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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (16/02/2007)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339769 estadístico a los datos es el mejor. La aplicación de esta regla al cálculo de los precios de referencia para los metales relevantes resulta en valores que capturan más del 94% de los precios históricos. Los precios de referencia base para cada metal calculados con esta metodología (a precios de diciembre del 2005) se muestran en la columna 1 del siguiente cuadro. Para el período 2006-2010, estos precios de referencia base deberán ser ajustados por medio del Índice de Precios al Productor de los EEUU del año correspondiente. En el cuadro siguiente se presentan estos precios estimados para el año 2006 (columna 2). Columna 1 Columna 2 Columna 3 Oro US$/oz tr 412 537 554 600 Plata US$/oz tr 6,00 7,69 7,93 11,25 Cobre ¢US$/lb 117 179 184 304 Zinc ¢US$/lb 56,90 77,80 80,24 138,42Plomo ¢US$/lb 31,57 46,72 48,19 55,01 Estaño US$ / TM 6 788 9 231 9 520 8 413 Hierro 1/ US$ / TM 23,12 33,37 34,42 37,21 1/ Precio de exportación. El precio para el 2006 (columna 3) es de enero a setiembre. Fuente: BCR 2/ Precio estimado bajo el supuesto de un incremento de 3,1% en el índice de precios al productor de EEUU.Prom. precios; ene. 1991 - dic. 2005 (actualizado a dic. 2005)Unidad MetalProm. de precios internacionales: ene. - oct. 2006Estimación del precio de referencia para el 2006 2/Precio de referencia base (actualizado a dic. del 2005) Para el aporte que realizarán las empresas mineras en el 2007 (en base a los resultados fi nancieros obtenidos en el 2006), se deberán comparar los precios de referencia base ajustados al año 2006 (columna 2) con la cotización promedio de cada metal para el año 2006 (columna 3). Si el precio anual promedio es más alto que el precio de referencia ajustado a dicho año, la empresa minera aportará al fondo extraordinario. 3. Determinación de los metales de referencia Dado que la mayoría de las empresas mineras produce más de un metal, se requiere de fi nir el metal o los metales de referencia relevantes para cada empresa. Para de fi nir el metal o los metales de referencia para cada metal, se utilizará la participación de cada metal en el valor de referencia de producción en cada año. El valor de referencia de producción es el volumen producido de cada metal en el ejercicio, multiplicado por la cotización internacional promedio del metal en el ejercicio. En el caso que algún metal tenga una participación mayor al 65% en el valor de referencia de producción, dicho metal será utilizado por la empresa como su metal de referencia. En el caso en que ningún metal tenga una participación igual o mayor al 65% en el valor de referencia de producción en el ejercicio, se de fi ne a esta empresa como polimetálica. En este caso, en cada año, cada empresa establecerá como metales de referencia hasta un máximo de tres metales de mayor participación en el valor de referencia de producción en dicho ejercicio. Dado que las empresas polimetálicas elegirán hasta tres metales, se requiere formular un índice de precios, que se denomina el Índice de Precios de Referencia de la contribución (IPR). Para cada empresa y en cada año se calcula un Índice de Precios de Referencia (IPR). Este IPR es una ponderación de los precios relativos de los metales. Estas ponderaciones re fl ejan las participaciones relativas en el valor de referencia de producción de los metales de referencia donde: Vi = valor de referencia de producción del metal i (i ” 3). Cada Vi se obtiene al multiplicar la producción de contenido fi no del metal i (declarada al Minem 2) por la cotización promedio del metal i (publicada por el BCRP3) en el período de análisis. Vt = valor de referencia de producción total. Es igual a la sumatoria de los Vi ( Ȉ Vi). Wi = peso del metal i en el valor de referencia de producción total = Vi / Vt. Pi = precio promedio anual del ejercicio del metal i.Ri = precio de referencia del metal i.IPR = Índice de Precios de Referencia para la contribución. Si el IPR, calculado a tres decimales, es mayor a 1 (uno), la empresa realiza el aporte extraordinario minero 4.De esta manera, la empresa debe realizar el aporte si y sólo si se cumple que: IPR = W1*(P1/R1) + W2*(P2/R2) + W3*(P3/R3) > 1En el caso de una empresa polimetálica de sólo dos metales: W3 = 0 En el caso de una empresa no polimetálica: W2, W3 = 0 4. Fuentes de información:Se utilizaron fuentes de información reconocibles, públicamente accesibles, transparentes y homogéneas para todas las empresas y los metales. - Cotizaciones internacionales nominales: son las que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) en su Nota Semanal y página WEB a partir de fuentes de información usuales y reconocidas para cotizaciones de metales a nivel internacional. Excepcionalmente, el precio internacional de la plata se obtiene directamente del London Bullion Market Association. Para el caso del hierro, que no cotiza en mercados internacionales, se utiliza su precio de exportación promedio que publica el BCRP en su Nota Semanal. - El Índice de Precios al Productor ( Producer Price Index ) de los EEUU se obtiene del Bureau of Labor Statistics en su página web (www.bls.gov). 2 Ministerio de Energía y Minas. 3 Banco Central de Reserva del Perú. 4 Esta fórmula evita el problema de las unidades distintas (toneladas, onzas, libras). 27831-7 Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Consorcio Minero Horizonte S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2007-MEM/DM Lima, 7 de febrero de 2007VISTO: El Expediente Nº 21163704, organizado por Consorcio Minero Horizonte S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 01113631 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 138 kV Tramo SE Tay abamba - Vértice 12 (T64 de LT 138 kV SE Tayabamba-SE Llacuabamba); CONSIDERANDO:Que, Consorcio Minero Horizonte S.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV Tramo SE Tay abamba - Vértice 12 (T64 de LT 138 kV SE Tayabamba-SE Llacuabamba), en mérito de la Resolución Suprema Nº 050-2004-EM, publicada el 14 de octubre de 2004, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha Línea de Transmisión, ubicada en los distritos de Tayabamba, Huaylillas y Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Consorcio Minero Horizonte S.A. ha cumplido