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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339767 de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica. La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de propuestas de precios o de costos escritos y lances verbales. La Subasta Inversa Electrónica o Virtual se realiza a través de la utilización de recursos de tecnología de la información, de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentación especí fi ca. Artículo 176º.- Bienes y Servicios Comunes Para los fi nes y efectos de esta modalidad, se consideran bienes comunes a los commodities y aquellos que, habiendo sufrido procesos de transformación, han sido estandarizados dentro del mercado o como consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior de una o más Entidades y respecto de las cuales sólo cabe discutir su precio. Asimismo, se consideran servicios comunes aquellos cuyos patrones de calidad, desempeño y condiciones técnicas y/o legales pueden ser objetivamente de fi nidos por medio de términos de referencia usuales en el mercado y respecto de los cuales sólo cabe discutir su costo. El CONSUCODE aprobará las fi chas técnicas de los bienes y servicios transables que puedan adquirirse o contratarse bajo esta modalidad, observando las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias, así como la normativa aplicable. Dichas fi chas técnicas serán revisadas permanentemente por el CONSUCODE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico legal”. Artículo 2º.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 27831-4 EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0075-2007-ED Mediante O fi cio Nº 136-2007/ME-SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 0075-2007-ED, publicada en la edición del 13 de febrero de 2007. DICE:Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación veri fi quen el cumplimiento, bajo responsabilidad, de lo dispuesto en el literal b) de la disposición 5.1.3 de las Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0017-2007-ED. DEBE DECIR: Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación veri fi quen el cumplimiento, bajo responsabilidad, de lo dispuestos en el literal b) de la disposición 5.1.3 de las Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0017-2007-ED. Artículo 4º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación, bajo responsabilidad apoyen y brinden todas las facilidades necesarias para la aplicación de la Prueba Nacional, teniendo en cuenta criterios de transparencia y seguridad. 27704-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0053-2007-ED Mediante O fi cio Nº 147-2007/ME-SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 006-2007-ME/SG/CMCG-ST, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 0053-2007-ED y publicada en la edición del día 2 de febrero de 2007. Directiva Nº 006-2007-ME/SG/CMCG-ST En III Base LegalDICE:3.11- Directiva Nº 004-2006-ME /SPE-UP, Normas para la Formulación y Aprobación del Presupuesto Analítico de Personal en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior no Universitaria para el Año Fiscal 2007. DEBE DECIR:3.11- Directiva Nº 004-2006-ME /SPE-UP, Normas para la Formulación y Aprobación del Presupuesto Analítico de Personal en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior no Universitaria para el Año Fiscal 2007. 3.12- Ley Nº 28044, Ley General de Educación3.13- Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo En el numeral 5.8, literal a) DICE: a) Contar con el Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobado por el Ministerio de Educación DEBE DECIR: a) Contar con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado. En el numeral I. PLAZA DE PERSONAL DOCENTE DIRECTIVO: DICE: 1.1. EN II. EE. DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR1.1.2. EDUCACIÓN PRIMARIA Nº DE SECCIONES Nº PLAZA Y CARGO OBSERVACIONES 08 ó menos secciones 01 Director Tendrá sección a cargo20 ó más secciones 01 Subdirector del nivel II.EE. Polidocentes completas que atienda más de 01 Nivel Educativo