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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (16/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339762 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales por presunto perjuicio económico ocasionado a DEVIDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2007-PCM Lima, 14 de febrero de 2007 Visto, el O fi cio Nº 031-2007-DV-PE, del Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; y, CONSIDERANDO:Que, el Informe Especial Nº 001-2007-2-4790 – “Pago irregular por servicios de producción de CD ROM institucional con defectos y no utilizado por CONTRADROGAS (hoy DEVIDA), ocasionando perjuicio económico por S/. 69 010,03”, de la O fi cina de Auditoría Interna de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA determinó responsabilidad civil de los señores: Guillermo Sicheri Monteverde, ex Jefe de la Unidad de Comunicación; Raúl Grados Carazza, ex Jefe de la Unidad de Administración; Jaime Izaguirre Escudero, ex Jefe de la Unidad de Tesorería y Wualter Aliaga Jacinto, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, por lo que corresponde el pago de la correspondiente indemnización de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil; Que estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes; Que, asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Narcotrá fi co, modi fi cado por la Ley Nº 27629 y la Ley Nº 28003 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094- 2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra señores: Guillermo Sicheri Monteverde, ex Jefe de la Unidad de Comunicación, Raúl Grados Carazza, ex Jefe de la Unidad de Administración, Jaime Izaguirre Escudero, ex Jefe de la Unidad de Tesorería y Wualter Aliaga Jacinto, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, de conformidad con el Informe Nº 001-2007-2-4790 - “Pago irregular por servicios de producción de CD ROM institucional con defectos y no utilizado por CONTRADROGAS (hoy DEVIDA), ocasionando perjuicio económico por S/. 69 010,03”, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 27450-1 AGRICULTURA Dictan disposiciones sobre sincera- miento de deudas por concepto de Tarifa de Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios e implementación de Programa Extraordinario de Regularización de Deudas DECRETO SUPREMO Nº 010-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 17752, “Ley General de Aguas”, establece en su Artículo 12º que “los usuarios de cada Distrito de Riego abonarán tarifas que serán fi jadas por unidad de volumen para cada uso y que éstas servirán de base para cubrir los costos de explotación y distribución de los recursos de agua, incluyendo las del subsuelo, así como la fi nanciación de estudios y obras hidráulicas necesarios para el desarrollo de la zona; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG, se aprobó el Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso del Agua, cuya Primera Disposición Transitoria dispuso dar por concluida la cobranza de los recibos por concepto de la tarifa por uso de agua super fi cial con fi nes agrarios anteriores al año de 1989; así mismo el Artículo 65º del precitado Reglamento establece que el usuario que hace uso del agua sin pagar la correspondiente tarifa o cuota, debe ser sancionado con una multa y con el corte del suministro de agua; Que, según señala el Artículo 23º del Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG es función de las Juntas de Usuarios efectuar la cobranza de la Tarifa de Uso de Agua Super fi cial con Fines Agrarios y administrar los fondos generados por el componente “Ingreso Juntas de Usuarios”, los cuales conforme establece el Artículo 40º del acotado Reglamento constituyen recursos del Estado; Que, las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la República registran deudas por concepto de Tarifa de Uso de Agua Super fi cial con Fines Agrarios pendientes de pago desde el año 1990; muchas de las cuales resultan inexigibles toda vez que en unos casos han operado todos los plazos prescriptorios para exigir su cumplimiento y en otros casos no es posible acreditar la existencia de estas obligaciones; Que, por tal motivo se considera necesario dictar medidas correctivas y mecanismos e fi cientes que permitan el sinceramiento de deudas por concepto de tarifa de uso de agua super fi cial con fi nes agrarios, sin afectar el fi nanciamiento de la gestión institucional de las Juntas de Usuarios en sus funciones de prestación de servicios vinculados al uso, manejo y aprovechamiento del agua de riego, lo que permitirá otorgar a sus integrantes la condición esencial de usuarios de agua hábiles para que puedan ejercer plenamente sus derechos que les corresponde por Ley; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente, la Intendencia de Recursos