TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339761 adicionales del Tesoro Público, a la Defensoría del Pueblo, del numeral 2 del Artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, para la contratación de diez (10) comisionados. VIGÉSIMA .- Modifícase el Artículo 44º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 44º .- Devolución de Transferencias Culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares fi nanciadas con cargo a recursos que administran y registran la Dirección Nacional del Tesoro Público, en concordancia con lo establecido en el literal a) del Artículo 6º de la presente Ley, los saldos de las transferencias efectuadas, incluidas los intereses, deberán ser restituidos a las entidades públicas que trans fi rieron dichos recursos, para que éstas a su vez, procedan a su depósito a favor de la Dirección Nacional de Tesoro Público dentro de las veinticuatro (24) horas de producida su percepción.” VIGÉSIMA PRIMERA .- El Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de febrero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 27831-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2007 DICTAN MEDIDAS SOBRE AUSTERIDAD EN MATERIA DE PERSONAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en el marco del artículo 78º de la Constitución Política del Perú, el Presupuesto del Sector Público debe mantener un equilibrio efectivo, para lo cual es importante racionalizar los gastos que ejecuta el Estado; Que, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, ha establecido normas de austeridad respecto al ingreso de personal en las entidades del Sector Público, que son principios de observancia obligatoria por todas las entidades del Estado; Que, es necesario dictar medidas adicionales sobre la racionalización de gastos relacionados al personal del Estado que permitan mejorar la calidad del egreso público, para dar cumplimiento a los objetivos prioritarios del Gobierno en materia social; Que, en algunas entidades del Poder Ejecutivo, se cuenta con personal que puede ser desplazado para cubrir las necesidades de otras entidades, generando con ello el intercambio de experiencias y un adecuado aprovechamiento de los recursos humanos, lo cual, además, evita la generación de mayores gastos para el Estado; Que, teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, es necesario dictar medidas de orden económico y fi nanciero, en el ámbito del interés nacional, destinadas a utilizar e fi cientemente los recursos del Estado en materia de personal, que coadyuven a mantener el equilibrio fi scal en la ejecución del gasto público durante el año fi scal 2007 y las prioridades del Estado en materia social; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Acciones de desplazamiento de personal Autorícese al Poder Ejecutivo a efectuar las acciones de desplazamiento de personal que contemplan las normas sobre la materia y las de carácter presupuestal aplicables, a fi n de cubrir las necesidades de personal de sus distintas entidades. Artículo 2º.- Suspensión En tanto se implemente lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, suspéndase la aplicación de las Disposiciones Finales Décima Primera y Décima Novena de la Ley Nº 28979. Artículo 3º.- Responsabilidad El Titular de cada entidad es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, las O fi cinas de Control Interno de las entidades veri fi carán la debida aplicación de la presente norma. Artículo 4º.- Excepciones Lo previsto en el presente Decreto de Urgencia no será aplicable a lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28927 y modi fi catorias, así como a lo establecido en la Décima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28979. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 27831-2