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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (16/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339759 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Precísase que las transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas en el marco del literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego que deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de las entidades, la misma que también debe establecer un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. SEGUNDA.- La ejecución de los recursos que autoriza la presente Ley, son saldos no devengados al 31 de diciembre de 2006 que al amparo del párrafo 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 28939 se incorpora como Crédito Suplementario en el presupuesto del Año Fiscal 2007. Por lo tanto, se exceptúa la presente Ley de lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927, y la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28929. TERCERA.- Para efecto de lo dispuesto en el literal d) del artículo 3º de la presente Ley, el Ministerio de la Producción, previa presentación de la documentación administrativa sustentatoria por parte de la Caja de Bene fi cios y Seguridad Social del Pescador, que tendrá la calidad de declaración jurada, queda facultado a establecer los mecanismos para hacer efectivo el pago individualizado de las pensiones señaladas de manera directa y en condición de subvención social. Con ocasión del pago de pensiones que efectuará de manera directa el Ministerio de la Producción a nombre de la Caja de Bene fi cios y Seguridad Social del Pescador, corresponderá a dicha Caja reorientar sus recursos al abono de los ceses pendientes de pago, en estricto orden de antigüedad. CUARTA .- Ratifícase la addenda del Convenio de Administración de Fondos del Proyecto PER/02/026, suscrita con fecha 28 de diciembre de 2006 por la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, que se ejecutará de acuerdo con los términos establecidos en la misma. QUINTA.- Autorízase al Instituto Nacional de Estadística e Informática, aprobar mediante Resolución del Titular del Pliego, la addenda del Convenio de Administración de Recursos con el Fondo de Población de las Naciones Unidas para la ejecución de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda. SEXTA.- Considérase como pago a cuenta del reembolso al cual se re fi ere el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 027-2006, a los saldos de los Recursos Ordinarios no utilizados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo al 31 de diciembre de 2006. Los recursos debitados a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, durante el mes de enero del Año Fiscal 2007, para el reembolso al cual se re fi ere el párrafo anterior, serán restituidos por la Dirección Nacional del Tesoro Público al referido Gobierno Local y se considerará parte del saldo pendiente de reembolso al 31 de diciembre de 2006, quedando dicha Dirección Nacional autorizada a debitar o deducir dicho saldo de las cuentas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo en el Banco de la Nación u otras entidades del Sistema Financiero Nacional o de las transferencias que se efectúan a dicha Municipalidad, con excepción de los recursos del canon y sobrecanon, en partes alícuotas iguales, en el plazo comprendido entre julio de 2007 y julio de 2008. SÉTIMA.- Autorízase al Ministerio de Educación, por el plazo de treinta (30) días calendario, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 297 261,00), con cargo a los recursos que le han sido aprobados en los Anexos de la presente Ley, y hasta la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 720 088,00), con cargo al crédito presupuestario que le ha sido aprobado mediante la Ley Nº 28927, con la fi nalidad de implementar aulas prefabricadas y efectuar el mantenimiento de locales escolares en alto riesgo a nivel nacional. Para el cumplimiento de la presente disposición, exceptúase al pliego Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 41º, párrafo 41.1, literal c) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, y en el artículo 3º, párrafo 3.1 de la Ley Nº 28880, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. OCTAVA.- Otórgase a partir del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2007, una Asignación Económica Excepcional Bimestral de TREINTA Y CINCO NUEVOS SOLES (S/.35,00) por hora lectiva adicional a los docentes nombrados y contratados de educación del nivel secundario de Instituciones Educativas de Gestión Pública de un solo turno, que participen en el “Programa Especial de Incremento de una Hora Lectiva Adicional”, orientado a fortalecer el desarrollo de las capacidades comunicativas de los estudiantes, así como sus capacidades matemáticas, dentro del marco establecido en el párrafo 7.2. del Título V de la Directiva para el inicio del Año Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED. Esta asignación es complementaria a la señalada en el Artículo 207º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED, y se fi nanciará con cargo a los recursos asignados para este fi n, en el Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación. La asignación económica excepcional dispuesta en el párrafo precedente, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable. Asimismo, no constituye base de cálculo para ningún tipo de boni fi caciones, compensación por tiempo de servicios, asignaciones o entregas, cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. NOVENA.- En tanto se dicten las normas que ha dispuesto la Décima Novena Disposición Final de la Ley Nº 28927, los gobiernos regionales siempre y cuando cuenten con los recursos presupuestales aprobados en el Grupo Genérico de Gastos 01. Personal y Obligaciones Sociales por la Ley Nº 28927, quedan exceptuados de lo indicado en el literal a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 y del numeral 1 del Artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. La aplicación de la presente norma se sujeta sin excepción a la previa autorización de la Dirección Nacional de Presupuesto Público en la que se demuestre que cuenta con los recursos anuales su fi cientes que no afectará a otras metas de programas sociales ni de inversión. DÉCIMA.- Dispóngase que el personal médico cirujano del Ministerio Público únicamente debe estar comprendido en el régimen laboral público, para cuyo efecto, autorízase a dicho Pliego a realizar las acciones que resulten necesarias para adecuar la situación laboral del personal médico que actualmente presta servicios personales en la entidad. Autorízase al Ministerio Público a nivelar los ingresos de los médicos cirujanos a su cargo con sus equivalentes del Ministerio de Salud, dicha acción no incluye los conceptos señalados en los Decretos de Urgencia Núms. 032 y 046-2002. La aplicación de lo establecido en el presente artículo se ejecuta exclusivamente con cargo al Presupuesto aprobado del Pliego Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Estado. DÉCIMA PRIMERA.- Autorízase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a realizar en el presente año fi scal la contratación, con sus Recursos Directamente Recaudados, de ciento treinta (130) plazas para personal registral y de apoyo, mediante concurso público y en plazas fi nanciadas, para lo cual queda exceptuada de las restricciones legales vigentes en materia de modi fi caciones presupuestarias e ingreso de personal. La contratación del personal por parte de la SUNARP, será con cargo a su presupuesto y no generará mayores gastos al Tesoro Público. DÉCIMA SEGUNDA.- Extiéndase el plazo señalado en el artículo 20º, párrafo 20.3 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera, hasta el 30 de junio de 2007, para el pago del gasto devengado al 31 de diciembre del año 2006, en materia de inversiones del Congreso de la República.