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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339760 DÉCIMA TERCERA.- Dispóngase, en el marco del artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, la transferencia fi nanciera hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Gobierno Regional del departamento de Moquegua a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, para ser destinada a la ejecución del proyecto de inversión 2.040250 Construcción de Carretera Chilligua Carumas Cuchumbaya Calacoa Humalso. DÉCIMA CUARTA.- Modifícanse los artículos 6º y 11º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 “Procedimientos Especiales para la ejecución de las Actividades y Proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006”, los mismos que quedarán redactados con los textos siguientes: “Artículo 6º .- Bases Las Bases de los procesos de selección son elaboradas bajo exclusiva responsabilidad del Comité Especial designado por las respectivas Entidades.Dichas bases deben contar con la conformidad del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones – CONSUCODE-, en un plazo de dos (2) días hábiles, como requisito previo para su aprobación aplicándose luego el silencio administrativo señalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo la autoridad que aprueba las Bases, bajo responsabilidad deberá veri fi car que las mismas se hayan elaborado conforme a los lineamientos dispuestos en la Directiva Nº 011-2006/CONSUCODE/PRE y los principios establecidos en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, en caso de tomar conocimiento que los procesos de selección abreviados desarrollados por las Entidades contienen irregularidades o vulneraciones a las normativas aplicables, comunicará de tales hechos a la Contraloría General de la República.(...) Artículo 11º.- Impugnaciones En los procesos de selección llevados a cabo mediante este proceso abreviado sólo puede impugnarse los siguientes actos: 1. Rechazo de una propuesta técnica. 2. Descali fi cación técnica o económica. 3. Otorgamiento de la Buena Pro. La única vía para impugnar es el Recurso de Revisión, presentado ante el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados para el caso, por dicho órgano colegiado.El postor debe presentar su Recurso de Revisión en un plazo máximo de dos (2) días hábiles luego de otorgada la Buena Pro. Admitido el recurso, el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, corre traslado a la Entidad, solicitándole la remisión del expediente correspondiente, el cual es entregado dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, tiene diez (10) días hábiles para resolver el recurso de revisión y noti fi car su pronunciamiento a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, contados desde la fecha de presentación del recurso, salvo que requiera información o documentación adicional por parte de la Entidad, en cuyo caso, podrá ampliar dicho plazo por cinco (5) días hábiles más, debiendo resolver aunque la Entidad no haya cumplido con remitir lo requerido.En los casos donde se cuestione actos vinculados a la evaluación de propuestas y al otorgamiento de la Buena Pro, al momento de resolver el Recurso de Revisión, si el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, cuenta con la información su fi ciente para realizar un análisis sobre el fondo del asunto, puede otorgar la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnación administrativa contra dicho pronunciamiento.La resolución que resuelve el Recurso de Revisión presentado es noti fi cada a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, contra la cual solamente cabe la demanda contencioso-administrativa, sin suspender la ejecución de lo resuelto.Los requisitos para la interposición del recurso de revisión se sujetan a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.” DÉCIMA QUINTA .- Autorízase al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, para que en un plazo de treinta (30) días calendario a la publicación de la presente Ley, ponga en funcionamiento en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones tres salas adicionales, para lo cual se autoriza el nombramiento de los vocales y el equipo técnico especializado que se requiera, exonerándose para ello de las normas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto, establecidas en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. DÉCIMA SEXTA.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE queda autorizado a llevar a cabo un proceso de reestructuración institucional dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la emisión de la propuesta de la Comisión a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 182-2006-EF. Dentro del plazo antes indicado, el CONSUCODE también elabora una nueva propuesta legislativa que regula el sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado. Los resultados de esta medida serán informados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, en un plazo de cinco (5) días calendario, de fi nalizado el proceso de reestructuración señalado en el párrafo precedente, conjuntamente con la citada propuesta legislativa. DÉCIMA SÉTIMA.- Modifícase el artículo 26º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 26º.- Valor Referencial La Entidad establecerá el valor referencial de la adquisición o contratación, a fi n de determinar el proceso de selección correspondiente y la asignación de los recursos necesarios.El valor referencial será determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antigüedad no mayor a los seis meses anteriores a la convocatoria del proceso de selección. El valor referencial será siempre público, salvo que la Entidad determine que éste tenga carácter reservado, mediante decisión debidamente sustentada, cuando el proceso de adquisición o contratación lo haga recomendable.El Reglamento señalará los mecanismos para la determinación del valor referencial en las convocatorias cuyo objeto sea la contratación de servicios de cobranza, recuperaciones o similares.” DÉCIMA OCTAVA.- Los pliegos presupuestarios comprendidos en el párrafo 8.1, artículo 8º de la Ley Nº 28939 que al 31 de diciembre de 2006, cuenten con saldos presupuestales no comprometidos podrán ser reasignados a nuevos proyectos de inversión cuya línea de intervención sea la misma que previó la citada Ley, según corresponda o para fi nanciar aquellos proyectos considerados que requieran un mayor monto de inversión. DÉCIMA NOVENA .- Exceptúase, con cargo a su presupuesto institucional sin que comprometa recursos