciembre del año 2004, serán exigibles únicamente cuando sean acreditadas por las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la República con por lo menos alguno de los siguientes requisitos: 3.1 Noti fi caciones y/o requerimientos de pago efectuados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo a los usuarios morosos, siempre y cuando esté debidamente demostrado el uso de agua que genera la deuda con los respectivos roles de riego u órdenes de entrega de agua. 3.2 Documentos suscritos por los usuarios morosos o de sus representantes en los que conste de manera directa el reconocimiento de la deuda. 3.3 Convenios, contratos de fraccionamiento u otros acuerdos similares suscritos por los Usuarios morosos con sus respectivas organizaciones de usuarios. Queda extinguida la cobranza de las deudas que no sean acreditadas por las Juntas de Usuarios con por lo menos alguno de los requisitos señalados en los acápites precedentes debiéndose proceder automáticamente a su cancelación contable. La extinción se extiende al principal, intereses, moras y demás gastos que se hayan producido por dichas deudas. Artículo 4º.- Programa Extraordinario de Regularización de Deudas. El “Programa Extraordinario de Regularización de Deudas” consiste en el otorgamiento excepcional y por única vez de facilidades para el pago de las deudas que se encuentren comprendidas dentro de alguno de las condiciones señaladas en el artículo precedente. El plazo para acogerse a este Programa es de sesenta días útiles contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Supremo. Los usuarios morosos que se acojan a este Programa serán exonerados del pago de los intereses y de las multas que se hubieran generado por el incumplimiento en el pago de las tarifas. Artículo 5º.- Modalidades del Programa Extraordinario de Regularización de Deudas. Las deudas sujetas al “Programa Extraordinario de Regularización de las Deudas” podrán ser canceladas mediante “Convenios de Regularización de Deudas” que celebrarán los usuarios morosos con sus respectivas Juntas de Usuarios bajo cualquiera de las siguientes modalidades: 5.1 Al contado, en cuyo caso se bene fi ciará al usuario que se acoja a esta modalidad descontándole el 40% del monto total de la deuda acreditada por la Junta de Usuarios. 5.2 En forma fraccionada, en cuyo caso los deudores deberán abonar una inicial equivalente al 20% de la deuda; y, el saldo deberá ser cancelado en un plazo de hasta dieciocho meses con una tasa de interés simple del 1% (uno por ciento) mensual. Al vencimiento del plazo otorgado para acogerse a los bene fi cios del Programa Extraordinario de Regularización de Deudas, las Juntas de Usuarios remitirán a la Autoridad Local de Aguas copia de todos los “Convenios de Regularización de Deudas” que hubieran suscrito, asimismo, remitirán una relación de las deudas individualizadas debidamente acreditadas en la forma señalada en el artículo 3º, que no fueron objeto de regularización. Artículo 6º.- Vencimiento de los plazos del Programa Extraordinario de Regularización de Deudas. 6.1 Una vez vencido el plazo a que se re fi ere el Artículo 4º del presente Decreto Supremo, las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes no podrán entregar dotaciones de agua a los usuarios que no se encuentren al día en el pago de la tarifa de uso de agua o en el pago de las cuotas de los “Convenios de Regularización de Deudas”, siendo responsabilidad de sus Juntas Directivas el cumplimiento de lo dispuesto en este acápite. 6.2 El incumplimiento de pago de por lo menos una de las cuotas pactadas en los respectivos “Convenios de Regularización de Deudas” ocasionará la Resolución automática de dichos convenios y la consecuente pérdida de todos los bene fi cios otorgados en virtud de los citados convenios. 6.3 Sin perjuicio a lo señalado en los acápites precedentes, resulta de aplicación a los usuarios que no se encuentren al día en el pago de la tarifa de uso de agua o en el pago de las cuotas de los “Convenios de Regularización de Deudas”, las disposiciones que sobre el particular establece la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752 y el Reglamento de Tarifas y Cuotas aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG. 6.4 Además la Junta Directiva de la Junta de Usuarios remitirá mensualmente, bajo responsabilidad, un informe documentado del estado de pago de la tarifa a la Autoridad Local de Aguas, la que procederá conforme a sus atribuciones. Artículo 7º.- No reembolso de pagos efectuados. Precísese que los pagos de la Tarifa por uso de Agua Super fi cial con Fines Agrarios, recargos o intereses cobrados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo no generarán reembolso alguno ni devolución para los usuarios de agua por parte de las Organizaciones de Usuarios respectivas ni por el Estado. Artículo 8º.- Bene fi cios al usuario buen pagador de tarifa. Los usuarios de agua super fi cial con fi nes agrarios que a la entrada en vigencia de esta norma se encuentren completamente al día en el pago de la tarifa y que además la hubieran cancelado puntualmente en los últimos tres años, serán bene fi ciados con un descuento del 20% del monto que le corresponde cancelar por concepto de tarifa de uso de agua. Este bene fi cio se aplicará únicamente para los próximos dieciocho meses computados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Supremo y no podrá ser objeto de prórrogas posteriores. En caso de incurrir en mora se perderá automáticamente este bene fi cio. Las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la República aplicarán los ingresos provenientes de los convenios de regularización para cubrir el presupuesto del año en que perciban tales ingresos y servirán para