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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (16/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339764 compensar los montos que se dejen de percibir por la aplicación del bene fi cio al buen pagador de tarifa. Artículo 9º.- Adecuación de la Tarifa de los años 2005 y 2006 y de los convenios de fraccionamiento de deudas. Es potestad de las Juntas de Usuarios incorporar las deudas provenientes de la tarifa de uso de agua con fi nes agrarios que corresponden a los años 2005 y 2006 dentro del Programa Extraordinario de Regularización de Deudas. Todos los convenios, contratos de fraccionamiento u otros acuerdos similares suscritos por los usuarios de agua con fi nes agrarios con sus respectivas organizaciones deberán adecuarse a las normas contenidas en este Decreto Supremo. Una vez vencido el plazo señalado en el artículo 4º, se reconocerán únicamente los “Convenios de Regularización de Deudas” quedando las Juntas de usuarios impedidas de celebrar nuevos convenios de fraccionamiento u otros acuerdos similares. Artículo 10º.- Modi fi cación del Artículo 27º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso del Agua. Modifíquese el Artículo 27º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 27º.- Las modalidades de pago de la tarifa por uso de agua super fi cial con fi nes agrarios son las siguientes: 27.1 Pago previo al uso del agua, que consiste en abonar en el acto, la tarifa correspondiente al volumen solicitado, como requisito previo a la entrega de la respectiva orden de riego. 27.2 Pago posterior al uso del agua, que consiste en pagar la tarifa dentro de los siete primeros días naturales del mes siguiente en el que el usuario utilizó su dotación de agua. Las Juntas de usuarios suspenderán automáticamente el suministro de agua a los usuarios que incumplan con el pago de dos mensualidades y comunicarán a la Autoridad Local de Aguas a efectos de que imponga las sanciones correspondientes o en su caso disponga la revocatoria por la causal contenida en el inciso d) del Artículo 117º de la Ley General de Aguas. Las modalidades señaladas en el acápite precedente de pago deberán ser aprobadas por la Asamblea General de la Junta de Usuarios respectiva. El incumplimiento de pago de la Tarifa con Fines Agrarios generará un interés moratorio simple mensual del (uno) 1% del monto total de la tarifa, aplicable por mes o fracción de mes. Artículo 11º.- Facultad de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA. Facúltese a la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para que mediante Resolución de Intendencia apruebe las disposiciones complementarias y las que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de este Decreto Supremo. Artículo 12º.- Disposiciones derogatorias. Deróguese el Decreto Supremo Nº 043-2000-AG. Artículo 13º.- Refrendo y vigencia de la norma. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 27831-3Designan representante de la Alta Dirección del Ministerio ante el Consejo Directivo del PROFONANPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2007-AG Lima, 15 de febrero de 2007 CONSIDERANDO:Que, a través del artículo 1º del Decreto Ley Nº 26154, se crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE como fondo fi duciario intangible destinado a la conservación. protección y manejo de dichas áreas, el mismo que se constituye con los recursos provenientes de las donaciones de la Cooperación Técnica Internacional destinados a ese fi n y por los recursos complementarios que le sean transferidos por el Sector Público y Privado, siendo el PROFONANPE la institución encargada de su administración; Que, el inciso a) del artículo 6º del Reglamento del Decreto Ley Nº 26154, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 007- 98-AG, establece que la representación del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del PROFONANPE está integrado, entre otros, por un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá; Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2004- AG, se designó al señor Leoncio Alvarez Vásquez, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, ante el Consejo Directivo del PROFONANPE; Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-2006- AG, se ha dado por concluida la designación del señor Leoncio Alvarez Vásquez en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente efectuar la modi fi cación respectiva; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26154 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 007-98-AG y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la Ing. Vanessa Vereau Ladd, Viceministra de Agricultura como representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, ante el Consejo Directivo del PROFONANPE, quien lo presidirá. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 27831-5 Aprueban Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 347-2006-INRENA Lima, 29 de diciembre de 2006VISTO:El Informe Nº 0023-2006-INRENA-IFFS de fecha 29 de diciembre del 2006, emitido por la Intendencia Forestal