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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (16/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339772 - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES; cargo considerado de con fi anza; Que, por razones de servicio resulta necesario dar por concluida dicha designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor HILDEBRANDO IVAN HIDALGO ROMERO en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 27822-1 PRODUCE Otorgan licencia a Antartic Corp S.A. para la operación de centro de depuración de moluscos bivalvos vivos en el Complejo Pesquero La Puntilla RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 504-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de diciembre del 2006Visto el escrito con registro Nº 00071941, del 9 de noviembre de 2006, presentado por ANTARTIC CORP S.A. CONSIDERANDO:Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 292-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de octubre de 2005, se otorgó a la empresa ANTARTIC CORP S.A. autorización para instalar un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado (desarenado) de los citados recursos, en las instalaciones del Complejo Pesquero La Puntilla, ubicado en el kilómetro 19.5 de la Carretera Panamericana Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad proyectada de 10 t/día de procesamiento de materia prima. Que el artículo 51º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece entre otros, que los operadores de los centros de depuración deben poseer autorización para la instalación y licencia de operación, emitida por el Ministerio de la Producción; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, instalado en el Complejo Pesquero La Puntilla señalado en el segundo considerando de la presente resolución; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Veri fi cación Nº 017- 2006-PRODUCE/DIGAAP, del 27 de octubre de 2006, señala que ANTARTIC CORP S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA para su centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos de optimización continua de sus planes de manejo ambiental acorde a lo asumido en su PAMA y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-002-06-MB-SANIPES, del 6 de setiembre de 2006, declara que el centro de depuración al momento de la auditoría/inspección se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en las Normas Sanitarias para la Actividades Pesqueras y Acuícolas, y de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, respectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 390-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28, del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, actualizado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ANTARTIC CORP S.A., licencia para la operación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, instalado en las instalaciones del Complejo Pesquero La Puntilla, ubicado en el kilómetro 19.5 de la Carretera Panamericana Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con la siguiente capacidad instalada: Depurado de moluscos bivalvos vivos : 10 t/día de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- ANTARTIC CORP S.A., deberá operar su centro de depuración de moluscos bivalvos vivos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 017-2006-PRODUCE/DIGAAP del 27 de octubre de 2006; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en las Normas Sanitarias para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, y de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y Decreto Supremo Nº 07-2004-PRDUCE, respaldados por el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-002-06-MB-SANIPES del 6 de setiembre de 2006. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa ANTARTIC CORP S.A. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación del