Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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estadistico a los datos es el mejor. La aplicacion de esta regla al calculo de los precios de referencia para los metales relevantes resulta en valores que capturan mas del 94% de los precios historicos. Los precios de referencia base para cada metal calculados con esta metodologia (a precios de diciembre del 2005) se muestran en la columna 1 del siguiente cuadro. Para el periodo 2006-2010, estos precios de referencia base deberan ser ajustados por medio del Indice de Precios al Productor de los EEUU del ano correspondiente. En el cuadro siguiente se presentan estos precios estimados para el ano 2006 (columna 2).
Prom. precios; ene. Precio de 1991 - dic. 2005 referencia base (actualizado a dic. (actualizado a dic. 2005) del 2005) 412 6,00 117 56,90 31,57 6 788 23,12 537 7,69 179 77,80 46,72 9 231 33,37

De esta manera, la empresa debe realizar el aporte si y solo si se cumple que: IPR = W1*(P1/R1) + W2*(P2/R2) + W3*(P3/R3) > 1 En el caso de una empresa polimetalica de solo dos metales: W3 = 0 En el caso de una empresa no polimetalica: W2, W3 = 0 4. MORDAZA de informacion: Se utilizaron MORDAZA de informacion reconocibles, publicamente accesibles, transparentes y homogeneas para todas las empresas y los metales. - Cotizaciones internacionales nominales: son las que publica el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) en su Nota Semanal y pagina WEB a partir de MORDAZA de informacion usuales y reconocidas para cotizaciones de metales a nivel internacional. Excepcionalmente, el precio internacional de la plata se obtiene directamente del MORDAZA Bullion Market Association. Para el caso del hierro, que no cotiza en mercados internacionales, se utiliza su precio de exportacion promedio que publica el BCRP en su Nota Semanal. - El Indice de Precios al Productor (Producer Price Index) de los EEUU se obtiene del Bureau of Labor Statistics en su pagina web (www.bls.gov).

Columna 1

Columna 2
Estimacion del precio de referencia para el 2006 2/ 554 7,93 184 80,24 48,19 9 520 34,42

Columna 3
Prom. de precios internacionales: ene. - oct. 2006 600 11,25 304 138,42 55,01 8 413 37,21
Fuente: BCR

Metal

Unidad

Oro Plata Cobre Zinc Plomo Estano Hierro 1/

US$/oz tr US$/oz tr ¢US$/lb ¢US$/lb ¢US$/lb US$ / TM US$ / TM

1/ Precio de exportacion. El precio para el 2006 (columna 3) es de enero a setiembre.

2/ Precio estimado bajo el supuesto de un incremento de 3,1% en el indice de precios al productor de EEUU.

Para el aporte que realizaran las empresas mineras en el 2007 (en base a los resultados financieros obtenidos en el 2006), se deberan comparar los precios de referencia base ajustados al ano 2006 (columna 2) con la cotizacion promedio de cada metal para el ano 2006 (columna 3). Si el precio anual promedio es mas alto que el precio de referencia ajustado a dicho ano, la empresa minera aportara al fondo extraordinario. 3. Determinacion de los metales de referencia Dado que la mayoria de las empresas mineras produce mas de un metal, se requiere definir el metal o los metales de referencia relevantes para cada empresa. Para definir el metal o los metales de referencia para cada metal, se utilizara la participacion de cada metal en el valor de referencia de produccion en cada ano. El valor de referencia de produccion es el volumen producido de cada metal en el ejercicio, multiplicado por la cotizacion internacional promedio del metal en el ejercicio. En el caso que algun metal tenga una participacion mayor al 65% en el valor de referencia de produccion, dicho metal sera utilizado por la empresa como su metal de referencia. En el caso en que ningun metal tenga una participacion igual o mayor al 65% en el valor de referencia de produccion en el ejercicio, se define a esta empresa como polimetalica. En este caso, en cada ano, cada empresa establecera como metales de referencia hasta un MORDAZA de tres metales de mayor participacion en el valor de referencia de produccion en dicho ejercicio. Dado que las empresas polimetalicas elegiran hasta tres metales, se requiere formular un indice de precios, que se denomina el Indice de Precios de Referencia de la contribucion (IPR). Para cada empresa y en cada ano se calcula un Indice de Precios de Referencia (IPR). Este IPR es una ponderacion de los precios relativos de los metales. Estas ponderaciones reflejan las participaciones relativas en el valor de referencia de produccion de los metales de referencia donde: Vi = valor de referencia de produccion del metal i (i 3). Cada Vi se obtiene al multiplicar la produccion de contenido fino del metal i (declarada al Minem2) por la cotizacion promedio del metal i (publicada por el BCRP3) en el periodo de analisis. Vt = valor de referencia de produccion total. Es igual a la sumatoria de los Vi ( Vi). Wi = peso del metal i en el valor de referencia de produccion total = Vi / Vt. Pi = precio promedio anual del ejercicio del metal i. Ri = precio de referencia del metal i. IPR = Indice de Precios de Referencia para la contribucion. Si el IPR, calculado a tres decimales, es mayor a 1 (uno), la empresa realiza el aporte extraordinario minero4.

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Ministerio de Energia y Minas. Banco Central de Reserva del Peru. Esta formula MORDAZA el problema de las unidades distintas (toneladas, onzas, libras).

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Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de transmision de la que es titular Consorcio Minero Horizonte S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2007-MEM/DM MORDAZA, 7 de febrero de 2007 VISTO: El Expediente Nº 21163704, organizado por Consorcio Minero Horizonte S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 01113631 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 138 kV Tramo SE Tayabamba - Vertice 12 (T64 de LT 138 kV SE Tayabamba-SE Llacuabamba); CONSIDERANDO: Que, Consorcio Minero Horizonte S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 138 kV Tramo SE Tayabamba - Vertice 12 (T64 de LT 138 kV SE Tayabamba-SE Llacuabamba), en merito de la Resolucion Suprema Nº 050-2004-EM, publicada el 14 de octubre de 2004, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para dicha Linea de Transmision, ubicada en los distritos de Tayabamba, Huaylillas y Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Consorcio Minero Horizonte S.A. ha cumplido

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