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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (16/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339774 la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 27257-2 Precisan que embarcación pesquera se encuentra autorizada a utilizar el total de capacidad de bodega para extracción del recurso anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 506-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial Nº 234-92-PE, del 19 de junio de 1992, se otorgó a favor de la empresa Union Fishing S.A., el incremento de fl ota con una embarcación pesquera de 510.00 m3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo y se denominará “Don Lucho”; Que mediante Resolución Ministerial Nº 621-95-PE, del 6 de noviembre de 1995, se otorgó, entre otros, permiso de pesca a Union Fishing S.A. para operar la embarcación pesquera “Don Lucho” de matrícula CE-6713-PM, de 465 Toneladas de capacidad de bodega y con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 351-97-PE, del 17 de julio de 1997, se declara procedente la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 234-92- PE, en consecuencia se modi fi có i) la autorización de incremento, otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 234-92-PE, señalándose que la embarcación de 510 m3 de capacidad de bodega será dedicada a la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto, ii) se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación “Don Lucho” de matrícula CE-6713-PM y de 510 m3 de capacidad de bodega (344 TM de capacidad de carga de pescado), la misma que se dedicará a la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto y iii) se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 621-95-PE, respecto a Union Fishing S.A.; Que con la Resolución Directoral Nº 256-2006- PRODUCE/DGEPP, del 4 de agosto del 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “Don Lucho” de matrícula CE-6713-PM con 510 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservación RSW, a favor de la empresa Maricultura El Dorado S.A.C.; Que con escrito bajo Registro Nº 10439003, de fecha 24 de noviembre del 2004, la empresa Maricultura El Dorado S.A.C., solicitó la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 351-97-PE, por recti fi cación de error material, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “Don Lucho” de matrícula CE-6713-PM; Que mediante escrito bajo Registro Nº 0003507, de fecha 13 de junio del 2005, la citada empresa, solicita la expedición de la resolución que formalice la modificación por rectificación de la Resolución Ministerial Nº 351-97-PE, producida en aplicación de silencio administrativo; Que a través de escrito bajo Registro Nº 0003507, de fecha 1 de junio del 2006, la recurrente varía su petitorio de modi fi cación de error de la Resolución Ministerial Nº 351-97-PE, sólo en el extremo que dice 465 TM, debiendo ser lo correcto 523.26 TM, para lo cual se deberá dar trámite de dicha variación en su oportunidad; Que el artículo 107º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente a hacerse representar ante la autoridad administrativa para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Que asimismo el artículo 201º de la citada Ley, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos, pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que teniendo en consideración que a través de la Resolución Ministerial Nº 351-97-PE, del 17 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación “Don Lucho” de matrícula CE-6713-PM y de 510 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto y que de acuerdo a la revisión de los actuados por la administración, se ha determinado que la mencionada embarcación pesquera accedió a la pesquería del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, sin haber empleado derecho de sustitución de bodega de una o más embarcaciones, por lo que le correspondería emplear la totalidad de su bodega para la extracción del recurso anchoveta; Que es necesario señalar, que la Resolución Ministerial Nº 291-2005-PRODUCE, estableció las medidas de ordenamiento para la aplicación del factor de la capacidad de acarreo del recurso anchoveta y en su artículo 3º deja sin efecto el extremo de la capacidad de bodega expresada en toneladas métricas, en aquellas autorizaciones de incremento de flota y/o permisos de pesca otorgados a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-97-PE emitido el 5 de febrero de 1997; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 181-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 23 de mayo del 2006 y el Informe Nº 000342- 2006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa Maricultura El Dorado S.A.C, referida a la recti fi cación del error material de la Resolución Ministerial Nº 351-97-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Precisar que la embarcación pesquera “Don Lucho” de matrícula CE-6713-PM, se encuentra autorizada a utilizar el total de su capacidad de bodega de 510 m3 para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, en el marco de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 291-2005-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 27257-3